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Plazos para reclamar por despido

9 Comentarios
 
Plazos para reclamar por despido
13/07/2013 00:55
Tengo una duda con los plazos para reclamar.
Despido disciplinario declarado improcedente por la empresa, finiquito correcto pero indemnización mal calculada. Tendría que presentar papeleta de conciliación e interponer demanda por despido para que se reconozca la improcedencia y reclamar los 33 días de indemnización ( 20 días de plazo ) o al reconocer la empresa la improcedencia podría presentar reclamación de cantidad y en este caso dispondría de 1 año teniendo en cuenta que la indemnización reconocida por la empresa esta mal calculada.
También quería preguntar si en las demandas de cantidad se pueden reclamar indemnizaciones o solo salarios.
13/07/2013 01:02
La empresa no puede declarar la procedencia o improcedencia de un despido, antes podía reconocerlo ahora ya no, y ojo porque eso tiene efectos a la hora de IRPF de la indemnización.

Yo si soy el trabajador para evitar tributar la indemnización impugnaría el despido, pues le va a salir más caro.

No se como lo ves, si te planteaste esto, pues tras la reforma laboral 2012, tiene suma importancia.

Saludos.

13/07/2013 01:16
Si tenía conocimiento que tras la reforma, la improcedencia debe ser reconocida en el CMAC y así quedarías exento de tributar. Pero mi duda es si dispongo de un plazo de 20 días o de un año. Yo me postulo como tu, demandar por despido pero me habían comentando alguien con más conocimientos que yo en esta materia que podía interponer demanda de cantidad , pero no lo veo claro.
Gracias ainoa1 por tu respuesta
13/07/2013 16:32
Para impungar el despido el plazo es de 20 días, y es un plazo de caducidad.

Para las reclamaciones de cantidad el plazo es de 1 año, es de precripción, y se computa desde el día en que la acción pudo ejercitarse.

Si el trabajador no pone en entredicho el despido sino la cuantía de la indemnizción pues lo normal es interponer reclamación de cantidad.

De todas formas, insisto en que ya no es posible reconocer la improcedencia en la carta de despido (el conocido como despio expres), aunque sigue existiendo la posibilidad de reconocer la improcedencia esta ha de ser en conciliación o vía judicial.
No se si asesoras o preguntas de parte del trabajador o del empresario, pero en todo caso, hay consecuencias para ambos:
1) Hay que tributar por la indemnización mientras que si se hace bien está exenta.

2) Y, al margen de la anterior consecuencia, que muchos piensan que es la única y optan por reconocer la improcedencia asumiendo la tributación, hay otras consecuencias que pueden afectar al trabajador y empresa, pues reconocer la improcedencia podría conllevar que se considere que el despido se efectúe en fraude de ley (por considerarse que se ha pactado el despido entre empresa y trabajador), lo cual pueden conllevar sanciones económicas para la empresa y posibles efectos para el trabajador en materia de prestaciones desempleo, pues lleva todas las papeletas para que investiguen si hay connivencia en el despido y se consideren fraudulentas las prestaciones percibidas (hay bastantes casos, los despidos disciplinarios están siendo mirados con lupa).

No le veo sentido a que el trabajador, además de los riesgos mencionados tenga que perder parte de la indemnización, al estar sujeta a IRPF.
De todas formas, que aunque el empresario reconociera en la carta de despido la improcedencia (al margen de la ley puesto que no es posible ajustándonos a la ley estrictamente) eso no enerva la acción de despido del trabajador, que podrá ejercitarla, por ejemplo, si considera nulo el despido.

Saludos.




13/07/2013 17:47
Gracias me ha quedado bastante claro, mi duda era si se podía interponer reclamación de cantidad y como tu bien has explicado si el trabajador no pone en entredicho el despido se puede hacer y dispondrías de un plazo mayor.

La situación era la siguiente, trabajador despedido que no quiere demandar a la empresa porque de forma verbal le aseguraron que le iban a pagar el resto de indemnización hasta completar los 33 días, asumiendo por su parte la tributación ( hablo de una cantidad pequeña ). El plazo para reclamar por despido se le finalizaba y quería asegurarme que si en ese momento no se ejercitaba la acción por despido, y finalmente la empresa no le pagaba tuviéramos otra vía para reclamar, aunque como dices lo conveniente y para evitar posibles consecuencias es reconocer la improcedencia en conciliación.

Un saludo

13/07/2013 18:16
Si no me he liao, ojo con esto de las indemnizaciones mal calculadas de los despidos no impugnados.
15/07/2013 15:59
Entonces ameliorrhh tu crees que si no se ha reclamado por despido y por lo tanto no se ha declarado su improcedencia ya sea en conciliación o vía judicial, solamente con el reconocimiento expreso de la empresa no sería posible interponer reclamación de cantidad ?? teniendo en cuenta que la empresa le reconoce otra indemnización no ajustada a la establecida legalmente para los despidos improcedentes?
15/07/2013 17:12
Social4, si te lo ha dicho ainoa1, si no se reconoce el despido en conciliación o ante el juzgado el trabajador se verá obligado a tributar por esa cantidad y como dices la empresa tiene intención de pagarle hasta la tributación , pero con qué documentación cuentas solamente con la palabra de la empresa, (las palabras se las lleva el viento), y luego seguimos con que el trabajador no quiere denunciar a la empresa, pues si lo hace así se quedará sin cobrar y encima cuando vaya a solicitar el desempleo le dirán que non es que esto es un despido pactado, así que ojito, aquí para ti que eres su asesora priman os intereses del trabajador y no los de la empresa.
SMO.
15/07/2013 19:25
Entendido totalmente, muchas gracias
16/07/2013 01:31
Autor: Social4 Fecha: 15/07/2013
Entonces ameliorrhh tu crees que si no se ha reclamado por despido y por lo tanto no se ha declarado su improcedencia ya sea en conciliación o vía judicial, solamente con el reconocimiento expreso de la empresa no sería posible interponer reclamación de cantidad ?? teniendo en cuenta que la empresa le reconoce otra indemnización no ajustada a la establecida legalmente para los despidos improcedentes?

- Tributaciones aparte, entiendo que para las reclamaciones de cantidad se dispone del año de plazo, pero por desacuerdo de la cuantía en la indemnización de un despido ya no estaría para nada tan seguro