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pleito civil

1 Comentarios
 
24/04/2009 15:13
Del examen del art.256 LEC se desprende que el legislado no ha contemplado la posibilidad que comentas de practicar prueba testifical anticipada como diligencia preliminar, limitándose casi exclusivamente a la exhibición documental en sus diferentes especialidades, ahora bien aunque el art. 295 sí te permitiría esta acción, el fundamento por el que pretendes ejercitarla que es la instrumentalización del testigo por parte de los demandados futuros pierde practicamente su razón de ser, ya que tendrás que designar a la persona o personas a las que te propongas demandar, las cuales serán citadas también a esta práctica de prueba anticipada y por ende el conocimiento de un procedimiento que puedes interponer, lo que no les impediría, en su caso, ponerse en contacto con el testigo que interesas a efectos de su manipulación. En cualquier caso el art. 295 LEC te permite volver a proponer la testifical del mismo testigo, con lo que si entiendes que ha habido manipulación tendrías una oportunidad de evidenciarlo en el juicio. Salvo mejores opiniones. Saludos.
Pleito civil
24/04/2009 10:55
Estimados compañeros: Necesito que me aclarareis una duda urgente. Necesito interponer un pleito civil, y como es muy dificil de conseguir mis objetivos, necesito que un testigo declare ciertas cuestiones. Es necesrio que declare antes de interponer el pleito, ya que me consta que la parte contraria le dara instrucciones. Por eso es necesario de declare en el juzgado antes de interponer el pleito. Por ello necesito saber si lo hago como diligencia preliminar o prueba anticipada. Gracias.

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24/04/2009 15:13
Del examen del art.256 LEC se desprende que el legislado no ha contemplado la posibilidad que comentas de practicar prueba testifical anticipada como diligencia preliminar, limitándose casi exclusivamente a la exhibición documental en sus diferentes especialidades, ahora bien aunque el art. 295 sí te permitiría esta acción, el fundamento por el que pretendes ejercitarla que es la instrumentalización del testigo por parte de los demandados futuros pierde practicamente su razón de ser, ya que tendrás que designar a la persona o personas a las que te propongas demandar, las cuales serán citadas también a esta práctica de prueba anticipada y por ende el conocimiento de un procedimiento que puedes interponer, lo que no les impediría, en su caso, ponerse en contacto con el testigo que interesas a efectos de su manipulación. En cualquier caso el art. 295 LEC te permite volver a proponer la testifical del mismo testigo, con lo que si entiendes que ha habido manipulación tendrías una oportunidad de evidenciarlo en el juicio. Salvo mejores opiniones. Saludos.
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24/04/2009 10:55
Estimados compañeros: Necesito que me aclarareis una duda urgente. Necesito interponer un pleito civil, y como es muy dificil de conseguir mis objetivos, necesito que un testigo declare ciertas cuestiones. Es necesrio que declare antes de interponer el pleito, ya que me consta que la parte contraria le dara instrucciones. Por eso es necesario de declare en el juzgado antes de interponer el pleito. Por ello necesito saber si lo hago como diligencia preliminar o prueba anticipada. Gracias.