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Poder (General o Especial) Procurador o Abogado

5 Comentarios
 
Poder (general o especial) procurador o abogado
05/11/2008 09:52
Vengo de un país que no existe la figura del procurador. El Abogado es quien realiza las gestiones tanto de representacion (activa y pasiva) y defensa.
He leído varias libelos de demanda y está se encabeza siempre con los nombres de procurador indicando que los mismo bien tienen poder notarial o este será otorgado apud acta, y posteriormente se menciona que se interviene bajo la dirección letrada de tal abogado, bien sea en el mismo encabezado o en OTROSI.
En el poder (notarial o apud acta) debe darse igualmente al abogado para la defensa? En caso de querer cambiar de abogado, o éste no quiera continuar, o seguir el procedimiento en 2ª instancia, se debe dar nuevo poder al abogado, en el caso se continiase con el mismo procurador?

Inexperta.
05/11/2008 17:25
Normalmente cuando se firma un poder a procuradores se suele también nombrar abogado.Si se quiere cambiar de abogado hay que pedir la venia del anterior y liquidar la minuta con el anterior. En el caso de que eso ocurra, se acompañará al escrito dirigido al Juzgado ya firmado por el nuevo abogado, la copia de la venia firmada por el anterior abogado (la venia es como si fuese un permiso para que otro abogado continúe el procedimiento que otro empezó). Un saludo.
05/11/2008 19:51
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
05/11/2008 22:31
Te pueden denegar la venia si tienes honorarios pendientes.
06/11/2008 15:24
Gracias, D. MACF. Si se suele (regla común) nombrar abogado en el poder de represantación de los procuradores, entiendo que no es obligatorio. De manera que sin tener poder puede entrar a la defensa (1º Caso).?
06/11/2008 16:45
Así es. El abogado normalmente se designa en la propia demanda.
Poder (General o Especial) Procurador o Abogado | PorticoLegal
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Poder (General o Especial) Procurador o Abogado

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Poder (general o especial) procurador o abogado
05/11/2008 09:52
Vengo de un país que no existe la figura del procurador. El Abogado es quien realiza las gestiones tanto de representacion (activa y pasiva) y defensa.
He leído varias libelos de demanda y está se encabeza siempre con los nombres de procurador indicando que los mismo bien tienen poder notarial o este será otorgado apud acta, y posteriormente se menciona que se interviene bajo la dirección letrada de tal abogado, bien sea en el mismo encabezado o en OTROSI.
En el poder (notarial o apud acta) debe darse igualmente al abogado para la defensa? En caso de querer cambiar de abogado, o éste no quiera continuar, o seguir el procedimiento en 2ª instancia, se debe dar nuevo poder al abogado, en el caso se continiase con el mismo procurador?

Inexperta.
05/11/2008 17:25
Normalmente cuando se firma un poder a procuradores se suele también nombrar abogado.Si se quiere cambiar de abogado hay que pedir la venia del anterior y liquidar la minuta con el anterior. En el caso de que eso ocurra, se acompañará al escrito dirigido al Juzgado ya firmado por el nuevo abogado, la copia de la venia firmada por el anterior abogado (la venia es como si fuese un permiso para que otro abogado continúe el procedimiento que otro empezó). Un saludo.
05/11/2008 19:51
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05/11/2008 22:31
Te pueden denegar la venia si tienes honorarios pendientes.
06/11/2008 15:24
Gracias, D. MACF. Si se suele (regla común) nombrar abogado en el poder de represantación de los procuradores, entiendo que no es obligatorio. De manera que sin tener poder puede entrar a la defensa (1º Caso).?
06/11/2008 16:45
Así es. El abogado normalmente se designa en la propia demanda.