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Poder apud acta

5 Comentarios
 
Poder apud acta
04/10/2005 16:55
Hola
He presentado mi primera demanda, y el procurador ya me ha enviado copia de la misma, con número de entrada. Pero mi cliente no ha sido llamado para firmar los poderes.
¿En qué momento se firma el poder ante el Secretario Judicial?.
Gracias de antemano.
04/10/2005 17:57
Cuando sepas a que Juzgado se ha repartido,en cualquier momento ;o cuando te comuniquen el auto de admisión a trámite y la falta de apoderamiento de tu cliente.
Un saludo
05/10/2005 12:03
Gracias
05/10/2005 14:43
Si no se va a acompañar con la demanda copia del poder a procurador, ¿hay que indicar en el escrito de demanda expresamente, que se hara poder "apud acta"?.
06/10/2005 09:26
Yo no lo indiqué...¿tengo que comunicar algo al juzgado?
19/10/2005 19:29
Tienes que indicar en el escrito el tipo de representación, ya sea por poderes o mediante apud acta. Si no lo has hecho el juzgado no puede saber como está representado tu cliente. Espera a que te diga el juzgado que subsanes el error o hazlo tu antes. De cualquier modo, consulta con tu procurador que lo sabrá mejor que yo.

Manuel Montero
Abogado
manuelmontero@icasal.com
Poder apud acta | PorticoLegal
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Poder apud acta
04/10/2005 16:55
Hola
He presentado mi primera demanda, y el procurador ya me ha enviado copia de la misma, con número de entrada. Pero mi cliente no ha sido llamado para firmar los poderes.
¿En qué momento se firma el poder ante el Secretario Judicial?.
Gracias de antemano.
04/10/2005 17:57
Cuando sepas a que Juzgado se ha repartido,en cualquier momento ;o cuando te comuniquen el auto de admisión a trámite y la falta de apoderamiento de tu cliente.
Un saludo
05/10/2005 12:03
Gracias
05/10/2005 14:43
Si no se va a acompañar con la demanda copia del poder a procurador, ¿hay que indicar en el escrito de demanda expresamente, que se hara poder "apud acta"?.
06/10/2005 09:26
Yo no lo indiqué...¿tengo que comunicar algo al juzgado?
19/10/2005 19:29
Tienes que indicar en el escrito el tipo de representación, ya sea por poderes o mediante apud acta. Si no lo has hecho el juzgado no puede saber como está representado tu cliente. Espera a que te diga el juzgado que subsanes el error o hazlo tu antes. De cualquier modo, consulta con tu procurador que lo sabrá mejor que yo.

Manuel Montero
Abogado
manuelmontero@icasal.com