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Plusvalía municipal ¿Qué es?

10 Comentarios
 
Plusvalía municipal ¿qué es?
13/06/2005 19:47
Voy a vender una finca por 100 millones. Se que en la decladación de la renta pagaré el 15% de esos 100 kilos.

Pero hay otro impuesto, municipal, que se llama PLUSVALÍA y no sé cómo se calcula, si es mucho, o poco, si es una cantidad fija o variable... en fin, que estoy hecho un lío.

A ver si alguien me ayuda.
13/06/2005 20:49
PLUSVALIA: (definición)

"Beneficio que se realiza al vender un activo a un precio superior al de su adquisición. La plusvalía real se calcula deduciendo el efecto de la inflacción. Arbitrio local que grava el incremento de valor que se produce al transmitir un bien inmueble. En el caso de personas jurídicas se devenga cada diez años, si no ha existido transmisión"
(De "Glosario Administrativo")

Te aconsejo consultes con tu Asesor Fiscal.
Nota: Entiendo NO es un tema de Foro Urbanístico.
13/06/2005 22:53
La plusvalía es la denominación tradicional de una figura impositiva que actualmente se denomina IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (abreviadamente, IIVTNU).

Su regulación se encuentra en la Ley de Haciendas Locales. Actualmente Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo. En concreto el IIVTNU aparece regulado en los artículos 104 a 110.

Las principales características son:

a) Hecho imponible. Mírate en particular el artículo 104.1. En él observarás un claro supuesto de doble imposición con el impuesto sobre la renta pues se grava el incremento de valor que experimentan los terrenos puestos de manifiesto en los actos transmisivos de los mismos-.
b) Sujeto pasivo. Se distingue en función de si la transmisión es a título oneroso o gratuito. Siendo en el primer supuesto sujeto pasivo el transmitente y en el segundo el donatario.

c) Base imponible. Artículo 107. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

d) Tipo de gravamen. Artículo 108, se fija por cada ayuntamiento sin que pueda exceder del 30%.

e) Cuota íntegra. Artículo 108.2.

f) Cuota líquida. Artículo 108.3

e) Devengo. En general se produce con la verificación del hecho transmisivo.

CONCLUYO: actualmente sigue denominándose IMPUESTO DE PLUSVALÍAS. Esta denominación era la existente con anterioridad a la aprobación de la Ley 39/1988 de haciendas locales. Dicha denominación ha tenido LOGICAMENTE más exito que la de IIVTNU.
14/06/2005 00:18
No es cuestión de "urbana" o "rústica" o "lo que sea".
Es cuestión, como he citado, de simple definición, y es aplicable a urbanismo o a inmuebles, o a un coche.

Para más aclaración y en "roman palatino", y según el Diccionario de la Lengua Española:
(sic):
"PLUSVALIA: Acrecentamiento del valor de una cosa por causas extrínsecas a ella"
(O sea, aplicable a temas urbanísticos y de cualquier otra índole)

Insisto que deberías consultar con un asesor fiscal.
14/06/2005 00:41
canosarq.... roman palaDino... T'has bebio o que?

El impuesto de plusvalías es el IIVTNU y no se aplica a suelo rústico.

canosarq... durante cuatro años me dediqué a la inspección de tributos locales.
14/06/2005 12:40
Creo, con todo el respeto, que canosarq ha confundido el termino generico PLUSVALIA con el termino especifico Impuesto de Plusvalia, que es de lo que aqui se trata.
14/06/2005 19:25
El porcentaje se aplica sobre el el valor catastral, date cuenta que es el porcentaje establecido por los ayuntamientos el que se calcula en función de los años. El incremento de valor del terreno utilizado en este impuesto no es real, es ficticio lo determina unilateralmente el ayuntamiento.
Imaginate una ciudad de 5.000 habitantes con este cuadro de porcentajes
hasta 5 años.............2.4
hasta 10...................2.1
hasta15....................2.3
hasta20....................2.4
Vendes un terreno por 150.000 €, cuyo valor catastral es de 30.000€, lo has tenido durante 9 años.
% ....... 9 años x 2.1= 18.90%
Base Imponible: 30.000 x 18.90= 5.670€ esta es tu base imponible para aplicar la cuota.
Como ves el impuesto no tiene en cuenta lo que realmente has ganado, eso va al IRPF, ni compara la diferencia de valores catastrales. determina la base a un tanto alzado, en función de unos coeficientes unilaterales fijados por los ayuntamientos.
Si tienes mas poblemas mandame un privado.
14/06/2005 21:08
Artur... , la tributación sobre las plusvalías inmobiliarias parte del presupuesto básico de la capacidad económica manifestada por los incrementos de valor de los inmuebles al igual que el IRPF. Por tanto, el impuesto presupone como elemento lógico, una riqueza o capacidad económica susceptible de gravamen.

No obstante, la regulación del IIVTNU hace dudar de su naturaleza y de su respeto a criterios de capacidad económica. Nos encontramos, por tanto, ante un gravamen tributario configurado desde la mera perspectiva recaudatoria para asegurar un ingreso a los ayuntamientos.

El impuesto tiene su origen en el Real Decreto 13 de marzo de 1919, se consolida en el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924 y se recoge en la Ley de Régimen Local de 24 de junio 1955. En su antigua regulación se distinguían dos modalidades:

a) Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos strictu sensu referido a la tenencia de éstos por personas físicas y devengado al operarse la transmisión de los mismos;
b) Tasa de equivalencia, referida a personas jurídicas y dvengada por períodos temporales uniformes, de 10 años.

La Ley 39/1988 de haciendas locales introduce importantes modificaciones en el impuesto. En la actual regulación no se atiende a una valoración real y efectiva de las plusavalías sino que se reconduceéstas a un SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA -valores catastrales-, con la corrección de unos porcentajes INADECUADOS para la determinación de tal valor real.

Si el IIVTNU no tiene en cuenta lo que realmente has ganado es por esta circunstancia -la referencia a los valores catastrales y la hipotética reducción de la plusvalía al incremento de dicho valor catastral-. Pero dicha hipotética plusvalía se encuentra doblemente gravada:

a) Por el impuesto de transmisiones patrimoniales.
b) Por el IRPF.

Las plusvalías inmobiliarias han sido gravadas en nuestro sistema por un impuesto local específico y los impuestos estatales, referidos a toda clase de plusvalías, sobre la Renta de las PErsonas Físicas y sobre las Sociedades. La articulación de dichos impuestos posee evidentes connotaciones de doble imposición.

Finalmente decirte que el establecimiento de este impuesto es potestativo por parte de los Ayuntamientos por lo que su establecimiento aparece regulado en la correspondiente ORDENANZA FISCAL de la que Artur te muestra un ejemplo.

Si quieres ampliar información indícame tu correo electrónico.
15/06/2005 21:00
Sinceramente indico que "me he perdido".
Pensaba hablaba de "urbanismo en un foro de urbanismo".
Las últimas respuestas pienso deben ser dirijidas a "temas fiscales (o donde corresponda)".
15/06/2005 21:38
canosarq... pues no te lo vas a creer pero qué te digo si el hecho imponible en el IIVTNU viene motivado por la plusvalía que genera la acción URBANÍSTICA de los entes públicos... te acuerdas del 47,2 CE???
16/06/2005 23:05
Pues claro que me lo creo.
Pero el hecho de que una Ley o Norma Urbanística genere hechos imponibles o plusvalías, o los motive, no significa que siga siendo un "tema urbanístico".

Nota: Ya he despedido a mi corrector ortográfico.
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10 Comentarios
 
Plusvalía municipal ¿qué es?
13/06/2005 19:47
Voy a vender una finca por 100 millones. Se que en la decladación de la renta pagaré el 15% de esos 100 kilos.

Pero hay otro impuesto, municipal, que se llama PLUSVALÍA y no sé cómo se calcula, si es mucho, o poco, si es una cantidad fija o variable... en fin, que estoy hecho un lío.

A ver si alguien me ayuda.
13/06/2005 20:49
PLUSVALIA: (definición)

"Beneficio que se realiza al vender un activo a un precio superior al de su adquisición. La plusvalía real se calcula deduciendo el efecto de la inflacción. Arbitrio local que grava el incremento de valor que se produce al transmitir un bien inmueble. En el caso de personas jurídicas se devenga cada diez años, si no ha existido transmisión"
(De "Glosario Administrativo")

Te aconsejo consultes con tu Asesor Fiscal.
Nota: Entiendo NO es un tema de Foro Urbanístico.
13/06/2005 22:53
La plusvalía es la denominación tradicional de una figura impositiva que actualmente se denomina IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (abreviadamente, IIVTNU).

Su regulación se encuentra en la Ley de Haciendas Locales. Actualmente Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo. En concreto el IIVTNU aparece regulado en los artículos 104 a 110.

Las principales características son:

a) Hecho imponible. Mírate en particular el artículo 104.1. En él observarás un claro supuesto de doble imposición con el impuesto sobre la renta pues se grava el incremento de valor que experimentan los terrenos puestos de manifiesto en los actos transmisivos de los mismos-.
b) Sujeto pasivo. Se distingue en función de si la transmisión es a título oneroso o gratuito. Siendo en el primer supuesto sujeto pasivo el transmitente y en el segundo el donatario.

c) Base imponible. Artículo 107. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

d) Tipo de gravamen. Artículo 108, se fija por cada ayuntamiento sin que pueda exceder del 30%.

e) Cuota íntegra. Artículo 108.2.

f) Cuota líquida. Artículo 108.3

e) Devengo. En general se produce con la verificación del hecho transmisivo.

CONCLUYO: actualmente sigue denominándose IMPUESTO DE PLUSVALÍAS. Esta denominación era la existente con anterioridad a la aprobación de la Ley 39/1988 de haciendas locales. Dicha denominación ha tenido LOGICAMENTE más exito que la de IIVTNU.
14/06/2005 00:18
No es cuestión de "urbana" o "rústica" o "lo que sea".
Es cuestión, como he citado, de simple definición, y es aplicable a urbanismo o a inmuebles, o a un coche.

Para más aclaración y en "roman palatino", y según el Diccionario de la Lengua Española:
(sic):
"PLUSVALIA: Acrecentamiento del valor de una cosa por causas extrínsecas a ella"
(O sea, aplicable a temas urbanísticos y de cualquier otra índole)

Insisto que deberías consultar con un asesor fiscal.
14/06/2005 00:41
canosarq.... roman palaDino... T'has bebio o que?

El impuesto de plusvalías es el IIVTNU y no se aplica a suelo rústico.

canosarq... durante cuatro años me dediqué a la inspección de tributos locales.
14/06/2005 12:40
Creo, con todo el respeto, que canosarq ha confundido el termino generico PLUSVALIA con el termino especifico Impuesto de Plusvalia, que es de lo que aqui se trata.
14/06/2005 19:25
El porcentaje se aplica sobre el el valor catastral, date cuenta que es el porcentaje establecido por los ayuntamientos el que se calcula en función de los años. El incremento de valor del terreno utilizado en este impuesto no es real, es ficticio lo determina unilateralmente el ayuntamiento.
Imaginate una ciudad de 5.000 habitantes con este cuadro de porcentajes
hasta 5 años.............2.4
hasta 10...................2.1
hasta15....................2.3
hasta20....................2.4
Vendes un terreno por 150.000 €, cuyo valor catastral es de 30.000€, lo has tenido durante 9 años.
% ....... 9 años x 2.1= 18.90%
Base Imponible: 30.000 x 18.90= 5.670€ esta es tu base imponible para aplicar la cuota.
Como ves el impuesto no tiene en cuenta lo que realmente has ganado, eso va al IRPF, ni compara la diferencia de valores catastrales. determina la base a un tanto alzado, en función de unos coeficientes unilaterales fijados por los ayuntamientos.
Si tienes mas poblemas mandame un privado.
14/06/2005 21:08
Artur... , la tributación sobre las plusvalías inmobiliarias parte del presupuesto básico de la capacidad económica manifestada por los incrementos de valor de los inmuebles al igual que el IRPF. Por tanto, el impuesto presupone como elemento lógico, una riqueza o capacidad económica susceptible de gravamen.

No obstante, la regulación del IIVTNU hace dudar de su naturaleza y de su respeto a criterios de capacidad económica. Nos encontramos, por tanto, ante un gravamen tributario configurado desde la mera perspectiva recaudatoria para asegurar un ingreso a los ayuntamientos.

El impuesto tiene su origen en el Real Decreto 13 de marzo de 1919, se consolida en el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924 y se recoge en la Ley de Régimen Local de 24 de junio 1955. En su antigua regulación se distinguían dos modalidades:

a) Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos strictu sensu referido a la tenencia de éstos por personas físicas y devengado al operarse la transmisión de los mismos;
b) Tasa de equivalencia, referida a personas jurídicas y dvengada por períodos temporales uniformes, de 10 años.

La Ley 39/1988 de haciendas locales introduce importantes modificaciones en el impuesto. En la actual regulación no se atiende a una valoración real y efectiva de las plusavalías sino que se reconduceéstas a un SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA -valores catastrales-, con la corrección de unos porcentajes INADECUADOS para la determinación de tal valor real.

Si el IIVTNU no tiene en cuenta lo que realmente has ganado es por esta circunstancia -la referencia a los valores catastrales y la hipotética reducción de la plusvalía al incremento de dicho valor catastral-. Pero dicha hipotética plusvalía se encuentra doblemente gravada:

a) Por el impuesto de transmisiones patrimoniales.
b) Por el IRPF.

Las plusvalías inmobiliarias han sido gravadas en nuestro sistema por un impuesto local específico y los impuestos estatales, referidos a toda clase de plusvalías, sobre la Renta de las PErsonas Físicas y sobre las Sociedades. La articulación de dichos impuestos posee evidentes connotaciones de doble imposición.

Finalmente decirte que el establecimiento de este impuesto es potestativo por parte de los Ayuntamientos por lo que su establecimiento aparece regulado en la correspondiente ORDENANZA FISCAL de la que Artur te muestra un ejemplo.

Si quieres ampliar información indícame tu correo electrónico.
15/06/2005 21:00
Sinceramente indico que "me he perdido".
Pensaba hablaba de "urbanismo en un foro de urbanismo".
Las últimas respuestas pienso deben ser dirijidas a "temas fiscales (o donde corresponda)".
15/06/2005 21:38
canosarq... pues no te lo vas a creer pero qué te digo si el hecho imponible en el IIVTNU viene motivado por la plusvalía que genera la acción URBANÍSTICA de los entes públicos... te acuerdas del 47,2 CE???
16/06/2005 23:05
Pues claro que me lo creo.
Pero el hecho de que una Ley o Norma Urbanística genere hechos imponibles o plusvalías, o los motive, no significa que siga siendo un "tema urbanístico".

Nota: Ya he despedido a mi corrector ortográfico.