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plusvalia

4 Comentarios
 
Plusvalia
17/07/2012 00:08
Una consulta por favor.

En Navarra se vendió un piso en el mes de octubre del 2011, a través de agencia ,se hizo contrato de compraventa en la cual ,decía que el vendedor se hace cargo de pagar la plusvalía.

A primeros de diciembre del mismo año, en la notaria antes de firmar las escrituras ,el notario la lee ,en ella dice que el vendedor vende el piso ,libre de cargas y a partir de la fecha de entrega el comprador pagara todos los gastos incluido la plusvalía,,.

En el tiempo correspondiente el ayuntamiento manda al domicilio del piso, los impresos para que el nuevo propietario pague la plusvalía.

Ahora siete meses después en julio ,el nuevo propietario exige al vendedor que pague lo que firmo en el contrato que preparo la agencia , el vendedor se niega ,alegando que lo que vale es la escritura de compra del piso por fecha ( dos meses después) y porque el notario lo leyó antes de firmar ,estando de acuerdo ambos, ¿ quien tiene razón? Yo creo que el vendedor del piso No tiene que pagar nada, espero sus noticias, muchas gracias
23/08/2012 11:39
si compramos una vivienda procedente de un banco hay que pagar plusvalia si el precio de venta es menor del precio de tasacion catastral
23/08/2012 15:18
Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo “oficial”, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).
31/08/2012 15:02
En Navarra, la normativa del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (anteriormente plusvalía) permite a la Entidad local reclamar el pago al comprador y/o al vendedor, sin perjuicio de las repeticiones que pueda realizar el pagador frente al otro, en base al contrato firmado entre ambos.
Lo que tiene más validez en este supuesto es la Escritura Pública de compra-venta, dado que cualquier clausula contraria a lo establecido en el contrato privado, al ser posterior y ante Notario la anula.
No obstante, debe tenerse en cuenta que para que el hecho imponible nazca, debe existir un real incremento del valor. ¿El precio pagado es superior al precio pagado en anterior compra-venta?.
03/09/2012 11:45
muchas gracias por vuestras respuestas,efectivamente
fui a consultar a la notaria y me dijeron que la escritura de compraventa por fecha ,anulaba el contrato que se hizo anteriormente , de nuevo gracias