la transmisión de la propiedad es independiente de si hay escritura o no. La transmisión se produce con el fallecimiento. Si hay testamento,, se podrá liquidar a cada uno su parte, sino el usufructo a la esposa y el resto a los hijos. Por lo que me parece, hay dos transmisiones, una al fallecimiento del primero cuyo periodo es desde que compro en su día hasta el fallecimiento. Se liquidará a los herederos de ese 50%, ya que el otro es de la esposa si es que eran gananciales. Al otro fallecimiento se transmite el otro 50% a los herederos más el usufruto que quedó este cónyuge. No obstante esto puede varias mucho en función de si eran bienes gananciales. Si hay declaración de herederos etc.
Cuando una persona fallece, sin realizar testamento, y posteriormente fallece su conguye, Al realizar la herencia por los hijos. ¿ cual sería la fecha de la anterior transmision?. -A la compra del bien, constante matrimonio. -Al fallecimiento del 1º conguge