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poder

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
29/08/2006 16:52
La condición indispensable para ser presidente, como ya ha indicado Luis25, es ser propietario de la vivienda, no así con el cargo de secretario. Ahora bien. ¿ y si los vecinos están de acuerdo con que sea Ud. el presidente y ninguno impugna el acuerdo? Pues entiendo que sería valido. Otra posibilidad, sería que su padre le transmitiera la vivienda, reservandose el derecho de usufructo mientras viva, en este caso entiendo que sí podrá ser elegido presidente, al ser el nudo propietarios, y por analogía con el art. 15 de la LPH dada la necesidad de delegación escrita para determinados acuerdos en el usufructuario.
saludos
29/08/2006 16:51
ART. 13 LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
APARTADO 2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

Yo interpreto con base en este art. que la he transcrito que el Presidente ha de ser propietario y no cabe poder notarial por la cual se pueda ceder el puesto a un no propietario.

De todos modos, puede consultar con un Notario si es posible realizar un poder de las características que Usted menciona.

Salu2.
29/08/2006 16:44
nadie me puede aconsejar??? gracias de nuevo
28/08/2006 18:56
pero yo no quiero que salte a otros comuneros, vivo yo desde hace 10 años y queria saber si hay alguna manera de que me pase mi poderes ,pero el piso seguria siendo a su nombre. Si se va haciendo mayor y cada vez mas imposible que se ocupe de esto,no podria hacerme un poder a mi ,qu esoy su hija y vivo alli desde hace 10 años????
28/08/2006 18:23
La ley establece que para ser presidente ha de ser propietario, pero dado el caso que usted plantea, creo que sería posible si su padre le otorga un poder notarial, siempre que su padre se encuentre bien de mente ya que de no ser así, el notario no se lo confeccionará.
De todas forma, si su padre se encuentra enfermo puede pedir el salto de ese cargo a los propios comunero, y de no aceptar ese salto le queda el camino del juez, siendo éste el único que puede exonerarle del cargo.
Poder
28/08/2006 18:15
buenas tardes,vivo en un piso propiedad de mis padres,mi padre esta enfermo y no puede ni quiere asistir a las reuniones, podria hacerme un poder y pasar a ser yo el titular de cara a la comunidad de vecinos??? asi seria yo presidente y no mi padre, que tendria que hacer??? gracias anticipadas