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Plazos y silencio administrativo expedición de certificado en andalucía

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15/10/2020 08:50
Según el artículo 6.1, el procedimiento para el reconocimiento lo inicia la administración de oficio, por lo que el plazo para resolver ha de entenderse iniciado a partir de la notificación al interesado del acuerdo de la iniciación del procedimiento.
Plazos y silencio administrativo expedición de certificado en andalucía
14/10/2020 23:16
Hola. Una vez presentada la solicitud y toda la documentación para que otorguen el certificado administrativo de reconocimiento de vivienda anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, ¿qué plazo tiene urbanismo para expedir el certificado que lo acredite? Es una casa en Córdoba.
El artículo 2 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía dice:

Artículo 2. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.

1. Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

2. Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a las mismas.

Al no especificar nada, sobre el plazo máximo para emitir el certificado, entiendo que son 3 meses según la ley del procedimiento administrativo, ¿no?
En el caso de que no lo emita en plazo, ¿se considera estimada la certificación por silencio administrativo?
Gracias.
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Plazos y silencio administrativo expedición de certificado en andalucía

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15/10/2020 08:50
Según el artículo 6.1, el procedimiento para el reconocimiento lo inicia la administración de oficio, por lo que el plazo para resolver ha de entenderse iniciado a partir de la notificación al interesado del acuerdo de la iniciación del procedimiento.
Plazos y silencio administrativo expedición de certificado en andalucía
14/10/2020 23:16
Hola. Una vez presentada la solicitud y toda la documentación para que otorguen el certificado administrativo de reconocimiento de vivienda anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, ¿qué plazo tiene urbanismo para expedir el certificado que lo acredite? Es una casa en Córdoba.
El artículo 2 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía dice:

Artículo 2. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.

1. Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

2. Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a las mismas.

Al no especificar nada, sobre el plazo máximo para emitir el certificado, entiendo que son 3 meses según la ley del procedimiento administrativo, ¿no?
En el caso de que no lo emita en plazo, ¿se considera estimada la certificación por silencio administrativo?
Gracias.