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poder apud acta o general

3 Comentarios
 
Poder apud acta o general
25/02/2009 13:25
Hola a tod@s. Mi duda es la siguiente tengo que presentar una autorización para enajenación de bienes de un incapaz. Tengo entendido que necesito procurador. He pensado en un poder apud acta y no general, pero mi pregunta es, a la hora de otorgar el poder, como se lleva a cabo y a quien se apodera? al procurador o al letrado. Y como se hace? acude ante el secretario judicial el procurador con el cliente o el letrado con el cliente y se hace falta cita previa.
Muchas gracias de antemano.
25/02/2009 14:19
En la misma autorización judicial para enajenar bienes del incapaz señalas en el encabezamiento que la representación del procurador se realizará apud acta (Don...... Procurador de los Tribunales y de don....... según representación apud acta que será conferida en el momento procesal oportuno.... ante el juzgado comparece......).

Se apodera a tu cliente que posiblemente sea el representante legal del incapaz (entiendo que lo está judicialmente). Una vez presentada la autorización puede suceder de todo dependiendo del Juzgado, lo normal es que te requieran para realizar el apoderamiento antes de dar trámite al escrito.

Acude el Procurador con el cliente para ante el Secretario (que dudo que aparezca y si el oficial de turno) otorgar la representación (se firma un documento por el cliente y listo)

De todas formas no te preocupes que tu Procurador te dirá los trámites al estar acostumbrado.
26/02/2009 09:40
Muchas gracias por tu ayuda. Sólo una cosita más, el escrito lo dirijo al mismo Juzgado que dicto sentencia de incapacidad y nombró al tutor, o al de primera instancia que por reparto corresponda?
Gracías
26/02/2009 10:42
Es un tema que me plantee en mi primer procedimiento de incapacitación pues no lo tenía nada clara. Consultado con un fiscal me comento que todo lo relacionado con la incapacitación y cualquier otro trámite (como la autorización judicial) conocerá el mismo juez que conoció del procedimiento de incapacitación. Se amparaba en el art. 52.5 LEC que si bien deja claro que será el tribunal del lugar en que estos residan no dice que tenga que conocer el mismo que dicto la sentencia de incapacidad. Creo, no estoy seguro pues no hay nada en la ley que lo diga o por lo menos yo no lo encontré en su momento, que debes dirigirla al mismo juzgado que conoció de la incapacidad en base al criterio del fiscal que me comento la cuestión (que sabrá mas que yo pues estaba adscrito al tema de incapacidades).

Lo mejor y para descartar que la solución que me dió el fiscal no sea una práctica de su partido judicial sin base legal, es que tu procurador lo consulte de manera informal en el juzgado que conoció de la incapacitación antes de plantearla.
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Poder apud acta o general
25/02/2009 13:25
Hola a tod@s. Mi duda es la siguiente tengo que presentar una autorización para enajenación de bienes de un incapaz. Tengo entendido que necesito procurador. He pensado en un poder apud acta y no general, pero mi pregunta es, a la hora de otorgar el poder, como se lleva a cabo y a quien se apodera? al procurador o al letrado. Y como se hace? acude ante el secretario judicial el procurador con el cliente o el letrado con el cliente y se hace falta cita previa.
Muchas gracias de antemano.
25/02/2009 14:19
En la misma autorización judicial para enajenar bienes del incapaz señalas en el encabezamiento que la representación del procurador se realizará apud acta (Don...... Procurador de los Tribunales y de don....... según representación apud acta que será conferida en el momento procesal oportuno.... ante el juzgado comparece......).

Se apodera a tu cliente que posiblemente sea el representante legal del incapaz (entiendo que lo está judicialmente). Una vez presentada la autorización puede suceder de todo dependiendo del Juzgado, lo normal es que te requieran para realizar el apoderamiento antes de dar trámite al escrito.

Acude el Procurador con el cliente para ante el Secretario (que dudo que aparezca y si el oficial de turno) otorgar la representación (se firma un documento por el cliente y listo)

De todas formas no te preocupes que tu Procurador te dirá los trámites al estar acostumbrado.
26/02/2009 09:40
Muchas gracias por tu ayuda. Sólo una cosita más, el escrito lo dirijo al mismo Juzgado que dicto sentencia de incapacidad y nombró al tutor, o al de primera instancia que por reparto corresponda?
Gracías
26/02/2009 10:42
Es un tema que me plantee en mi primer procedimiento de incapacitación pues no lo tenía nada clara. Consultado con un fiscal me comento que todo lo relacionado con la incapacitación y cualquier otro trámite (como la autorización judicial) conocerá el mismo juez que conoció del procedimiento de incapacitación. Se amparaba en el art. 52.5 LEC que si bien deja claro que será el tribunal del lugar en que estos residan no dice que tenga que conocer el mismo que dicto la sentencia de incapacidad. Creo, no estoy seguro pues no hay nada en la ley que lo diga o por lo menos yo no lo encontré en su momento, que debes dirigirla al mismo juzgado que conoció de la incapacidad en base al criterio del fiscal que me comento la cuestión (que sabrá mas que yo pues estaba adscrito al tema de incapacidades).

Lo mejor y para descartar que la solución que me dió el fiscal no sea una práctica de su partido judicial sin base legal, es que tu procurador lo consulte de manera informal en el juzgado que conoció de la incapacitación antes de plantearla.