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Plusvalía municipal (iivtnu)

3 Comentarios
 
Plusvalía municipal (iivtnu)
05/02/2024 14:31
Tenía entendido, que el tributo municipal que grava el porcentaje heredado de una vivienda, se debía calcular, según el "método objetivo", tomando como referencia el valor catastral.
Pero desde la aparición del valor de referencia que asigna el catastro, (superior y se acerca al de valor de mercado), he leído en algunos sitios, que sustituye al catastral y es el mínimo por el que se debe tributar al heredar una vivienda.
¿Me lo podrían aclarar?
06/02/2024 09:10
Hay dos cálculos, y podrás elegir el que más te interese:
-procedimiento objetivo: como se ha calculado toda la vida, según la revalorización oficial del valor del suelo según el coeficiente que establece la administración.
-procedimiento real: valor de transmisión menos valor de adquisición. En mortis causa serán el valor declarado en la herencia menos el valor por el que lo adquiriera el causante, el difunto transmitente. Para evitar el posible fraude de declarar bienes de gran valor por un valor no real, si el valor declarado en la herencia fuera menor al valor de referencia, se contará este, es decir, para el valor de transmisión se toma el mayor de ambos valores, el declarado y el valor de referencia. Antes ese valor lo establecían las comunidades autónomas (valor real), y ahora es el valor de referencia que establece el catastro.
16/02/2024 20:23
paquito xocolatero
Me refería más bien, a qué valor se usa para el cálculo.
Es decir, con el cambio de normativa que hubo desde la sentencia del TS en 2021, y que se introdujo el modo objetivo, ¿el cálculo se hace como mínimo con el nuevo valor de referencia que asigna el catastro (según he leído), o se puede calcular con el valor del suelo (bastante más bajo)?
19/02/2024 11:44
En el modo objetivo (el valor del suelo) no hay que justificar ningún valor de referencia. Es como se ha pagado siempre, sin mirar ni el valor de adquisición ni el de transmisión, sino solo la valoración catastral del valor del suelo, hasta que se echó atrás el impuesto porque no procede pagar ningún impuesto si no ha habido ganancias, es decir, si aunque haya aumentado el valor del suelo se vendió a pérdidas. El segundo método permite tributar según la ganancia obtenida, y ahí efectivamente hay que aplicar un multiplicador para aplicar solo el valor del suelo (el mismo que tenga el valor catastral del suelo sobre el valor catastral de la vivienda), siendo como mínimo el valor total de la venta a tener en cuenta el valor de referencia.
Plusvalía municipal (iivtnu) | PorticoLegal
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Plusvalía municipal (iivtnu)
05/02/2024 14:31
Tenía entendido, que el tributo municipal que grava el porcentaje heredado de una vivienda, se debía calcular, según el "método objetivo", tomando como referencia el valor catastral.
Pero desde la aparición del valor de referencia que asigna el catastro, (superior y se acerca al de valor de mercado), he leído en algunos sitios, que sustituye al catastral y es el mínimo por el que se debe tributar al heredar una vivienda.
¿Me lo podrían aclarar?
06/02/2024 09:10
Hay dos cálculos, y podrás elegir el que más te interese:
-procedimiento objetivo: como se ha calculado toda la vida, según la revalorización oficial del valor del suelo según el coeficiente que establece la administración.
-procedimiento real: valor de transmisión menos valor de adquisición. En mortis causa serán el valor declarado en la herencia menos el valor por el que lo adquiriera el causante, el difunto transmitente. Para evitar el posible fraude de declarar bienes de gran valor por un valor no real, si el valor declarado en la herencia fuera menor al valor de referencia, se contará este, es decir, para el valor de transmisión se toma el mayor de ambos valores, el declarado y el valor de referencia. Antes ese valor lo establecían las comunidades autónomas (valor real), y ahora es el valor de referencia que establece el catastro.
16/02/2024 20:23
paquito xocolatero
Me refería más bien, a qué valor se usa para el cálculo.
Es decir, con el cambio de normativa que hubo desde la sentencia del TS en 2021, y que se introdujo el modo objetivo, ¿el cálculo se hace como mínimo con el nuevo valor de referencia que asigna el catastro (según he leído), o se puede calcular con el valor del suelo (bastante más bajo)?
19/02/2024 11:44
En el modo objetivo (el valor del suelo) no hay que justificar ningún valor de referencia. Es como se ha pagado siempre, sin mirar ni el valor de adquisición ni el de transmisión, sino solo la valoración catastral del valor del suelo, hasta que se echó atrás el impuesto porque no procede pagar ningún impuesto si no ha habido ganancias, es decir, si aunque haya aumentado el valor del suelo se vendió a pérdidas. El segundo método permite tributar según la ganancia obtenida, y ahí efectivamente hay que aplicar un multiplicador para aplicar solo el valor del suelo (el mismo que tenga el valor catastral del suelo sobre el valor catastral de la vivienda), siendo como mínimo el valor total de la venta a tener en cuenta el valor de referencia.