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plazos demanda judicial

13 Comentarios
 
Plazos demanda judicial
18/03/2013 11:10
Hola,en una notificacion que desetima una reclamacion previa pidiendo una incapacidad,da un plazo de 30 dias para interoponer demanda judicial,mi pregunta es
¿son dias administrativos o judiciales¿?
Se cuenta los sabados como habiles o no?
Gracias.
18/03/2013 12:20
Creo que son procesales, contándose los sábados y mes de agosto como hábiles
18/03/2013 12:22
Si son procesales(judiciales) no se contarian sabados ni agosto entonces,no?
Que liooooo
18/03/2013 12:23
Pero en plazos, mejor no arriesgar nada
18/03/2013 12:28
Esto sería en casos de despidos, vacaciones, conflictos colectivos, etc. a mi entender, claro
18/03/2013 12:29
Yo creo que al dirigirnos a un juzgado,el plazo de be copntarse en dias judiciales,descontando sabados,domingos,festivos nacionales y mes de agosto,pero no estoy para nada seguro.
18/03/2013 12:31
Yo ahora mismo estoy escribiendo de cabeza, pero creo que es como te digo arriba. Si tengo tiempo después te lo miro a ver que averiguo
18/03/2013 12:34
Si pudieras te lo agradeceria,es el plazo que dan de 30 dias para presentar demanda tras desetimacion de reclamacion previa de incapacidad, lo que yo pienso es que al acabarse la via administrativa entramos en via judicial,por lo que no deberian contarse ni sabados domingos ni festivos.
Gracias de antemano.
18/03/2013 12:39
Sin perjuicio que lo mire con más tiempo, échale una ojeada al art. 43.4 de la LRJS
18/03/2013 12:46
Plazo de 30 desde la recepcion de esta notificacion,de conformidad con lo establecido en el art.71 de la 36/2011nde 10 de octubre,reguladora de la jurisdiccion social...
18/03/2013 12:47
Lo pregunto porque esta persona recibió la notificacion el 15 de febrero pero por problemas ajenos me viene ahora con estas,entonces no se a que plazo atenerme.
18/03/2013 12:48
quizás esté equivocado, mira en la STS de 21/12/2009
19/03/2013 02:02
“yo pienso es que al acabarse la via administrativa entramos en via judicial,por lo que no deberian contarse ni sabados domingos ni festivos.”

CORRECTO. Vaya lío por mi parte el de esta mañana. Mira en este enlace
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/611124/plazo para presentar demanda

Y también en este otro http://www.upf.edu/iuslabor/042005/Procesal.AnaChocron.htm

De lo expuesto se deduce por tanto que cuando en una controversia que se somete a los órganos del orden jurisdiccional social se suscita el tema de determinar si los sábados han de considerarse hábiles o inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción entablada por el actor (20 días en caso de despido o 30 días en materia de Seguridad Social), procede la aplicación del artículo 182.1 LOPJ y en consecuencia debe excluirse de su cómputo los sábados, ya que si bien es cierto que no se trata de un plazo para efectuar actuaciones en el seno del proceso no puede desconocerse que dicho plazo se refiere al acto de presentación de una demanda impugnando un despido o, en su caso, para reaccionar contra la denegación expresa o presunta de la reclamación previa. En definitiva se trata de escritos que dan inicio al proceso y que materializan el ejercicio de la acción judicial correspondiente lo que resulta coherente con la solución de excluir a efectos procesales los sábados y festivos.

19/03/2013 10:00
Gracias Amelio,entonces desde el 15 de febrero...calculo que tenemos de plazo hasta primeros de abril.muchas gracias.