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plazos

9 Comentarios
 
Plazos
13/04/2005 10:29
A ver si alguien me explica la contradicción existente en la ley 30/92:
Cuando te notifican algo un día 11 de abril y te dan un plazo de 1 mes para interponer recurso de alzada. Cuando finaliza el plazo?
La lógica y la jurisprudencia me ´dicen que el 11 de mayo finalizaría el plazo, pero el artículo 48.2. dice:"Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes"
El último párrafo implicaría que en el ejemplo citado, el plazo acabaría el día 12 de mayo, y no el 11. Qué opinais?
13/04/2005 12:37
Hola a todos, este tema es controvertido, veamos, si se me notifica el 4 de abril y el plazo empieza a contar a partir del 5 de abril, el plazo expira el 5 de mayo, aunque parezca lo normal es un ERROE, por ejemplo, en un plazo de 3 meses, la fecha en que empieza a contarse el plazo, es el día 5, luego el siguiente día 5 empieza otro mes y el siguiente día 5 otro mes, luego el plazo termina el día 4, mismo día ordinal en que se recibió la notificación, por que si terminara el 5 estariamos en el otro mes, sería el primer día del computo del cuarto mes.
Así me lo explicaron a mi y medio lo entendí, no se si te servirá.
En cuanto al último párrafo, si se te notifica el día 30 de enero, en febrero no hay ordinal 30, luego el mes acabaría el último día de febrero, el 28 o el 29, depende, pero nunca el 1 de marzo.
Un saludo.
13/04/2005 12:56
no, si yo lo entiendo bien, como tu. Pero el último párrafo dice, si en el mes de vencimiento (febrero. o los meses que no tengan día 31), no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo.... quiere decir que si lo hubiera sería el mismo ordinal que el del día que empezó el cómputo.
perfil J.
13/04/2005 13:07
Si te notifican el 11 de abril el plazo termina el 12 de mayo.
Si te lo notifican el 30 de enero el plazo termina el 1 de marzo.

Eso contando que el día en que termina sea habil.

El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la notificación. Mira el 84.4 junto con el 84.2
13/04/2005 14:08
Hola a todos.
Sintiéndolo mucho J. discrepo, el día en que finaliza el plazo es el correspondiente al ordinal en que se recibe la notificación, si la recibes el 3 de febrero, aunque el computo empiece el 4, el plazo termina el 3 de marzo.
A este respecto existe abundate jurisprudencia entre otras: Ss 14 de abril de 1993, 11 de enero de 1994, 15 de julio de 1995, 2 de diciembre de 1997, etc.
Además no se a que viene citar los artículos 84.4 y 84.2, que se refieren al trámite de audiencia, con el computo de plazos que esta legislado en los artículos 47 a 50 de la LRJAP-PAC.
En cuanto a lo que cita Rosat, estoy de acuerdo en que si en el mes de vencimiento no hay equivalente a aquel en que comienza el computo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Pero, si lo pensamos,estamos en las mismas, ejemplo si recibes una notificación el 30 de mayo, el día en que comienza el computo es el 31, como en junio no hay 31, el plazo expiera el 30 de junio, que es el mismo ordinal en que recibí la notificación.
La verdad es que a veces el legislador en lugar de aclarar, lo que hace es sembrar dudas.
Un saludo
13/04/2005 14:36
totalmente de acuerdo xerruca, tu también ves la contradicción.
perfil esg
13/04/2005 15:43
Coincido totalmente con Xerruca. Hay abundante jurisprudencia al respecto.
perfil J.
15/04/2005 10:44
Perdón, es verdad, se me fue la olla un poco, disculpas. Si te notifican el 11 de abril el plazo finaliza el 11 de mayo.
lo del articulo 84 quise decir 48.
15/04/2005 11:50
Hola J. la verdad es que es un tema que todavía levanta muchas dudas, a mi, como ya dije, casí me lo tuvieron que mascar para que lo entendiera.
Un saludo cordial.
16/04/2005 09:16
Según los tribunales todas las respuestas anteriores son correctas. Podeis leer CON ATENCIÓN dos sentencias del Supremo, ponente Pascual Sala Sánchez. 29 enero 2001, Aranzadi 1624, y 5 junio 2000, Azdi 4281. En base al inciso final que se ha comentado, aplicable a los meses de julio y agosto, el plazo fina en el ordinal coincidente con el día siguiente a la notificación. Ahora Sala es magistrado del Constitucional, ¿ enmendará la plana a sus colegas del Supremo? Por cierto, el TC computa como Sala, por ejemplo en la Sentencia relativa a la ley de partidos políticos ( aunque me llame Iñaki no la leí, pero llegué al rechazo de la inadmisión propuesta por cómputo de plazo).