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plusvalía de un piso dado en herencia

4 Comentarios
 
Plusvalía de un piso dado en herencia
04/02/2020 09:47
Hola, una duda respecto a plusvalía, presentamos en octubre de 2018 documento al Ayuntamiento para que liquidarán la plusvalía de un piso dado en herencia, no hemos recibido liquidación y hoy llega aviso de que tenemos una notificación en Ayuntamiento.. Imagino que al pasar más de 6 Meses no será la liquidación, porque estará caducado el procedimiento.. Será el certificado de caducidad? Gracias
04/02/2020 10:41
martagg
La plusvalía debes ir a liquidarla tú, ¿qué era ese "documento"?
De todas maneras no comprendo muy bien la pregunta: recoge la notificación y sabrás lo que es. La respuesta está en correos o donde corresponda, no en un foro.
04/02/2020 14:04
paquito xocolatero
Ya hemos recogido notificación, era liquidación de plusvalía, ya se que la respuesta no me la iban a dar aquí, era por si a alguien le habia pasado lo mismo, que después de 14 meses le llega liquidación.. Queremos recurrir plusvalía, me han dicho que haga un escrito y lo presente ante el Ayuntamiento, alguien me puede orientar acerca de cómo hacer el escrito? Gracias
04/02/2020 19:35
martagg
Si, alegue que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de mayo del 2017 viene a sumarse, pero con alcance para toda España, a la de 16 de Febrero de 2017 que declara inconstitucional y anula la norma que regula la Plusvalía en Guipúzcoa; y lo hace señalando, como argumento principal, que dicho impuesto es contrario al principio de capacidad económica previsto en el Art. 31.1 de la Constitución: ya que la plusvalía se calcula como mera operación de aplicación de un porcentaje al valor catastral del suelo.
Para el TC, el legislador no puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. Y añade que, en el caso de este impuesto, el mismo está siendo aplicado en supuestos en los que la riqueza no es siquiera potencial, sino directamente inexistente, virtual o ficticia.
04/02/2020 19:37
martagg
Si el texto anterior no se ajusta al caso, aunque es el mas habitual, exponga las bases de la liquidación practicada.
plusvalía de un piso dado en herencia | PorticoLegal
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Plusvalía de un piso dado en herencia
04/02/2020 09:47
Hola, una duda respecto a plusvalía, presentamos en octubre de 2018 documento al Ayuntamiento para que liquidarán la plusvalía de un piso dado en herencia, no hemos recibido liquidación y hoy llega aviso de que tenemos una notificación en Ayuntamiento.. Imagino que al pasar más de 6 Meses no será la liquidación, porque estará caducado el procedimiento.. Será el certificado de caducidad? Gracias
04/02/2020 10:41
martagg
La plusvalía debes ir a liquidarla tú, ¿qué era ese "documento"?
De todas maneras no comprendo muy bien la pregunta: recoge la notificación y sabrás lo que es. La respuesta está en correos o donde corresponda, no en un foro.
04/02/2020 14:04
paquito xocolatero
Ya hemos recogido notificación, era liquidación de plusvalía, ya se que la respuesta no me la iban a dar aquí, era por si a alguien le habia pasado lo mismo, que después de 14 meses le llega liquidación.. Queremos recurrir plusvalía, me han dicho que haga un escrito y lo presente ante el Ayuntamiento, alguien me puede orientar acerca de cómo hacer el escrito? Gracias
04/02/2020 19:35
martagg
Si, alegue que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de mayo del 2017 viene a sumarse, pero con alcance para toda España, a la de 16 de Febrero de 2017 que declara inconstitucional y anula la norma que regula la Plusvalía en Guipúzcoa; y lo hace señalando, como argumento principal, que dicho impuesto es contrario al principio de capacidad económica previsto en el Art. 31.1 de la Constitución: ya que la plusvalía se calcula como mera operación de aplicación de un porcentaje al valor catastral del suelo.
Para el TC, el legislador no puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. Y añade que, en el caso de este impuesto, el mismo está siendo aplicado en supuestos en los que la riqueza no es siquiera potencial, sino directamente inexistente, virtual o ficticia.
04/02/2020 19:37
martagg
Si el texto anterior no se ajusta al caso, aunque es el mas habitual, exponga las bases de la liquidación practicada.