en caso de hacer una donación ¿hay que pagar la plusvalía municipal? Porque lo cierto es que no se produce el hecho imponible puesto que no hay ganancia alguna, igual que cuando vendes por debajo del valor de compra que, en muchos casos algunos tribunales ya están reconociendo que no se da el hecho imponible que justifica el pago del impuesto.
Gracias.
He visto tu consulta en Derecho Civil, y allí he dicho que "en las transmisiones a título lucrativo, como son las donaciones, el obligado al pago es el donatario no el donante, es decir son los hijos los que deben abonar los impuestos sólo respecto al 50 %; y éstos son: Impuesto sobre donaciones, más o menos el 0,8 %, aunque depende del lugar, así como la anteriormente denominada plusvalía que está exenta en determinadas Comunidades, debiendo tener en cuenta también los gastos notariales y registrales; de IRPF nada hay que abonar".
No obstante el foro correcto es el de fiscal; aunque no tienes porqué saberlo.