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Plus de transporte

6 Comentarios
 
Plus de transporte
13/02/2019 15:38
B. tardes, acabo de recibir la nomina de enero donde solo se me ha aplicado la subida del SMI al salario base y a la prorrata de las pagas extras (2) no... se ha aplicado el importe antes de la SMI. La empresa me argumenta que han tenido en cuenta el PLUS DE TRANSPORTE y que lo han absorvido y por ese motivo la parte prop de pagas se va a quedar igual. Tenia entendido que el plus de transporte no era un concepto absorvible a efectos de la subida salarial porque no es homogéneo, esto es muy frustrante, por favor podrian indicarne si es correcta la argumentación de la empresa??
Un saludo
13/02/2019 16:00
Tambor
Pues seguramente no pero como no indica el convenio.
El plus de transporte es un plus de suplidos que intenta compensar el gasto del trabajador vpor ir y venir del trabajo y dudo mucho que acepten esa absorción, salvo claro está que el convenio así lo refleje.
Éste año los juzgados de lo Social van a estar más saturados de lo normal porque está subida del SMI que entre lo que subió el año pasado y éste ronda una subida de casi el 30% y claro como estaban acostumbrados a que los salarios con superar el SMI o igualarlo se negociaban convenios a la baja y claro esto ahora les j..., Bueno ya volverá a Gobernar el PP y darán marcha atrás con otra reforma laboral.
13/02/2019 17:37
jamgpreve
Muchas gracias por contestar, el convenio es el de servicios servicios auxiliares, conserje, acabo de leerme el convenio con lupa y dice que el citado plus de transporte es un concepto extrasalarial, lo que mas me enfada esque la empresa encima me argumenta esto dicidndome q este plus es absorvible, cuando la ley cita textualmente q no se computaran a efectos de smi los conceptos extrasalariales
12/03/2019 11:21
Tambor
No. El plus de transporte es un complemento extra-salarial. No se absorbe para la subida del SMI. Puedes interponer la conciliación y la demanda si no se concilia. Esto se aplica al plus de vestuario
15/03/2019 11:32
Luisconrad
En el caso de una empresa de Tabajo temporal?
es decir el ART. 7 del convenio de ETTS dice:

Artículo 7.Compensación y absorción.
1.El Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, tanto a través de otros Convenios o normas de obligado cumplimiento como mediante gratificaciones concedidas a título personal por las empresas.
2.Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio.
3.Los importes percibidos al amparo del concepto de plus transporte suprimido en el V convenio, considerados en dicho texto como complemento retributivo ad personam, dada su condición originaria de mejora concedida a título voluntario por algunas empresas, podrán ser, en todo caso, objeto de absorción y compensación, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, por las mejoras establecidas en convenio colectivo o pacto individual, hasta su total extinción.

Si los trabajadores de la empresa usuaria reciben ese plus de transporte, puede la ETT no pagárselo a sus trabajadores aunque figure en el convenio de la Usuaria?
15/03/2019 15:04
Tambor
El plus de transporte es un complemento extrasalariales y por tanto NO absorbible y los convenios no pueden ni ir por debajo ni contradecir normas básicas.
Contacte con abogado o sindicato y demandé, las empresas les J... mucho tener que subir salarios para equipararlos al SMI, estaban muy agusto pagando 600 700 € por un trabajador a Jornada completa y por eso se inventan cualquier historia.
22/03/2019 12:08
Jamgrrhh28
Muchísmas gracias por tu respuesta, creo que aquí esta el quid de la cuestión. En el convenio de la empresa usuaria, que según el contrato de la ETT es el que se aplica para todo lo relativo a salarios, se dice que todos los conceptos son absorbibles. El plus de transporte y el de asistencia le cobran por igual y de manera fija todos los trabajadores de la planta (2,74 €/día) por lo que mi duda es si el convenio va "contra legem" y por tanto impugnar esa absorción a los trabajadores temporales.
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13/02/2019 15:38
B. tardes, acabo de recibir la nomina de enero donde solo se me ha aplicado la subida del SMI al salario base y a la prorrata de las pagas extras (2) no... se ha aplicado el importe antes de la SMI. La empresa me argumenta que han tenido en cuenta el PLUS DE TRANSPORTE y que lo han absorvido y por ese motivo la parte prop de pagas se va a quedar igual. Tenia entendido que el plus de transporte no era un concepto absorvible a efectos de la subida salarial porque no es homogéneo, esto es muy frustrante, por favor podrian indicarne si es correcta la argumentación de la empresa??
Un saludo
13/02/2019 16:00
Tambor
Pues seguramente no pero como no indica el convenio.
El plus de transporte es un plus de suplidos que intenta compensar el gasto del trabajador vpor ir y venir del trabajo y dudo mucho que acepten esa absorción, salvo claro está que el convenio así lo refleje.
Éste año los juzgados de lo Social van a estar más saturados de lo normal porque está subida del SMI que entre lo que subió el año pasado y éste ronda una subida de casi el 30% y claro como estaban acostumbrados a que los salarios con superar el SMI o igualarlo se negociaban convenios a la baja y claro esto ahora les j..., Bueno ya volverá a Gobernar el PP y darán marcha atrás con otra reforma laboral.
13/02/2019 17:37
jamgpreve
Muchas gracias por contestar, el convenio es el de servicios servicios auxiliares, conserje, acabo de leerme el convenio con lupa y dice que el citado plus de transporte es un concepto extrasalarial, lo que mas me enfada esque la empresa encima me argumenta esto dicidndome q este plus es absorvible, cuando la ley cita textualmente q no se computaran a efectos de smi los conceptos extrasalariales
12/03/2019 11:21
Tambor
No. El plus de transporte es un complemento extra-salarial. No se absorbe para la subida del SMI. Puedes interponer la conciliación y la demanda si no se concilia. Esto se aplica al plus de vestuario
15/03/2019 11:32
Luisconrad
En el caso de una empresa de Tabajo temporal?
es decir el ART. 7 del convenio de ETTS dice:

Artículo 7.Compensación y absorción.
1.El Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, tanto a través de otros Convenios o normas de obligado cumplimiento como mediante gratificaciones concedidas a título personal por las empresas.
2.Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio.
3.Los importes percibidos al amparo del concepto de plus transporte suprimido en el V convenio, considerados en dicho texto como complemento retributivo ad personam, dada su condición originaria de mejora concedida a título voluntario por algunas empresas, podrán ser, en todo caso, objeto de absorción y compensación, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, por las mejoras establecidas en convenio colectivo o pacto individual, hasta su total extinción.

Si los trabajadores de la empresa usuaria reciben ese plus de transporte, puede la ETT no pagárselo a sus trabajadores aunque figure en el convenio de la Usuaria?
15/03/2019 15:04
Tambor
El plus de transporte es un complemento extrasalariales y por tanto NO absorbible y los convenios no pueden ni ir por debajo ni contradecir normas básicas.
Contacte con abogado o sindicato y demandé, las empresas les J... mucho tener que subir salarios para equipararlos al SMI, estaban muy agusto pagando 600 700 € por un trabajador a Jornada completa y por eso se inventan cualquier historia.
22/03/2019 12:08
Jamgrrhh28
Muchísmas gracias por tu respuesta, creo que aquí esta el quid de la cuestión. En el convenio de la empresa usuaria, que según el contrato de la ETT es el que se aplica para todo lo relativo a salarios, se dice que todos los conceptos son absorbibles. El plus de transporte y el de asistencia le cobran por igual y de manera fija todos los trabajadores de la planta (2,74 €/día) por lo que mi duda es si el convenio va "contra legem" y por tanto impugnar esa absorción a los trabajadores temporales.