Buenos días, tengo la siguiente duda. En el convenio de sanidad privada de Cataluña Convenio Colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorio de análisis clínicos de Cataluña (código de convenio núm. 79000815011994). existe un plus de responsabilidad pero no especifica claramente que puestos en concreto pueden acceder a él Artículo 24 Plus de responsabilidad, supervisión o mando 24.1 Se define como un plus funcional o de puesto de trabajo de carácter no consolidable y destinado a remunerar las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo de confianza, que realicen tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. 24.2 Estos pluses se percibirán mientras se desarrolle la tarea correspondiente de especial responsabilidad, mando, supervisión y se dejarán de percibir cuando se dejen de ejercitar por cualquier causa- las funciones mencionadas. 24.3 Este plus será como mínimo equivalente a un 10% de su salario base. Mi pregunta es la siguiente, el director médico y la coordinadora de la clínica ninguno de los dos cobran ese plus, deberían hacerlo? gracias!