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Plusvalía municipal y usufructo en piso heredado

1 Comentarios
 
Plusvalía municipal y usufructo en piso heredado
07/03/2019 15:08
Buenos días,

En unas semanas voy a tramitar una herencia de un piso de mi padre recientemente fallecido,en la que aparte de mí, está la viuda de mi padre (ella es de segundo matrimonio y yo soy del primero)
Por lo que creo, al no haber testamento, a ella le correponde el usufructo de 1/3 .
El piso era un bien privativo de mi padre, por lo que ,si no me equivoco, entraría en la herencia el 100% de la propiedad..
Mi duda es si a la hora de pagar la plusvalía habría que descontar lo correspondiente al usufructo de la base imponible (del porcentaje que se transmite del piso)

Me explico con un ejemplo... Si la cuota de la plusvalía para la transmision de un 100% de la propiedad del piso son 1000€ -¿Al haber usufructo la cuota sería de 666€? Es decir, el 100% de la propiedad -1/3 que sería su usufructo?

Espero haberme explicado mas o menos bien, es que tengo un lío con todo este tema impresionante

Muchas gracias
12/03/2019 15:39
Franalcabust
En el ISD sí (aunque no es así el cálculo), en la plusvalía no, ya que esta corresponde por entero al nudo propietario, que eres tú.
Pero vamos, también te ahorras tener que pagar plusvalía en su momento por la consolidación del pleno dominio.

Para el ISD se descontará el valor de su usufructo de 1/3, que no es 1/3 del valor de la casa, sino solo del usufructo. Ella pagará 1/3 del valor del usufructo, y tú el valor del 66% del usufructo que tienes y del 100% de la nuda propiedad. A efectos fiscales será de aplicación la regla del 89, del que se establecerá un porcentaje del usufructo sobre el valor del bien. De ese valor del usufructo únicamente, no de la propiedad, tendrá que pagar 1/3.
Plusvalía municipal y usufructo en piso heredado | PorticoLegal
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Plusvalía municipal y usufructo en piso heredado

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Plusvalía municipal y usufructo en piso heredado
07/03/2019 15:08
Buenos días,

En unas semanas voy a tramitar una herencia de un piso de mi padre recientemente fallecido,en la que aparte de mí, está la viuda de mi padre (ella es de segundo matrimonio y yo soy del primero)
Por lo que creo, al no haber testamento, a ella le correponde el usufructo de 1/3 .
El piso era un bien privativo de mi padre, por lo que ,si no me equivoco, entraría en la herencia el 100% de la propiedad..
Mi duda es si a la hora de pagar la plusvalía habría que descontar lo correspondiente al usufructo de la base imponible (del porcentaje que se transmite del piso)

Me explico con un ejemplo... Si la cuota de la plusvalía para la transmision de un 100% de la propiedad del piso son 1000€ -¿Al haber usufructo la cuota sería de 666€? Es decir, el 100% de la propiedad -1/3 que sería su usufructo?

Espero haberme explicado mas o menos bien, es que tengo un lío con todo este tema impresionante

Muchas gracias
12/03/2019 15:39
Franalcabust
En el ISD sí (aunque no es así el cálculo), en la plusvalía no, ya que esta corresponde por entero al nudo propietario, que eres tú.
Pero vamos, también te ahorras tener que pagar plusvalía en su momento por la consolidación del pleno dominio.

Para el ISD se descontará el valor de su usufructo de 1/3, que no es 1/3 del valor de la casa, sino solo del usufructo. Ella pagará 1/3 del valor del usufructo, y tú el valor del 66% del usufructo que tienes y del 100% de la nuda propiedad. A efectos fiscales será de aplicación la regla del 89, del que se establecerá un porcentaje del usufructo sobre el valor del bien. De ese valor del usufructo únicamente, no de la propiedad, tendrá que pagar 1/3.