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Plazos para resolver la administración

16 Comentarios
 
Plazos para resolver la administración
30/12/2010 13:28
Hola a todos,

Tengo un lío con los plazos que tiene la Administración para resolver un recurso o una reclamación de responsabilidad.
Cuando presentas un pliego de descargos contra una multa de tráfico impuesta por la Policía Local (Ayuntamiento), ¿qué plazo tiene para resolver?
Y cuando presentas una reclamación contra un Departamento de la Generalitat de Catalunya por unos daños y perjuicios que te han causado, ¿qué plazo tiene éste para resolver?
Gracias de antemano
30/12/2010 23:58
hola!! espero servirte de ayuda.
el articulo 42 de la LRJPAC establece los plazos en los que la Administracion tiene la obligacion de resolver y notificar, aqui te copio el articulo.
Esto es, que primero habrá que mirar la norma reguladora de esa materia y mirar que plazo establece, que no podrá ser superior a 6 meses (salvo que lo establezca una norma con rango de ley o norma comunitaria), si esa norma no establece plazo, este será de 3 meses. por lo que si la administracion no ha resuleto y notificado en ese plazo se entenderá que hay silencio administrativo.



Artículo 42. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
[...]

03/01/2011 09:13
Gracias mariac12 por tu ayuda.

Ahora que sé que hay silencio administrativo, ¿qué tengo que hacer, cuál es el siguiente paso?

Un saludo
04/01/2011 10:07
Si sabes que hay silencio administrativo debes entender DESESTIMACIÓN PRESUNTA . Segun sentencia de ll de febrero de 2008 puedes interponer demanda contenciosa en el plazo de tiempo que te dé la gana pues aunque lo conocido es durante dos meses tras entenderse esta, con la obligación de resolver que tiene la administración su ausencia de respuesta es nula de pleno derecho y existe la opción de recurrir la presunta , siempre, o hasta dos meses tras la expresa.

Interpones la demanda contra el acto nulo de no emitir resolución expresa y pides al juez que se posicione resolviendo la administración, te esperas...Si te desestima amplias la demandad contra la desestimación expresa, si estima no demandas y solicitas se ejecute, y si siguen con desestimación presunta , llegado el día del juicio alegas que ya VAN DOS DESESTIMACIONES PRESUNTAS , la primera contra la que interpusiste demanda por obligación de resolver y la segunda que solicitada por el juez sigue sin aparecer , si eres abogado ya sabes lo que pasa cuando se tienen seguidas dos desestimaciones presuntas..
05/01/2011 13:16
Muchísimas gracias "santi parra" por tu información, me había asustado porque la reclamación fue presentada en registro el día 15 de marzo de 2010, y pensaba que me había pasado todo plazo para recurrir.

Un saludo y buen año
07/01/2011 11:29
Desde el quince de marzo , hay tres meses hasta el quince de junio , se comienzan a contar los seis de antes de la jurisprudencia del ll de febrero de 2008 y el plazo habría terminado el l5 de diciembre PERO por obligación de resolver buscar esa jurisprudencia y demandas en el contencioso que a su amparo se emita la resolución expresa q estás esperando , se emita por orden del juez obligadamente pues es nulo no haber emitido nada, sigues esperando y si en plazo desde que el juez pide la obligación no llega nada expreso , van dos presuntas. Normalmente desestiman expresamente de manera rápida, entonces atacas contra la desestimación expresa ampliando la demanda.

Otra cosa , está el recurso extraordinario de revisión, y el recurso de revisión de oficio sin límite de plazos, si no hay nulidad, si habrá "error de hecho" . Error de hecho en las pruebas, error de hecho en la apreciación de los hechos, error en los plazos, error en la obligación de resolver, error en lo que se adapte a tu demanda, así los plazos JAMÁS se acaban y nunca te dejan por el morro , por mero olvido, la cosa sin juzgar.....
22/01/2011 09:37
Bueno Santi parra, entonces podrías aclararme algo por favor ??? mira yo puse una reclamación por mal funcionamiento de la justicia en un caso de malos tratos...me lo deniegan como es normal en este pais pero además se "miente" en el escrito de denegación, pero vamos...SE MIENTE!!! porque afirman la existencia de dos peritos judiciales y jamás existió un segundo perito, lo que ya me parece grave...Entonces pongo recurso de revisión al Sr. Ministro...ya ha pasado el tiempo para resolver porque lo envié el 12 de noviembre 2010...pero en estos momentos no me puedo permitir un abogado...puedo exigir al Sr. Ministro la resolución expresa de mi recurso ??? y si no me contestan...que hago ??? Te doy las gracias de antemano...........
22/01/2011 09:40
queria decir recurso de "reposición"....perdona
22/01/2011 10:03
Pues tras el recurso de reposición- q es distinto al de alzada que podías haber puesto en lugar de este, y que seguro te lo interpretan como de alzada si lo que alegas no es nulidad- cuando no te contestan vuelves a tener desestimación presunta con seis meses de plazo para acudir al contencioso - q no puedes ir- . Entonces probablemente no sirva para nada. Y aunque fueses al contencioso , acudiría el Estado con su presunción de legalidad, veracidad, inocencia y te machacaría , como ocurre desde siempre, q uno a uno, aisladamente, sin publicidad, sin que los contribuyentes sepamos este funcionamiento , con nuestra creencia de que están para servirnos, vivamos en una realidad aparte de lo cotidiano administrativo.

Yo te aconsejaría otra cosa: Leete la ley del régimen, la 30/92, pero modificada en el 99 , en unos articulos según los cuales puedes solicitar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios a cuyo cargo se tramitan los procedimientos y solicita se les vaya expedientando por el mal funcionamiento y por ese segundo peritaje del que no se te da traslado que vulnera tu derecho fundamental a estar informado , 23 C.E. en los asuntos en que eres interesado....Por supuesto el expediente tampoco se lo harán a nadie , x q solo los hacen ordenados de superior contra su subordinado, no de contribuyente a su superior jerarquico . Yo en general creo que por todo esto nos sentimos oprimidos...

A modo de ejemplo te diré que me ha venido una sentencia que dice que "no tiene sentido juzgar sobre nulidad..." (Barbaridad enorme) y otra que dice que la administración me ha indemnizado con ll.000 euros más el 20% de interés , es mentira. Estas dos sentencias se deben a que el abogado del estado impugna el recurso soltando ese rollo y el juez del contencioso copia en la sentencia lo que dice este , sin pensar ni juzgar, consintiendolo todo al Estado, que trabajan para él...Es normal.
22/01/2011 10:15
Ahhh pues si te cuento yo...uufffffff...mira el "segundo perito que afirman que existió"...no existió jamás...conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal...ni me reconoció ni me había visto en 4 años...te copio el informe : A solicitud de Ma ....... se manifiesta:
Que con fecha 17 de Febrero de 2006 se realizó y envió al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de ......., solicitado por este órgano judicial, un Informe
Clínico Psicológico sobre Ma ......., en el que se resumía su historia
de diagnósticos y tratamientos seguida en la Unidad de Salud Mental de la Diputación
de ..... Para la realización de dicho informe se realizó una revisión de su historia
clínica en dicha Unidad, pero la solicitante no fue entrevistada ni evaluada en ese
momento ya que había sido dada de alta en mayo de 2002 conforme consta en el citado
informe.
Por otro lado, la Unidad de Salud Mental de la Diputación de .... dejó de
prestar servicios de diagnóstico y tratamiento en Salud Mental en junio de 2005 al
asumir dichas competencias el ............., siendo reconvertida en Unidad de Apoyo a
los Servicios Sociales.

O sea que si ésto es un peritaje judicial que venga dios y lo vea....!!!
Ley de Enjuciamiento Criminal

Artículo 459.

Todo "reconocimiento pericial" se hará por dos peritos.

Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario
22/01/2011 12:18
Hola:

En cuanto al plazo de resolución del expediente para exigir la responsabilidad patrimonial a una administración, viene establecido en el artículo 13 del RD. 429/93 de 26 de marzo, or el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

El plazo es de 6 meses. En caso de falta de contestación, silencio negativo.
22/01/2011 12:48
Santisidro, gracias por tu interés pero lo que yo me pregunto...incluso con la existencia de tal silencio...la Administración tiene la obligación de contestar aunque pasen todos los plazos...o sea que me conteste al año o cuando sea...pero contestar a mi recurso... si no me contesta nunca, poder reclamar el derecho de tener al menos una contestación...
22/01/2011 16:56
santiisdro , gracias...
missis , yo ya no puedo más....Quiero decir, que el Estado tiene 3 poderes con el legislativo legisla a su favor, con el ejecutivo te persigue para quitarte el dinero y con el judicial nada de nada, porque su jurisprudencia es del año catapun y a él solo se puede acudir cuando se tiene dinero pero sin gozar de la experiencia de los or¡tros 48 millones de ciudadanos que te podrían contar que están desesperados porque parece como si además el contencioso estuviese preparado para que gane siempre el Estado/administración , de hecho por h o por b casi siempre gana...
Lo de querer q te responan contesten, resuelvan, lo entiendo porque es un derecho fundamental, q no es algo q se inventen en l948 con la carta de derechos humanos , si no que saben aquellos actos q a los humanos nos revuelven las tripas, lo que no podemos tolerar....Es derecho a tutela judicial efectiva y a estar informada...
Pero nada vale, el plazo que tienen para responderte es por ejemplo X , es que da igual porque si tras el día X no interpones recurso contenc pierdes tu derecho , pero ellos pasado su plazo no pasa nada...Incluso viene ocurriendo que responden cuando el juez les pasa el auto de que están demandados y si no , no resuelven...En todo caso jamás la administración te da la razón, son un atajo de gente sin preparar, que creen q una vez que comienzan un expediente no es q empiecen un procedimiento imparcial del que puede salir blanco o negro si no que solo por comenzar debe salir el expediente, y este expediente, lo entienden siempre sancionador, que sanciona, o sea no , jamás sales inocente, ellos entienden q si te están haciendo un expediente declarate luego inocente es como revocar sus actos, que no pueden y solo van pa alante...

Esto del segundo perito, me lo he leido y lo que veo es que de ese peritaje se informa como que no tienes enfermedad mental alguna, pues no sigues tatamiento médico ninguno y fuiste dada de alta , ya no eres paciente, o sea , es un peritaje, efectivamente , de tu médico habitual , pero lo que dice es que no tienes enfermedad alguna actualmente, a mi me parece que eso es bueno, puede ser un peritaje...

Pero como en principio si tienes el peritaje ya, no entiendo porqué reclamas, ¿Q daño te han hecho? No se q decirte...Si querias reclamar , ya está eso es todo, no hay más. Si quieres reclamación patrimonial por daños y perjuicios , debes haber ganado el juicio de malos tratos antes...Y lo hace tu mismo abogado. Si quieres que expedienten al juez por mala sentencia es solicitarlo al CGPJ ...

¿Q te aconsejo? Sólo te aconsejo, la insumisión administrativa, no pagar un duro de multas, ni sanciones, recurrirlo todo absolutamente y no colaborar entregando dinero alguno, ni votar, dejar q el Estado transcurra como lo hace, sin tí, pero sin permitirle aparentar que estás participando , que no se lo guisan , se lo comen, se lo ejecutan, legislan, etc.....
22/01/2011 19:22
Comprendo tu indignación porque es pareja a la mia...no gané el juicio de malos tratos porque...la única perito judicial que estuvo en el juicio...una psicóloga que no estaba colegiada en mi Comunidad Autónoma...que además del contenido del informe que hizo se desprende la comisión de una falta grave porque así me lo hace saber el la comisión deontológica del Colegio de Psicólogos...no se le ocurrió otra barbaridad que decir que "quizás yo podría padecer comportamiento paranoico o delirante" con lo cual la Iltre Magistrada que " carezco de la credibilidad suficiente para ser prueba de cargo"...así de claro...conclusiones, me quitaron la orden de protección y me he tenido que ir de mi casa para evitar riesgos a mi persona....Pero si te parece poco...el Colegio de Psicólogos dice que no pueden expedientar si un psicólogo no está colegiado...y la administración...se lava las manos....Al enterarme de que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se observa que los peritajes deben ser DOS......pues creo vulnerados mis derechos...y si como tu bien dices del segundo informe se desprende que no tenía eso...pues entonces se tendría que haber nombrado un "tercer perito"..... la Justicia...es responsable de lo que hacen sus peritos....y ahora sí estoy en tratamiento por el Stress Postraumático Crónico que padezco por los malos tratos......Ah por cierto, se me hicieron los tests para descartar la paranoia y el trastorno delirante y son totalmente negativos....Yo intento luchar por mis derechos o por lo menos para que éstas cosas no pasen....porque está en juego la vida de un ser humano....Yo no soy responsable de que haya denuncias falsas....yo debería haber tenido las mismas garantías procesales que el denunciado y no haber sido víctima tambien de la propia justicia porque no aplicó la Ley la cual es una garantía de imparcialidad.....si se me hubiera evaluado en la forma debida y por los peritos competentes...esto no habría ocurrido.....
Un abrazo.
22/01/2011 19:44
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 484.

Si los peritos estuvieren discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.

Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.

Si no fuere posible la repetición de las operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista a las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviere conforme, o separadamente si no lo estuviere con ninguno, sus conclusiones motivadas

23/01/2011 09:33
Te comprendo porque es dificil asimilar que mientras q no tienes el problema la idea de justicia q se muestra en los medios configura una realidad muy diferente a la que sufre quien tiene contacto con ella. En principio ya solo el hecho de que se permita que un psicólogo emita informes cuando pertenecen a una ciencia inexacta, además que no asegure que seas paranoica porque ni puede ni te ha conocido lo suficiente, despues que al juez le peguen de puta madre los datos que le da porque eres paranoica y ya sabía el de antemano como somos todas las mujeres, luego los sindicatos que se quedan igual que estaban los de franco, las asociaciones feministas que ni se las escucha un solo movimiento parece que estuhviesen bien alimentadas y comidas del sistema como para aparentar q existen y punto, en fin que ahora tienes una primera impresión pero a lo largo de la vida iras comprobando que no se trata de tí. Se trata de que primero fuiste niña y los palos del sistema los rcibian tus padres, ahora ya has comenzado a luchar por tus derechos en nombre propio y no pararas nunca de recibirlos . En cuanto seas fascista, te codees con fascistas , sonrias y te relaciones con ellos, te acuestes con ellos, les hagas creer que eres sumisa y cristiana que les adoras y el fin de tu vida es complementarlos, te acepta el sistema y vuelves a la realidad de la tele, pero mientras hayas creido en la libertad, constitución, democracia, como todo era mentira cada cosa que digas te la interpretan como si fueses, que lo eres , antisistema, porque para los nazis la democracia es antisistema de ellos.
23/01/2011 09:48
Santi parra...dices los mismo que diría yo...LO MISMO !!! Siempre he tenido que luchar por sobrevivir y solo por el hecho de ser mujer... He sido la esclava de un marido alcoholico durante la friolera de 31 años...ah por cierto en el informe de "la perito judicial" se dice que cuando un marido no deja salir de casa a la esposa y exije que si quiere salir a la calle tiene que ser con él....es un MARIDO CONSERVADOR CON RESPECTO A LAS COSTUMBRES CASERAS !!! y ésto lo acepta un Magistrado que se supone sabe los Derechos Fundamentales de la Constitución....se supone que sabe que existe el Derecho a la Libertad, personal e individual..... Se supone que sabe que nadie puede ser retenido sin una orden judicial....se supone..se supone....y encima pone lo del comportamiento paranoico o trastorno delirante en una Sentencia pública....lo cual es una violación de mi intimidad y encima con una enfermedad que no padezco...imagina el daño tan grave que ésta justicia me ha hecho...me ha condenado al descrédito vitalicio...si, luego que se denuncien los malos tratos...pues como le digo al señor Ministro de Justicia...si pudiera volver al 27 de diciembre del 2005...JAMÁS DENUNCIARÍA !!!
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30/12/2010 13:28
Hola a todos,

Tengo un lío con los plazos que tiene la Administración para resolver un recurso o una reclamación de responsabilidad.
Cuando presentas un pliego de descargos contra una multa de tráfico impuesta por la Policía Local (Ayuntamiento), ¿qué plazo tiene para resolver?
Y cuando presentas una reclamación contra un Departamento de la Generalitat de Catalunya por unos daños y perjuicios que te han causado, ¿qué plazo tiene éste para resolver?
Gracias de antemano
30/12/2010 23:58
hola!! espero servirte de ayuda.
el articulo 42 de la LRJPAC establece los plazos en los que la Administracion tiene la obligacion de resolver y notificar, aqui te copio el articulo.
Esto es, que primero habrá que mirar la norma reguladora de esa materia y mirar que plazo establece, que no podrá ser superior a 6 meses (salvo que lo establezca una norma con rango de ley o norma comunitaria), si esa norma no establece plazo, este será de 3 meses. por lo que si la administracion no ha resuleto y notificado en ese plazo se entenderá que hay silencio administrativo.



Artículo 42. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
[...]

03/01/2011 09:13
Gracias mariac12 por tu ayuda.

Ahora que sé que hay silencio administrativo, ¿qué tengo que hacer, cuál es el siguiente paso?

Un saludo
04/01/2011 10:07
Si sabes que hay silencio administrativo debes entender DESESTIMACIÓN PRESUNTA . Segun sentencia de ll de febrero de 2008 puedes interponer demanda contenciosa en el plazo de tiempo que te dé la gana pues aunque lo conocido es durante dos meses tras entenderse esta, con la obligación de resolver que tiene la administración su ausencia de respuesta es nula de pleno derecho y existe la opción de recurrir la presunta , siempre, o hasta dos meses tras la expresa.

Interpones la demanda contra el acto nulo de no emitir resolución expresa y pides al juez que se posicione resolviendo la administración, te esperas...Si te desestima amplias la demandad contra la desestimación expresa, si estima no demandas y solicitas se ejecute, y si siguen con desestimación presunta , llegado el día del juicio alegas que ya VAN DOS DESESTIMACIONES PRESUNTAS , la primera contra la que interpusiste demanda por obligación de resolver y la segunda que solicitada por el juez sigue sin aparecer , si eres abogado ya sabes lo que pasa cuando se tienen seguidas dos desestimaciones presuntas..
05/01/2011 13:16
Muchísimas gracias "santi parra" por tu información, me había asustado porque la reclamación fue presentada en registro el día 15 de marzo de 2010, y pensaba que me había pasado todo plazo para recurrir.

Un saludo y buen año
07/01/2011 11:29
Desde el quince de marzo , hay tres meses hasta el quince de junio , se comienzan a contar los seis de antes de la jurisprudencia del ll de febrero de 2008 y el plazo habría terminado el l5 de diciembre PERO por obligación de resolver buscar esa jurisprudencia y demandas en el contencioso que a su amparo se emita la resolución expresa q estás esperando , se emita por orden del juez obligadamente pues es nulo no haber emitido nada, sigues esperando y si en plazo desde que el juez pide la obligación no llega nada expreso , van dos presuntas. Normalmente desestiman expresamente de manera rápida, entonces atacas contra la desestimación expresa ampliando la demanda.

Otra cosa , está el recurso extraordinario de revisión, y el recurso de revisión de oficio sin límite de plazos, si no hay nulidad, si habrá "error de hecho" . Error de hecho en las pruebas, error de hecho en la apreciación de los hechos, error en los plazos, error en la obligación de resolver, error en lo que se adapte a tu demanda, así los plazos JAMÁS se acaban y nunca te dejan por el morro , por mero olvido, la cosa sin juzgar.....
22/01/2011 09:37
Bueno Santi parra, entonces podrías aclararme algo por favor ??? mira yo puse una reclamación por mal funcionamiento de la justicia en un caso de malos tratos...me lo deniegan como es normal en este pais pero además se "miente" en el escrito de denegación, pero vamos...SE MIENTE!!! porque afirman la existencia de dos peritos judiciales y jamás existió un segundo perito, lo que ya me parece grave...Entonces pongo recurso de revisión al Sr. Ministro...ya ha pasado el tiempo para resolver porque lo envié el 12 de noviembre 2010...pero en estos momentos no me puedo permitir un abogado...puedo exigir al Sr. Ministro la resolución expresa de mi recurso ??? y si no me contestan...que hago ??? Te doy las gracias de antemano...........
22/01/2011 09:40
queria decir recurso de "reposición"....perdona
22/01/2011 10:03
Pues tras el recurso de reposición- q es distinto al de alzada que podías haber puesto en lugar de este, y que seguro te lo interpretan como de alzada si lo que alegas no es nulidad- cuando no te contestan vuelves a tener desestimación presunta con seis meses de plazo para acudir al contencioso - q no puedes ir- . Entonces probablemente no sirva para nada. Y aunque fueses al contencioso , acudiría el Estado con su presunción de legalidad, veracidad, inocencia y te machacaría , como ocurre desde siempre, q uno a uno, aisladamente, sin publicidad, sin que los contribuyentes sepamos este funcionamiento , con nuestra creencia de que están para servirnos, vivamos en una realidad aparte de lo cotidiano administrativo.

Yo te aconsejaría otra cosa: Leete la ley del régimen, la 30/92, pero modificada en el 99 , en unos articulos según los cuales puedes solicitar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios a cuyo cargo se tramitan los procedimientos y solicita se les vaya expedientando por el mal funcionamiento y por ese segundo peritaje del que no se te da traslado que vulnera tu derecho fundamental a estar informado , 23 C.E. en los asuntos en que eres interesado....Por supuesto el expediente tampoco se lo harán a nadie , x q solo los hacen ordenados de superior contra su subordinado, no de contribuyente a su superior jerarquico . Yo en general creo que por todo esto nos sentimos oprimidos...

A modo de ejemplo te diré que me ha venido una sentencia que dice que "no tiene sentido juzgar sobre nulidad..." (Barbaridad enorme) y otra que dice que la administración me ha indemnizado con ll.000 euros más el 20% de interés , es mentira. Estas dos sentencias se deben a que el abogado del estado impugna el recurso soltando ese rollo y el juez del contencioso copia en la sentencia lo que dice este , sin pensar ni juzgar, consintiendolo todo al Estado, que trabajan para él...Es normal.
22/01/2011 10:15
Ahhh pues si te cuento yo...uufffffff...mira el "segundo perito que afirman que existió"...no existió jamás...conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal...ni me reconoció ni me había visto en 4 años...te copio el informe : A solicitud de Ma ....... se manifiesta:
Que con fecha 17 de Febrero de 2006 se realizó y envió al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de ......., solicitado por este órgano judicial, un Informe
Clínico Psicológico sobre Ma ......., en el que se resumía su historia
de diagnósticos y tratamientos seguida en la Unidad de Salud Mental de la Diputación
de ..... Para la realización de dicho informe se realizó una revisión de su historia
clínica en dicha Unidad, pero la solicitante no fue entrevistada ni evaluada en ese
momento ya que había sido dada de alta en mayo de 2002 conforme consta en el citado
informe.
Por otro lado, la Unidad de Salud Mental de la Diputación de .... dejó de
prestar servicios de diagnóstico y tratamiento en Salud Mental en junio de 2005 al
asumir dichas competencias el ............., siendo reconvertida en Unidad de Apoyo a
los Servicios Sociales.

O sea que si ésto es un peritaje judicial que venga dios y lo vea....!!!
Ley de Enjuciamiento Criminal

Artículo 459.

Todo "reconocimiento pericial" se hará por dos peritos.

Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario
22/01/2011 12:18
Hola:

En cuanto al plazo de resolución del expediente para exigir la responsabilidad patrimonial a una administración, viene establecido en el artículo 13 del RD. 429/93 de 26 de marzo, or el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

El plazo es de 6 meses. En caso de falta de contestación, silencio negativo.
22/01/2011 12:48
Santisidro, gracias por tu interés pero lo que yo me pregunto...incluso con la existencia de tal silencio...la Administración tiene la obligación de contestar aunque pasen todos los plazos...o sea que me conteste al año o cuando sea...pero contestar a mi recurso... si no me contesta nunca, poder reclamar el derecho de tener al menos una contestación...
22/01/2011 16:56
santiisdro , gracias...
missis , yo ya no puedo más....Quiero decir, que el Estado tiene 3 poderes con el legislativo legisla a su favor, con el ejecutivo te persigue para quitarte el dinero y con el judicial nada de nada, porque su jurisprudencia es del año catapun y a él solo se puede acudir cuando se tiene dinero pero sin gozar de la experiencia de los or¡tros 48 millones de ciudadanos que te podrían contar que están desesperados porque parece como si además el contencioso estuviese preparado para que gane siempre el Estado/administración , de hecho por h o por b casi siempre gana...
Lo de querer q te responan contesten, resuelvan, lo entiendo porque es un derecho fundamental, q no es algo q se inventen en l948 con la carta de derechos humanos , si no que saben aquellos actos q a los humanos nos revuelven las tripas, lo que no podemos tolerar....Es derecho a tutela judicial efectiva y a estar informada...
Pero nada vale, el plazo que tienen para responderte es por ejemplo X , es que da igual porque si tras el día X no interpones recurso contenc pierdes tu derecho , pero ellos pasado su plazo no pasa nada...Incluso viene ocurriendo que responden cuando el juez les pasa el auto de que están demandados y si no , no resuelven...En todo caso jamás la administración te da la razón, son un atajo de gente sin preparar, que creen q una vez que comienzan un expediente no es q empiecen un procedimiento imparcial del que puede salir blanco o negro si no que solo por comenzar debe salir el expediente, y este expediente, lo entienden siempre sancionador, que sanciona, o sea no , jamás sales inocente, ellos entienden q si te están haciendo un expediente declarate luego inocente es como revocar sus actos, que no pueden y solo van pa alante...

Esto del segundo perito, me lo he leido y lo que veo es que de ese peritaje se informa como que no tienes enfermedad mental alguna, pues no sigues tatamiento médico ninguno y fuiste dada de alta , ya no eres paciente, o sea , es un peritaje, efectivamente , de tu médico habitual , pero lo que dice es que no tienes enfermedad alguna actualmente, a mi me parece que eso es bueno, puede ser un peritaje...

Pero como en principio si tienes el peritaje ya, no entiendo porqué reclamas, ¿Q daño te han hecho? No se q decirte...Si querias reclamar , ya está eso es todo, no hay más. Si quieres reclamación patrimonial por daños y perjuicios , debes haber ganado el juicio de malos tratos antes...Y lo hace tu mismo abogado. Si quieres que expedienten al juez por mala sentencia es solicitarlo al CGPJ ...

¿Q te aconsejo? Sólo te aconsejo, la insumisión administrativa, no pagar un duro de multas, ni sanciones, recurrirlo todo absolutamente y no colaborar entregando dinero alguno, ni votar, dejar q el Estado transcurra como lo hace, sin tí, pero sin permitirle aparentar que estás participando , que no se lo guisan , se lo comen, se lo ejecutan, legislan, etc.....
22/01/2011 19:22
Comprendo tu indignación porque es pareja a la mia...no gané el juicio de malos tratos porque...la única perito judicial que estuvo en el juicio...una psicóloga que no estaba colegiada en mi Comunidad Autónoma...que además del contenido del informe que hizo se desprende la comisión de una falta grave porque así me lo hace saber el la comisión deontológica del Colegio de Psicólogos...no se le ocurrió otra barbaridad que decir que "quizás yo podría padecer comportamiento paranoico o delirante" con lo cual la Iltre Magistrada que " carezco de la credibilidad suficiente para ser prueba de cargo"...así de claro...conclusiones, me quitaron la orden de protección y me he tenido que ir de mi casa para evitar riesgos a mi persona....Pero si te parece poco...el Colegio de Psicólogos dice que no pueden expedientar si un psicólogo no está colegiado...y la administración...se lava las manos....Al enterarme de que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se observa que los peritajes deben ser DOS......pues creo vulnerados mis derechos...y si como tu bien dices del segundo informe se desprende que no tenía eso...pues entonces se tendría que haber nombrado un "tercer perito"..... la Justicia...es responsable de lo que hacen sus peritos....y ahora sí estoy en tratamiento por el Stress Postraumático Crónico que padezco por los malos tratos......Ah por cierto, se me hicieron los tests para descartar la paranoia y el trastorno delirante y son totalmente negativos....Yo intento luchar por mis derechos o por lo menos para que éstas cosas no pasen....porque está en juego la vida de un ser humano....Yo no soy responsable de que haya denuncias falsas....yo debería haber tenido las mismas garantías procesales que el denunciado y no haber sido víctima tambien de la propia justicia porque no aplicó la Ley la cual es una garantía de imparcialidad.....si se me hubiera evaluado en la forma debida y por los peritos competentes...esto no habría ocurrido.....
Un abrazo.
22/01/2011 19:44
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 484.

Si los peritos estuvieren discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.

Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.

Si no fuere posible la repetición de las operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista a las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviere conforme, o separadamente si no lo estuviere con ninguno, sus conclusiones motivadas

23/01/2011 09:33
Te comprendo porque es dificil asimilar que mientras q no tienes el problema la idea de justicia q se muestra en los medios configura una realidad muy diferente a la que sufre quien tiene contacto con ella. En principio ya solo el hecho de que se permita que un psicólogo emita informes cuando pertenecen a una ciencia inexacta, además que no asegure que seas paranoica porque ni puede ni te ha conocido lo suficiente, despues que al juez le peguen de puta madre los datos que le da porque eres paranoica y ya sabía el de antemano como somos todas las mujeres, luego los sindicatos que se quedan igual que estaban los de franco, las asociaciones feministas que ni se las escucha un solo movimiento parece que estuhviesen bien alimentadas y comidas del sistema como para aparentar q existen y punto, en fin que ahora tienes una primera impresión pero a lo largo de la vida iras comprobando que no se trata de tí. Se trata de que primero fuiste niña y los palos del sistema los rcibian tus padres, ahora ya has comenzado a luchar por tus derechos en nombre propio y no pararas nunca de recibirlos . En cuanto seas fascista, te codees con fascistas , sonrias y te relaciones con ellos, te acuestes con ellos, les hagas creer que eres sumisa y cristiana que les adoras y el fin de tu vida es complementarlos, te acepta el sistema y vuelves a la realidad de la tele, pero mientras hayas creido en la libertad, constitución, democracia, como todo era mentira cada cosa que digas te la interpretan como si fueses, que lo eres , antisistema, porque para los nazis la democracia es antisistema de ellos.
23/01/2011 09:48
Santi parra...dices los mismo que diría yo...LO MISMO !!! Siempre he tenido que luchar por sobrevivir y solo por el hecho de ser mujer... He sido la esclava de un marido alcoholico durante la friolera de 31 años...ah por cierto en el informe de "la perito judicial" se dice que cuando un marido no deja salir de casa a la esposa y exije que si quiere salir a la calle tiene que ser con él....es un MARIDO CONSERVADOR CON RESPECTO A LAS COSTUMBRES CASERAS !!! y ésto lo acepta un Magistrado que se supone sabe los Derechos Fundamentales de la Constitución....se supone que sabe que existe el Derecho a la Libertad, personal e individual..... Se supone que sabe que nadie puede ser retenido sin una orden judicial....se supone..se supone....y encima pone lo del comportamiento paranoico o trastorno delirante en una Sentencia pública....lo cual es una violación de mi intimidad y encima con una enfermedad que no padezco...imagina el daño tan grave que ésta justicia me ha hecho...me ha condenado al descrédito vitalicio...si, luego que se denuncien los malos tratos...pues como le digo al señor Ministro de Justicia...si pudiera volver al 27 de diciembre del 2005...JAMÁS DENUNCIARÍA !!!