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poder apud acta

8 Comentarios
 
Poder apud acta
25/09/2006 13:16
He presentado demanda a tramitar por el cauce de juicio ordinario otorgando mi cliente poder "apud acta" a favor del procurador.

Si no tengo intención de llegar a un acuerdo con la parte contraria en el momento de la audiencia previa sino todo lo contrario, voy a ratificarme y proponer prueba, entiendo que no es necesario que acuda mi cliente a la celebración de la misma, es correcto?

Gracias
perfil AZ
25/09/2006 15:13
A ver, novatillo. Si tienes a tu procurador, tu cliente puede faltar al acto de la audiencia previa.
25/09/2006 16:18
Pero ojito AZ hay que asegurarse que el poder apud acta tiene facultades especiales...(allanamiento, desistimiento, renuncia etc), ya que imaginate que la otra parte decide llegar a un acuerdo en el acto de la audiencia previa y el apud acta que otorgaste no tiene esas facultades..
SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM

p.d sin animo de asustar, es un defecto subsanable
25/09/2006 16:53
Y si en la proposición de prueba la parte contraria no pide el interrogatorio de mi cliente, ¿podría éste no comparecer en el acto de juicio?

Gracias
25/09/2006 17:01
Por cierto, SAMPLERKING:

¿Cuantos tipos de poder apud acta pueden otorgarse ante el Secretario judicial? Pensé que sólo había uno y ahora tu me hablas de poder apud acta para allanarse o desistir
25/09/2006 17:04
Efectivamente no estaría obligado a comparecer en el acto de juicio
Respecot a la segunda pregunta debo responderte que solamente uno, lo único que tienes que tener cuidado que el apoderamienot apud acta otorgue al Procurador facultades del art. 25.2 de la LEC

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
perfil AZ
26/09/2006 00:15
Sí, pero ya en los juzgados te incluyen esas facultades especiales que requiere la ley. Yo lo hago constar en el encabezamiento de mis demandas que se paodera apud acta y que s eincluyan esas facultades especiales... Pero ya te digo que es costumbre ya generalizada el incluirlas ya el propio funcionario, auqnue no está de más cerciorarse claro está. Mira también el art. 414.2 LEC.
26/09/2006 16:16
Pues ya te podria explicar yo algun supuesto en que el Secretario en el acto de la A.Previa se ha dado cuenta de que no tenía dichas facultades especiales en el poder, y la otra parte sin su cliente...., yo (actor) alegue que tenía intencion de llegar a un acuerdo y pregunte a su Señoría si la otra parte tenía poder suficiente para intentar transar el litigio. Esto fue suficiente para que su Señoría se diera cuenta de que la otra parte no tenia poder con dichas facultades, y la Audiencia Previa se entendió solo con el actor (por reproducida la documental y sentencia estimatoria)
Como te digo el tema acabo enla Audiencia que considero que la falta de dichas facultades en el poder es subsanable, pero imaginate como se le pusieron sus partes pudendas (aunque la dirección tecnica de la contraparte era Abogada) a la direccion tecnica de la contraparte

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
perfil AZ
27/09/2006 19:08
Ya imagino... jejejejeje... Por eso decía que aunque lo normal es que lo incluyan ya de oficio, no está mal recordarlo y asegurarse. Que me imagino la cara de la compañera... POBREEEEEEEEEEEEEEE!!!!!!