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24/03/2005 13:05

Hola,
Deseo formular una pregunta a cerca del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por transmisión al fallecimiento de nuestro padre.
Somos tres hermanos que hemos heredado del 50% de un piso y somos residentes en el extranjero. No tenemos domicilio en España, ni dirección de contacto, tampoco cuentas bancarias para realizar cualquier pago, en España.
Si no satisfacemos a la obligación de la presentación de la declaración-liquidación de ese Impuesto, ¿Qué sanciones podemos incurrir? ¿De qué manera el Ayuntamiento puede enterarse del evento que nos convierte en sujetos pasivos? Nuestro padre falleció en el extranjero, donde era residente.
¿Cómo la Hacienda Municipal puede demandarnos por ese Impuesto, si no vivimos en España? ¿De qué herramientas dispone para enterarse del hecho y perseguirnos?
¿Cuándo caduca ese impuesto?
Hemos hecho la escritura de herencia ante un notario en otra ciudad, porque está ubicado más cerca para nosotros y venir a firmar desde el extranjero. Nos ha dicho que por el valor del piso no seremos imponibles al Impuesto sobre Sucesiones, aunque tengamos que presentar declaración y después registrarlo a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad.
¿Se enterará la Hacienda Municipal en ese momento o incluso cuando vendamos el piso?
Muchas gracias por toda la información que podáis comunicarme.
Un saludo.
José

29/03/2005 13:37
4 años y medio.

Respetuosamente, no habéis entendido al oficial de notaría en sus explicaciones.

herencias@tob-eur-opa.com
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Somos tres hermanos que hemos heredado del 50% de un piso y somos residentes en el extranjero. No tenemos domicilio en España, ni dirección de contacto, tampoco cuentas bancarias para realizar cualquier pago, en España.
Si no satisfacemos a la obligación de la presentación de la declaración-liquidación de ese Impuesto, ¿Qué sanciones podemos incurrir? ¿De qué manera el Ayuntamiento puede enterarse del evento que nos convierte en sujetos pasivos? Nuestro padre falleció en el extranjero, donde era residente.
¿Cómo la Hacienda Municipal puede demandarnos por ese Impuesto, si no vivimos en España? ¿De qué herramientas dispone para enterarse del hecho y perseguirnos?
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Hemos hecho la escritura de herencia ante un notario en otra ciudad, porque está ubicado más cerca para nosotros y venir a firmar desde el extranjero. Nos ha dicho que por el valor del piso no seremos imponibles al Impuesto sobre Sucesiones, aunque tengamos que presentar declaración y después registrarlo a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad.
¿Se enterará la Hacienda Municipal en ese momento o incluso cuando vendamos el piso?
Muchas gracias por toda la información que podáis comunicarme.
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José

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Respetuosamente, no habéis entendido al oficial de notaría en sus explicaciones.

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