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Plusvalía de una herencia

10 Comentarios
 
Plusvalía de una herencia
28/06/2011 00:46
Hola,

Mi padre falleció en Septiembre del año pasado, y cuando mi madre y yo fuimos al notario, nos dijeron que si no pensábamos vender ningún bien de la herencia, no teníamos que pagar la plusvalía.

Así que, hemos hecho sólo los trámites del impuesto de sucesiones.

Pero, al hacer la declaración de la renta, nos han dicho que sí que hay que pagar la plusvalía de todas formas.

Por tanto, nuestra duda es ¿Tenemos que pagar dicha plusvalía aunque no vendamos nada ahora?

En caso de ser así, ¿Qué recargo tendría por haber pasado más de seis meses?

Un dato, por si sirve de algo, es que la casa estaba a nombre de mi padre y de mi madre.
¿Pasa diréctamente a nombre de mi madre al fallecer mi padre?

Os agradecería mucho vuestra ayuda porque estoy bastante perdida en este tema.

Muchas gracias por adelantado y un saludo.

29/06/2011 16:01
A ver Anber, mi padre también falleció en febrero del 2010 y por lo tanto sé de que va la cosa. En primer lugar hay que saber en que régimen estaban casados tus padres, gananciales o separación de bienes. Luego, quienes son los herederos de tu padre. Dices que la casa (vivienda habitual) estaba a nombre de tu padre y de tu madre por lo tanto ese 50% de la casa pasa a los herederos, el otro 50% pertenece a tu madre. En el registro de la propiedad tiene que quedar constancia de este hecho y os cobrarán por ello. Por supuesto que, después de liquidar el impuesto de sucesiones hay que liquidar las plusvalías de las propiedades al ayuntamiento, es una transmisión mortis causa, aunque ahora no vendáis nada. Por la vivienda habitual os harán una bonificación, no sé de que localidad eres, pero en Barcelona creo recordar que te bonificaban el 95%. Si tenéis otras propiedades en otras localidades distintas de vuestra ciudad hay que hacer liquidación en los ayuntamientos respectivos. Otra cosa, en la declaración de renta no hay que tributar por la herencia recibida, solo tributaria si obtuviérais pérdidas o ganáncias patrimoniales.
29/06/2011 20:37
Hay que pagar la llamada plusvalía municiapl (Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos).
No hay que pagar plusvalía (ganancia patrimonial)en el IRPF mientras no se venda nada.
01/07/2011 14:22

Gracias por vuestras respuestas.

Tibidabo, mis padres estaban casados en régimen de bienes gananciales, y las herederas somos mi madre y yo, pues soy hija única. Vivimos en Madrid.

Juan S, el IRPF ya lo tenemos hecho tal y como dices, faltaría la plusvalía municipal.

Supongo que tendré que ir al ayuntamiento de madrid y al registro de la propiedad, no?

Bueno, si podeis darme algún dato más que necesite saber os lo agradezco.

Muchas gracias de nuevo, y un saludo.
01/07/2011 21:50
Anber, una cosa, cuando hayais hecho todas las gestiones incluido lo del Registro de la Propiedad, controlar por el Catastro, que tu padre ya no figure como titular de ninguna propiedad y hayan registrado todo, con sus porcentajes correspondientes a cada nuevo titular correctamente. En los datos fiscales del 2011 que te envie o tu solicites de la Agencia Tributaria figuran esos datos y si son incorrectos tienes que ir al Catastro a que te los corrijan. Un saludo.
05/07/2011 16:45
Tibidabo, muchas gracias por todo. Me sirve de mucho.
Un saludo.
10/07/2011 11:55
Estimado Anber, espero que esto le aclare algunos conceptos:
1.- En principio cuando alguien fallece no es obligatorio hacer nuevas escrituras (herencia) ni inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Esto hay que hacerlo sin, por ejemplo, se tiene intención de vender los inmuebles de la herencia.
2.- En cuanto al IIVTNU —Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana— o antigua "plusvalía municipal" es un impuesto local que se exige en cada ayuntamiento.
En su caso concreto la base para calcular el impuesto será el 50% de valor catastral del suelo.
Siguiendo este enlace puede tiene un programa para calcularlo:
http://www.aherencias.es/calcularPlusvaliaMunicipal.php
Además, en el caso de Madrid tenga en cuenta que existe una importante bonificación es caso de que el inmueble sea la vivienda habitual. Según las ordenazas fiscales hay estas bonificaciones:
• 95% si el valor de suelo es igual o inferior a 28.250 euros.
• 75% si el valor de suelo es superior a 28.250 e inferior a 47.500 euros.
• 50% si el valor de suelo superior a 47.500 e inferior a 66.000 euros.
• 15% si el valor de suelo es superior a 66.000.
De todo esto puede ud informarse en la web www.aherencias.es
Espero que esto aclare sus dudas.
Saludos.
11/07/2011 10:42
Hola manugba,

Gracias por tu respuesta, ya tengo cita para la plusvalía del Ayuntamiento, y de lo del Registro de la Propiedad, llamé la semana pasada y me dijeron que en principio no tengo que hacer nada, a no ser que queramos vender la casa. Vamos, lo mismo que me comentas tú.
Así que, con lo de la plusvalía ya está todo, no?

Bueno, gracias de nuevo y un saludo.
23/03/2017 18:31
anber
Buenas tardes, tenemos intención de vender nuestra vivienda habitual y comprar una nueva y me gustaría que me informaran sobre cual va a se el importe de plusvalía que debemos pagar.
Saludos.
23/03/2017 19:53
anber
¿Plusvalía municipal o ganancia patrimonial en el IRPF?
Si es lo primero, tienes que mirar la ordenanza municipal correspondiente.
03/07/2018 21:13
anber
La polémica Plusvalía Municipal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y afecta a inmuebles urbanos (no a los rústicos) y al suelo, no a la construcción elevada sobre él. Por su complejidad queremos contarte todos los detalles para que puedas reclamar, en caso de verte afectado.

La plusvalía municipal grava el incremento del valor del suelo en el que está construido un inmueble. Esto quiere decir que se presupone que el suelo urbano tiende a aumentar de valor con el paso del tiempo, por lo que cuando una persona decide vender un inmueble, se espera a ganar más dinero, porque el valor del suelo ha aumentado.

Este tributo funciona como un cobro en el momento en el que se lleva a cabo la venta o la transmisión de un bien inmueble. Venta o transmisión de pisos, locales, trasteros o plazas de garaje, tanto en ventas, como en donaciones o herencias.
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Plusvalía de una herencia
28/06/2011 00:46
Hola,

Mi padre falleció en Septiembre del año pasado, y cuando mi madre y yo fuimos al notario, nos dijeron que si no pensábamos vender ningún bien de la herencia, no teníamos que pagar la plusvalía.

Así que, hemos hecho sólo los trámites del impuesto de sucesiones.

Pero, al hacer la declaración de la renta, nos han dicho que sí que hay que pagar la plusvalía de todas formas.

Por tanto, nuestra duda es ¿Tenemos que pagar dicha plusvalía aunque no vendamos nada ahora?

En caso de ser así, ¿Qué recargo tendría por haber pasado más de seis meses?

Un dato, por si sirve de algo, es que la casa estaba a nombre de mi padre y de mi madre.
¿Pasa diréctamente a nombre de mi madre al fallecer mi padre?

Os agradecería mucho vuestra ayuda porque estoy bastante perdida en este tema.

Muchas gracias por adelantado y un saludo.

29/06/2011 16:01
A ver Anber, mi padre también falleció en febrero del 2010 y por lo tanto sé de que va la cosa. En primer lugar hay que saber en que régimen estaban casados tus padres, gananciales o separación de bienes. Luego, quienes son los herederos de tu padre. Dices que la casa (vivienda habitual) estaba a nombre de tu padre y de tu madre por lo tanto ese 50% de la casa pasa a los herederos, el otro 50% pertenece a tu madre. En el registro de la propiedad tiene que quedar constancia de este hecho y os cobrarán por ello. Por supuesto que, después de liquidar el impuesto de sucesiones hay que liquidar las plusvalías de las propiedades al ayuntamiento, es una transmisión mortis causa, aunque ahora no vendáis nada. Por la vivienda habitual os harán una bonificación, no sé de que localidad eres, pero en Barcelona creo recordar que te bonificaban el 95%. Si tenéis otras propiedades en otras localidades distintas de vuestra ciudad hay que hacer liquidación en los ayuntamientos respectivos. Otra cosa, en la declaración de renta no hay que tributar por la herencia recibida, solo tributaria si obtuviérais pérdidas o ganáncias patrimoniales.
29/06/2011 20:37
Hay que pagar la llamada plusvalía municiapl (Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos).
No hay que pagar plusvalía (ganancia patrimonial)en el IRPF mientras no se venda nada.
01/07/2011 14:22

Gracias por vuestras respuestas.

Tibidabo, mis padres estaban casados en régimen de bienes gananciales, y las herederas somos mi madre y yo, pues soy hija única. Vivimos en Madrid.

Juan S, el IRPF ya lo tenemos hecho tal y como dices, faltaría la plusvalía municipal.

Supongo que tendré que ir al ayuntamiento de madrid y al registro de la propiedad, no?

Bueno, si podeis darme algún dato más que necesite saber os lo agradezco.

Muchas gracias de nuevo, y un saludo.
01/07/2011 21:50
Anber, una cosa, cuando hayais hecho todas las gestiones incluido lo del Registro de la Propiedad, controlar por el Catastro, que tu padre ya no figure como titular de ninguna propiedad y hayan registrado todo, con sus porcentajes correspondientes a cada nuevo titular correctamente. En los datos fiscales del 2011 que te envie o tu solicites de la Agencia Tributaria figuran esos datos y si son incorrectos tienes que ir al Catastro a que te los corrijan. Un saludo.
05/07/2011 16:45
Tibidabo, muchas gracias por todo. Me sirve de mucho.
Un saludo.
10/07/2011 11:55
Estimado Anber, espero que esto le aclare algunos conceptos:
1.- En principio cuando alguien fallece no es obligatorio hacer nuevas escrituras (herencia) ni inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Esto hay que hacerlo sin, por ejemplo, se tiene intención de vender los inmuebles de la herencia.
2.- En cuanto al IIVTNU —Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana— o antigua "plusvalía municipal" es un impuesto local que se exige en cada ayuntamiento.
En su caso concreto la base para calcular el impuesto será el 50% de valor catastral del suelo.
Siguiendo este enlace puede tiene un programa para calcularlo:
http://www.aherencias.es/calcularPlusvaliaMunicipal.php
Además, en el caso de Madrid tenga en cuenta que existe una importante bonificación es caso de que el inmueble sea la vivienda habitual. Según las ordenazas fiscales hay estas bonificaciones:
• 95% si el valor de suelo es igual o inferior a 28.250 euros.
• 75% si el valor de suelo es superior a 28.250 e inferior a 47.500 euros.
• 50% si el valor de suelo superior a 47.500 e inferior a 66.000 euros.
• 15% si el valor de suelo es superior a 66.000.
De todo esto puede ud informarse en la web www.aherencias.es
Espero que esto aclare sus dudas.
Saludos.
11/07/2011 10:42
Hola manugba,

Gracias por tu respuesta, ya tengo cita para la plusvalía del Ayuntamiento, y de lo del Registro de la Propiedad, llamé la semana pasada y me dijeron que en principio no tengo que hacer nada, a no ser que queramos vender la casa. Vamos, lo mismo que me comentas tú.
Así que, con lo de la plusvalía ya está todo, no?

Bueno, gracias de nuevo y un saludo.
23/03/2017 18:31
anber
Buenas tardes, tenemos intención de vender nuestra vivienda habitual y comprar una nueva y me gustaría que me informaran sobre cual va a se el importe de plusvalía que debemos pagar.
Saludos.
23/03/2017 19:53
anber
¿Plusvalía municipal o ganancia patrimonial en el IRPF?
Si es lo primero, tienes que mirar la ordenanza municipal correspondiente.
03/07/2018 21:13
anber
La polémica Plusvalía Municipal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y afecta a inmuebles urbanos (no a los rústicos) y al suelo, no a la construcción elevada sobre él. Por su complejidad queremos contarte todos los detalles para que puedas reclamar, en caso de verte afectado.

La plusvalía municipal grava el incremento del valor del suelo en el que está construido un inmueble. Esto quiere decir que se presupone que el suelo urbano tiende a aumentar de valor con el paso del tiempo, por lo que cuando una persona decide vender un inmueble, se espera a ganar más dinero, porque el valor del suelo ha aumentado.

Este tributo funciona como un cobro en el momento en el que se lleva a cabo la venta o la transmisión de un bien inmueble. Venta o transmisión de pisos, locales, trasteros o plazas de garaje, tanto en ventas, como en donaciones o herencias.