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Plus Valía abonada en distinto ejercicio que la compraventa que la produjo

4 Comentarios
 
Plus valía abonada en distinto ejercicio que la compraventa que la produjo
13/04/2015 11:03
Buenos días,

Ante todo saludos al foro ya que es la primera vez que intervengo en él.

La consulta que os hago es la siguiente: a finales de 2014 vendí una 2ª residencia de mi propiedad y ahora tengo que declarar por ello en la Declaración de Renta 2014 que presentaré en 2015 en el apartado de Ganancias Patrimoniales.
El caso es que la notificación del Ayuntamiento para el pago de la Plus Valía me llegó a primeros de 2015 por lo que dicho tributo fue pagado en este año.
La pregunta es si ese tributo lo tengo que hacer figurar (a descontar) del valor de transmisión de la declaración de 2014 o bien tiene que figurar en la declaración del año siguiente, o sea, la de 2015 que haré en el 2016.

Gracias anticipadas por cualquier sugerencia.

Saludos,
13/04/2015 13:49
Quizá se debe a que haya entendido yo mal el mensaje, pero me da la sensación de que está usted mezclando dos conceptos: por un lado está el incremento por el valor de los terrenos, que denominamos plusvalía municipal, que se calcula considerando el valor del suelo y el período de tenencia de la vivienda; y por otro la ganancia patrimonial que se declara en la renta.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com
13/04/2015 18:15
Buenas tardes,

Posiblemente no me haya explicado bien en mi consulta de más arriba.
El objeto de la misma no es otro que el de determinar la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la enajenación que explicaba en ella para poder declararla correctamente en la Declaración de la Renta de este año.
Para ello tengo que determinar con exactitud el importe 'real' tanto de la adquisición de la vivienda objeto de la enajenación y el importe también 'real' de la transmisión y aquí es donde me surge la duda porque para determinar el importe real de la transmisión he de tener en cuenta lo pagado en concepto de incremento por el valor de los terrenos (plusvalía municipal) así como otros gastos como los de notaría, por ejemplo que son deducibles del importe obtenido de la compravente.
Pero como explicaba se da el caso de que la plusvalía se pagó realmente en febrero de este año 2015 mientras que la compraventa se llevó a efecto a finales de 2014 por lo que me surge la duda de cómo deducir ese gasto del importe de la transmisión. En otras palabras, si he de esperar a la declaración del año que viene (Renta2015) y cómo habría de hacerlo o hacerlo constar en la declaración de este año (Renta2014) aún habiéndose satisfecho en este año.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Saludos.
13/04/2015 18:36
Disculpe mi error: interpreté mal su consulta.

Bajo mi punto de vista, no debe considerar cuándo se pagó la plusvalía municipal; sino el hecho de que la misma se devengó por una operación realizada en el ejercicio 2014.

Es decir, el Ayuntamiento le exige el pago de la plusvalía por una operación que se efectuó en 2014.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com
13/04/2015 18:52
Muchas gracias por su respuesta. Ahora lo tengo todo claro.
Saludos.