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Poder notarial menor

3 Comentarios
 
20/05/2009 18:28
Efectivamente, la patria potestad como tal no es delegable, pero determinadas facultades como "administrar sus bienes" sí pueden ser encomendadas a un apoderado. Piensa que la madre apodera a la tía para que compre un bien en nombre del menor, o para que cobre las rentas de un usufructo del cual el menor es titular...
Por eso aconsejo ir al Notario que sabe muy bien qué facultades de representación y administración relativas a la patria potestad son delegables y cuales no.
20/05/2009 11:58
Pues no se puede hacer ningún poder para tomar decisiones sobre un menor la patria potestas no es delegable.
19/05/2009 17:51
De acuerdo con el art. 156CC en defecto opor ausencia de uno de los padres la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Por tanto, faltando el padre quien decide es la madre. Y sí puede ir al notario para apoderarte en determinados supuestos....el Notario ya te dirá en cuales sí y cuales no.
Y en principio, si hay padres éstos son los tutores, pues la tutela es supletoria de la patria potestad.
Poder notarial menor
19/05/2009 00:52
Hola,
Me gustaría saber si es posible que mi hermana me realice un poder para tomar decisiones sobre mi sobrino en su ausencia. Del padre no sabemos nada, ejerce de padre desde que nació mi marido. Pero no tenemos nada que nos acredite como tutores ni nada.
Gracias.
Poder notarial menor | PorticoLegal
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20/05/2009 18:28
Efectivamente, la patria potestad como tal no es delegable, pero determinadas facultades como "administrar sus bienes" sí pueden ser encomendadas a un apoderado. Piensa que la madre apodera a la tía para que compre un bien en nombre del menor, o para que cobre las rentas de un usufructo del cual el menor es titular...
Por eso aconsejo ir al Notario que sabe muy bien qué facultades de representación y administración relativas a la patria potestad son delegables y cuales no.
20/05/2009 11:58
Pues no se puede hacer ningún poder para tomar decisiones sobre un menor la patria potestas no es delegable.
19/05/2009 17:51
De acuerdo con el art. 156CC en defecto opor ausencia de uno de los padres la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Por tanto, faltando el padre quien decide es la madre. Y sí puede ir al notario para apoderarte en determinados supuestos....el Notario ya te dirá en cuales sí y cuales no.
Y en principio, si hay padres éstos son los tutores, pues la tutela es supletoria de la patria potestad.
Poder notarial menor
19/05/2009 00:52
Hola,
Me gustaría saber si es posible que mi hermana me realice un poder para tomar decisiones sobre mi sobrino en su ausencia. Del padre no sabemos nada, ejerce de padre desde que nació mi marido. Pero no tenemos nada que nos acredite como tutores ni nada.
Gracias.