Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

plusvalia

6 Comentarios
 
Plusvalia
03/01/2006 17:58
Mi vivienda habitual la adquirí en Valencia en el 97 por 10.500.000 con una hipoteca de 12.500.000. Ahora la voy a vender por 30.000.000 y voy a comprar una casa en otra comunidad. Creo que al destinar la ganacia en otra vivienda habitual no tengo que pagar a Hacienda. Pero, ¿qué hay de la plusvalía que le tengo que pagar al ayuntamiento?. Me piden un 29% del valor del suelo de mi vivienda habitual. ¿Hay alguna manera de rebajar ésto? Gracias. Besitos.
Ros
09/01/2006 11:45
Estimado/a celealbayros:
Enterate el importe del valor del suelo, probablemente te llevaras una alegria, puesto que el valor del suelo comparado con los importes de compra-venta no tiene nada que ver.
Besazos
10/01/2006 12:51
Si no me equivoco, no creo que te puedan pedir un 29% del valor del suelo, ya que la prusvalía es la diferencia entre el precio de la compra y el precio de la venta (el precio que realmente figura en la escritura) y aunque el tanto porciento varía en función del ayuntamiento, me extraña que sea tan alto.
En cuanto a lo que te dice karraspio si es cierto que siempre el valor del suelo o valor catastral es inferior al valor declarado en escritura, pero lo que el ayuntamiento te pide cuando liquidas las prusvalía es una copia de la escritura de compraventa, donde aparece el valor por el que has vendido, y dicho valor es el que realmente se tiene en cuenta.
Si realmente el un 29% del incremento patrimonial lo que tienes que pagar, la única forma de pagar menos es que en la escritura de compraventa pongas un precio inferior al real.
Espero no haberte liado más.
12/01/2006 14:29
Estimada Hammada, el impto. sobre el incremento del valor de los terrneos de naturaleza urbana nada tiene que ver con las valoraciones que aparecen en escritura. El unico valor a tener en cuenta es el del momento del devengo (es decir el de venta) de tal forma que: en las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Salvo mejor criterio en derecho
12/01/2006 17:13
Perdona karraspio, tal vez yo me haya explicado mal o te haya entendido bien, el valor del bien en el momento de la venta, no es el valor que aparece en la escritura pública?. Me gustaría que me lo aclararais si no estoi en lo cierto, pero yo he liquidado la prusvalía en el ayuntamiento de Valdemoro de al menos 15 pisos, la documentación que siempre me han requerido en dicho ayuntamiento ha sido una copia de la escritura de compraventa o cualquier otro título de adquisición por el cual adquirieron los vendedores la propiedad y otra copia simple de la nueva escritura de compraventa, aplicando el impuesto sobre la diferencia entre el coste que les supuso a los vendedores la adquisicion de la vivienda y el valor que aparece en la escritura donde han vendido dicha vivienda, es decir, el valor de la venta.
Una vez presentada la documentación en el Ayuntamiento siempre nos han remitido una propuesta de liquidación donde se realizaba la operación mencionada anteriormente.
13/01/2006 07:30
Estimada Hammada:
En la pagina Web www.ayto-valdemoro.net y dentro de la normativa aparece la regulación de este impuesto, en concreto en el artículo 9 dice:
En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo, será el que tengan fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Salvo los terrenos que tributando como rústicos se encuentren en proceso de valoración por modificación e incluidos dentro del Plan General, en cuyo caso se tomará el valor mínimo de la Ponencia de Valores Básicos del suelo para Valdemoro, originando una liquidación provisional que tendrá el carácter de ingreso a cuenta. La liquidación definitiva se practicará una vez sea conocido el valor del suelo en el Polígono Fiscal correspondiente a la Ponencia de Valores revisada."


13/01/2006 09:23
Gracias, por aclararme como se debe hacer, pero te aseguro que en la práctica se hace de la forma que yo comento, pero de todas formas gracias, la próxima vez que tenga que pagar otra prusvalía, miraré muy atentamente los datos.
un saludo.
plusvalia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

plusvalia

6 Comentarios
 
Plusvalia
03/01/2006 17:58
Mi vivienda habitual la adquirí en Valencia en el 97 por 10.500.000 con una hipoteca de 12.500.000. Ahora la voy a vender por 30.000.000 y voy a comprar una casa en otra comunidad. Creo que al destinar la ganacia en otra vivienda habitual no tengo que pagar a Hacienda. Pero, ¿qué hay de la plusvalía que le tengo que pagar al ayuntamiento?. Me piden un 29% del valor del suelo de mi vivienda habitual. ¿Hay alguna manera de rebajar ésto? Gracias. Besitos.
Ros
09/01/2006 11:45
Estimado/a celealbayros:
Enterate el importe del valor del suelo, probablemente te llevaras una alegria, puesto que el valor del suelo comparado con los importes de compra-venta no tiene nada que ver.
Besazos
10/01/2006 12:51
Si no me equivoco, no creo que te puedan pedir un 29% del valor del suelo, ya que la prusvalía es la diferencia entre el precio de la compra y el precio de la venta (el precio que realmente figura en la escritura) y aunque el tanto porciento varía en función del ayuntamiento, me extraña que sea tan alto.
En cuanto a lo que te dice karraspio si es cierto que siempre el valor del suelo o valor catastral es inferior al valor declarado en escritura, pero lo que el ayuntamiento te pide cuando liquidas las prusvalía es una copia de la escritura de compraventa, donde aparece el valor por el que has vendido, y dicho valor es el que realmente se tiene en cuenta.
Si realmente el un 29% del incremento patrimonial lo que tienes que pagar, la única forma de pagar menos es que en la escritura de compraventa pongas un precio inferior al real.
Espero no haberte liado más.
12/01/2006 14:29
Estimada Hammada, el impto. sobre el incremento del valor de los terrneos de naturaleza urbana nada tiene que ver con las valoraciones que aparecen en escritura. El unico valor a tener en cuenta es el del momento del devengo (es decir el de venta) de tal forma que: en las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Salvo mejor criterio en derecho
12/01/2006 17:13
Perdona karraspio, tal vez yo me haya explicado mal o te haya entendido bien, el valor del bien en el momento de la venta, no es el valor que aparece en la escritura pública?. Me gustaría que me lo aclararais si no estoi en lo cierto, pero yo he liquidado la prusvalía en el ayuntamiento de Valdemoro de al menos 15 pisos, la documentación que siempre me han requerido en dicho ayuntamiento ha sido una copia de la escritura de compraventa o cualquier otro título de adquisición por el cual adquirieron los vendedores la propiedad y otra copia simple de la nueva escritura de compraventa, aplicando el impuesto sobre la diferencia entre el coste que les supuso a los vendedores la adquisicion de la vivienda y el valor que aparece en la escritura donde han vendido dicha vivienda, es decir, el valor de la venta.
Una vez presentada la documentación en el Ayuntamiento siempre nos han remitido una propuesta de liquidación donde se realizaba la operación mencionada anteriormente.
13/01/2006 07:30
Estimada Hammada:
En la pagina Web www.ayto-valdemoro.net y dentro de la normativa aparece la regulación de este impuesto, en concreto en el artículo 9 dice:
En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo, será el que tengan fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Salvo los terrenos que tributando como rústicos se encuentren en proceso de valoración por modificación e incluidos dentro del Plan General, en cuyo caso se tomará el valor mínimo de la Ponencia de Valores Básicos del suelo para Valdemoro, originando una liquidación provisional que tendrá el carácter de ingreso a cuenta. La liquidación definitiva se practicará una vez sea conocido el valor del suelo en el Polígono Fiscal correspondiente a la Ponencia de Valores revisada."


13/01/2006 09:23
Gracias, por aclararme como se debe hacer, pero te aseguro que en la práctica se hace de la forma que yo comento, pero de todas formas gracias, la próxima vez que tenga que pagar otra prusvalía, miraré muy atentamente los datos.
un saludo.