Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plazos multas coercitivas

2 Comentarios
 
Plazos multas coercitivas
28/04/2011 16:26
Hola, tengo varias dudas sobre las multas coercitivas y me gustaría que me ayudasen.
1.- El importe de las multas coercitivas, en un expediente de restitución de la legalidad urbanística, deben de servir para sufragar el coste de la obra en el caso de que llegue a hacerse subsidiariamente?
2.- De no ser así, si el interesado hace la obra voluntariamente –pero ya se le ha impuesto alguna multa-, ¿habría que devolver el importe de las multas?
3.- ¿La ejecución subsidiaria, en un expediente de restitución de la legalidad, debe de hacerse SIEMPRE después de haber cobrado todas las multas?
Os adjunto dos artículos donde se habla de las multas coercitivas por si os valen de ayuda.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Artículo 158. Órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora.
2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a. Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.
b. Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
Artículo 184. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física alterada.
1. El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10 % del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros.
2. En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.
3- Las multas se empiezan imponiendo en función de una estimación de las obras por un técnico (por si es necesario hacerlas por ejecución subsidiaria), pero si, por ejemplo, ya se han impuesto tres multas, y el responsable hace obras para intentar solucionar el problema, pero estas obras no son del todo suficientes para acabar con la infracción pero sí, han mejorado con respecto al inicio del expediente, ¿la valoración inicial del técnico sigue vigente o habría que hacer una nueva valoración de las obras?
4.- ¿Hay un plazo máximo establecido a la hora de imponer multas coercitivas (plazo entre la primera y la segunda; la segunda y la tercera…)?

Muchas gracias de antemano.

28/04/2011 16:28
Hola, tengo varias dudas sobre las multas coercitivas y me gustaría que me ayudasen.
1.- El importe de las multas coercitivas, en un expediente de restitución de la legalidad urbanística, deben de servir para sufragar el coste de la obra en el caso de que llegue a hacerse subsidiariamente?
2.- De no ser así, si el interesado hace la obra voluntariamente –pero ya se le ha impuesto alguna multa-, ¿habría que devolver el importe de las multas?
3.- ¿La ejecución subsidiaria, en un expediente de restitución de la legalidad, debe de hacerse SIEMPRE después de haber cobrado todas las multas?
Os adjunto dos artículos donde se habla de las multas coercitivas por si os valen de ayuda.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Artículo 158. Órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora.
2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a. Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.
b. Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

Artículo 184. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física alterada.
1. El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10 % del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros.
2. En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.



3- Las multas se empiezan imponiendo en función de una estimación de las obras por un técnico (por si es necesario hacerlas por ejecución subsidiaria), pero si, por ejemplo, ya se han impuesto tres multas, y el responsable hace obras para intentar solucionar el problema, pero estas obras no son del todo suficientes para acabar con la infracción pero sí, han mejorado con respecto al inicio del expediente, ¿la valoración inicial del técnico sigue vigente o habría que hacer una nueva valoración de las obras?
4.- ¿Hay un plazo máximo establecido a la hora de imponer multas coercitivas (plazo entre la primera y la segunda; la segunda y la tercera…)?

Muchas gracias de antemano.
28/11/2013 08:47
Aunque se que es un mensaje antiguo, quizás le pueda venir bien a alguien. Mi opinión:
1.- El importe de las multas coercitivas, en un expediente de restitución de la legalidad urbanística, deben de servir para sufragar el coste de la obra en el caso de que llegue a hacerse subsidiariamente? No nunca, es totalmente independiente.
2.- De no ser así, si el interesado hace la obra voluntariamente –pero ya se le ha impuesto alguna multa-, ¿habría que devolver el importe de las multas? No, a no ser que se le haya impuesto indebidamente al haber ejecutado las obras previamente a la imposición de la multa.
3.- ¿La ejecución subsidiaria, en un expediente de restitución de la legalidad, debe de hacerse SIEMPRE después de haber cobrado todas las multas? No, son procesos independientes.
4.- ¿Hay un plazo máximo establecido a la hora de imponer multas coercitivas Si, según la Legislación comunitaria en cada caso.