Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plusvalia por herencia: se calcula por el total del inmueble o por la mitad

1 Comentarios
 
Plusvalia por herencia: se calcula por el total del inmueble o por la mitad
17/01/2017 11:41
Buenos dias y gracias a todos por adelantado.
en breve presentaremos al ayuntamiento de mi localidad (esta en madrid) la plusvalia por herencia de mi padre: mi pregunta es... cuando la calculen entiendo que sera por la mitad del valor del inmueble, no? porque no transmiten "todo" , dado que la otra mitad es de mi madre.
otra pregunta cómo puedo saber si mi ayuntamiento tiene actualizado los datos del catastro? porque todos sabemos que el valor del suelo ha bajado, comparado con hace 10 años, por si puedo reclamar algun tipo de revision cuando reciba la carta de pago .

muchas gracias nuevamente
17/01/2017 23:02
Vanesapoji
sí, es sobre el 50% del valor catastral del suelo (no sobre el 50% del valor catastral del inmueble)
realmente, lo de "incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" no es más que un nombre para un impuesto, como el de "vehículos de tracción mecánica" (y excluyen a barcos, aviones, bicicletas ... y lo de más de 25 años), o el de transmisión por "compraventa de determinado medios de transporte usado entre particulares" (no afecta a los profesionales de compraventa).
En este caso se trata de quitar un buen pellizco al contribuyente, cuando vende o cuando hereda, y que, aunque parece que solo tienen que pagarlo unos pocos, realmente en 100 años afecta muchas veces a un mismo terreno.
Está regulado por una ordenanza municipal, con amplio margen de decisión sobre el tipo impositivo, y viene a ser algo así como un complemento del IBI, en símil a la lotería, digamos que el IBI es el premio al número, y la plusvalía es el premio especial a la serie.
Todo es recurrible en los juzgados, porque toda su justificación carece del más mínimo rigor y presenta contradiciones evidentes, pero no cabe recurso administrativo, ya que es una aplicación sobre la base del valor catastral de suelo (no sobre el verdadero valor del suelo) a fecha 1 de enero del año correspondiente.
Plusvalia por herencia: se calcula por el total del inmueble o por la mitad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plusvalia por herencia: se calcula por el total del inmueble o por la mitad

1 Comentarios
 
Plusvalia por herencia: se calcula por el total del inmueble o por la mitad
17/01/2017 11:41
Buenos dias y gracias a todos por adelantado.
en breve presentaremos al ayuntamiento de mi localidad (esta en madrid) la plusvalia por herencia de mi padre: mi pregunta es... cuando la calculen entiendo que sera por la mitad del valor del inmueble, no? porque no transmiten "todo" , dado que la otra mitad es de mi madre.
otra pregunta cómo puedo saber si mi ayuntamiento tiene actualizado los datos del catastro? porque todos sabemos que el valor del suelo ha bajado, comparado con hace 10 años, por si puedo reclamar algun tipo de revision cuando reciba la carta de pago .

muchas gracias nuevamente
17/01/2017 23:02
Vanesapoji
sí, es sobre el 50% del valor catastral del suelo (no sobre el 50% del valor catastral del inmueble)
realmente, lo de "incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" no es más que un nombre para un impuesto, como el de "vehículos de tracción mecánica" (y excluyen a barcos, aviones, bicicletas ... y lo de más de 25 años), o el de transmisión por "compraventa de determinado medios de transporte usado entre particulares" (no afecta a los profesionales de compraventa).
En este caso se trata de quitar un buen pellizco al contribuyente, cuando vende o cuando hereda, y que, aunque parece que solo tienen que pagarlo unos pocos, realmente en 100 años afecta muchas veces a un mismo terreno.
Está regulado por una ordenanza municipal, con amplio margen de decisión sobre el tipo impositivo, y viene a ser algo así como un complemento del IBI, en símil a la lotería, digamos que el IBI es el premio al número, y la plusvalía es el premio especial a la serie.
Todo es recurrible en los juzgados, porque toda su justificación carece del más mínimo rigor y presenta contradiciones evidentes, pero no cabe recurso administrativo, ya que es una aplicación sobre la base del valor catastral de suelo (no sobre el verdadero valor del suelo) a fecha 1 de enero del año correspondiente.