En este asunto del Derecho las únicas personas que cumplen los plazos son los abogados y los procuradores -mas les vale- pues ni la Justicia, ni la Administración lo hacen.
Cosa distinta son los recursos y quejas que contra ello puedas alegar, pues de oficio no lo apreciarán; claro, a no ser que seas tú quien incumples un término.
Defíname lo que entiende vd. por "supuesto" normal"? Porque lo que entienda vd. y lo que pueda entender cada juez o magistrado serán cosas diametralmente opuestas. Seguro. Eso sí, como ha dicho el forista anterior, salvo que el incumplidor sea abogado o procurador, en cuyo caso se miden los minutos y segundos. Ya se sabe, "..pleitos tengas y ..."
Por nada, casadelvi. Hago mía la contestación de DP. En la administración de Justicia lo de "supuesto normal" es casi un concepto jurídico indeterminado.
El tiempo va a depender del Juzgado, siempre se excusan con el volumen de trabajo, medios... Es impredecible, yo he tenido casos que me han resuelto en mes y medio y otros que han tardado 8 meses.
Cuando los plazos que establecen las leyes, tengan tambien que ser cumplidos, sin excusa y sin que ello tenga que ser exigido por los ciudadanos o por los abogados y pruradores en su nombre (sin peligro de represalias), por jueces y juzgados, la justicia empezara a funcionar medianamente bien. Lo demas (lo que sucede actualmente), no es justicia. Una "justicia" que se imparte a destiempo, no es justicia. Salvo mejor opinion.
Hola a todos. Ya veo que he metido el dedo en la llaga ; ) no era mi intención.
Bueno, por "normal" podríamos decir "en teoría", es decir, según lo recogido en la LEC.
Interpuesto un rec.apelación, me han tardado 14 días hábiles(según fecha del escrito) en tenerlo por interpuesto (porque lo recogí yo personalmente pues el procurdor no me pasó nada). Ahora estamos en la fase en que dan traslado a la otra parte (que son otros 10 días) para que se opongan o hagan lo que consideren. Desde ese momento hasta se celebre (en su caso) la vista ¿cuanto puede transcurrir?. Esa es mi pregunta concretamente.
Repito las gracias a todos los que me estais ayudando. Un saludo.
Ufffhh ... eso va por provincias, Audiencias y secciones. Te pueden tardar entre vista y sentencia de seis meses a un año o, en lo Contencioso-Administrativo, tres años o más. No es broma.
¡Madre mía Miguel! ¡No me digas que para un tema de familia pueden tardarme seis meses o un año! Agonizo con cosas como éstas...
Yo contaba con los plazos de la ley más lo que previsiblemete podía tardar el Juzgado (poniendome en lo peor y pensando que tuvieran mucho volumen de trabajo...pero tanto...
Como puede el Juzgado, en temas como alimentos, pensiones, guardas y custodias, nulidades deactuaciones, etc, tardar tantísimo.
Yo creo que en determinadas ocasiones o con determinados temas tenían que dar una preferencia entre unos asuntos y otros, ¿no?.
Si me estás hablando de una apelación, te estás refieriendo a una sección civil de una Audiencia determinada, que es la competente para conocer ese tipo de recursos. Háblate con abogados y procuradores de ese partido judicial y que te digan lo que han tardado en casos como el tuyo -Derecho de Familia- en la respectiva Audiencia.
En un recurso contencioso-asministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid me señalaron vista para tres años después de haberles llegado los autos en alzada.
Por suerte es civil y no contencioso- administrativo...y gracias a Dios, tampoco es en Madrid, sino en una ciudad de provincias, así que supongo el volumen de trabajo en la Audiencia será menor que en la capital...e irá todo más rapidito, ¿no?.
Lo malo es que, como tú bien dices, tenemos por ahí a al procurador amedrentando al personal diciendo que podemos esperar sentados y yo no lo veo tan negro...o no lo veía.