Compañeros, tengo una audiencia previa en unos días y el abogado me ha dicho que se ha llegado a un acuerdo, me imagino que no hace falta que acuda ni el cliente ni el abogado, con que acudamos los procuradores para reflejar el acuerdo será suficiente, verdad?
El actor puede presentar un escrito al amparo del art. 22 .1 de la LEC. No lleva condena en costas. Y de esa manera no será necesaria ni siquiera la asistencia de los procuradores a la AP. Salvo mejor opinión. Un saludo.