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Plazos demanda despido juzgado - art 65 l36/2011

3 Comentarios
 
Plazos demanda despido juzgado - art 65 l36/2011
25/10/2021 14:22
Buenos días. Os consulto una duda sobre la redacción del art 65 Ley 36/2011. Sucede que de los 20 días de caducidad por despido he utilizado 19 quedando 1 día hábil. He presentado Papeleta Conciliación el 22/10, siendo los 15 días habiles el lunes 15/11. Sucede que en Arbitraje me indican que no celebran actos si no hay acuerdo, por lo tanto y aquí la pregunta ¿según el art 65 es a los 15 días hábiles cuando se reanuda la caducidad y por lo tanto quedando 1 día, tengo hasta el 16/11 para presentar demanda en juzgado? ¿es así? Dado que para presentar demanda debo presentar justificante del servicio de mediación de que el procedimiento ha terminado, y este certificado se emite a los 30 días (¿son hábiles o naturales, pues en el art 65 no veo la palabra hábiles pero mediación indica que si son hábiles? ¿lo son o no?). ¿como puedo presentar demanda el 16/11 ante juzgado si el juez pedirá certificado fin de procedimiento de conciliación y no se emitirá hasta varios días mas tarde? ¿que puedo hacer? Otra cuestion es, cuando deba presntar demanda, el juzgado social competente tiene más de 10 juzgados, ya digo competente a la zona, ¿a que número debería presentarlo o puedo presentarlo en cualquiera que elija? Muchas gracias.
25/10/2021 20:00
Los días son hábiles, precisamente, si nada se dice es cuando son días hábiles.
Dice que el acto se efectúa el 15/11 y que le queda un día pues el 16/11 tiene hasta este día de plazo.
No sé a qué se refiere con que tardan 30 días para que le entreguen el certificado del procedimiento.
Usted el día del acto de conciliación debe presentarse, si no se presenta la parte demandante el acto se archiva sin más, por tanto usted se presenta, la empresa puede presentarse o no, y puede haber acuerdo o no, ese mismo día llegada la hora de la cita usted se reúne, y la empresa no se presenta pues en ese momento los mediadores levantan acta de intentado sin avenencia, esa copia se la dan en el día, (no sé a qué se refiere con esos 30 días), ese mismo día o al día ss puede usted presentar la demanda, en cuanto al juzgado, la demanda se puede presentar en el lugar de trabajo, en la dirección de la empresa, en la dirección del trabajador, seguramente en el juzgado le digan que según el código postal le corresponderá tal o cual núm, eso en la secretaría del juzgado le dirán qué juzgado le corresponde.
smo
26/10/2021 08:20
Presente la demanda aunque no se haya celebrado el acto de conciliación. Junto con la demanda adjunte el justificante de presentación de la conciliación.
26/10/2021 08:21
Y la demanda se presenta en el juzgado decano para su reparto