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Podrian decirme cuanto tiempo de condena caeria por esto?.Gracias.

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18/06/2011 19:08
Y por último que se me ha olvidado, lo del tema de "falta de estafa continuada o delito de estafa continuada", esto es muy peliagudo, y se puede discutir mucho sobre el tema...

El otro día leí una noticia, que paso a comentar a continuación;

- Una persona de Cantabria, resulta que su empresa lo despidió y éste utilizó una tarjeta de crédito que la misma le proporcionaba, para echar gasolina a su vehículo, y en total el importe estafado superó con creces los 400 euros. Utilizaba la tarjeta me refiero, una vez que ya estaba fuera de la empresa...

Pues bien, resulta que cuando lo cazaron un juez de lo penal de cantabria, lo condenó por un delito de estafa continuada.

Esta persona recurrió la sentencia en la audiencia provincial de Cantabria, y los mismos le dieron la razón, y sentenciaron una falta de estafa continuada, ya que alegaban que si bien es cierto que el importe total estafado eran 800 euros, dichas estafas se habían producido por importes de 20-50 euros cada una, por lo que consideraron que no era delito continuado si no falta continuada.

A mi me da toda la sensación, y repito que no soy abogado, es una simple opinión como ciudadano, que los juzgados de lo penal interpretan el código penal de una forma muy curiosa...

Está muy claramente especificado en el codigo penal lo que es una falta y un delito. Si no supera los 400, es falta, y si los supera, es delito, sin más, todo esto de delito estafa continuada tal cual, se lo han sacado un poco de la manga, esa es mi sensación...

Vosotros qué pensáis?
18/06/2011 20:50
mmmmm

Si el delito se comete, se comete y punto, independientemente de que luego se devuelva la pasta o no (que ya de por sí es una atenuante, pero no una eximente), y por eso hay que seguir con el proceso.

Te pondré un ejemplo para que lo comprendas clarito:
Un tipo que rapta a alguien y luego lo suelta.... es delito de secuestro sí o sí. No importa cuánto tiempo lo tenga encerrado ni el fín del secuestro, la acción punible es el mero hecho de secuestrar.
Es el mismo caso: aquí se pena la acción de estafar,aunque luego se arrepienta, pues el delito se ha cometido.

En cuanto a lo de falta o delito continuados..., bueno, yo interpreto delito, pero bien argumentado, puedo entrar por ambos.
18/06/2011 21:31
Ramón, se castigan incluso el intento de cometer delitos, aunque no se consiga.
18/06/2011 22:02
OK, ponemos otro ejemplo;

Yo le vendo un teléfono móvil a una persona por 100 euros. Le hago el envío y el móvil se extravía, la persona me denuncia por no haber recibido nada, y yo le devuelvo el dinero.

Claro está que como él no ha recibido nada, dice que yo le he estafado, no es su problema que el móvil se haya extraviado, entonces, qué sería, una falta de estafa? obviamente que no...

Y voy a ser más claro, hablo por experiencia propia...

A mi me imputaron por una falta de estafa, tras haberle devuelto el dinero a un sinvergüenza. El juez me absolvió al no haber textualmente según decía la sentencia "perjuicio".

He dicho "sinvergüenza", ya que si a mi un tipo me estafa pero luego me devuelve el dinero, obviamente el sentido común me indica que no hay que denunciar, si denuncio es porque tengo problemas severos mentales...

Para mi es mucho más grave denunciar a alguien que te ha devuelto el dinero, que el mero hecho de estafarle el dinero, en fin, es mi opinión...

Y sigo pensando lo mismo que el juez que emitió la sentencia en mi caso, cuando se devuelve el dinero, no hay delito ni estafa, no me estarás comparando un secuestro con una estafa? vamos, creo que hay bastantes diferencias...

Los juzgados de lo penal hacen lo que les sale de los (...), incluido el juez que me absolvió a mi, claro está...

Y por último en este mensaje digo, que si tu le devuelves el dinero a alguien, es por sentido común puro y duro, a cambio de que no te denuncie... si te tienes que comer la denuncia igualmente, entonces te quedas el dinero, no creéis? digo yo...
18/06/2011 22:13
Definición de estafa según el código penal español;

"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."

Palabras clave; "ánimo de lucro", según el diccionario de la RAE, significa simplemente "aumentar el patrimonio"... si se devuelve el dinero, no se aumenta el patrimonio, por lo tanto no hay "ánimo de lucro", y por lo tanto ya no hay estafa.

Segunda palabra clave: "Engaño", para que exista la estafa, tiene que haber necesariamente "ánimo de lucro" en el engaño, es decir, yo le digo a un tipo "mira al cielo, hay un burro volando", eso sería engaño, pero no existiría el ánimo de lucro, por lo tanto el engaño no es punible si no va acompañado de "ánimo de lucro".

Tercera palabra clave: "perjuicio", dónde está el perjuicio cuándo le devuelves a un tipo el dinero?

Lo que me has comentado del ejemplo del secuestro, en ese caso no hay duda al respecto... cuando secuestras a alguien, cuando lo dejas libre, necesariamente previamente lo has privado de libertad, en ese caso el delito ya está consumado con anterioridad, en la estafa no, si se devuelve el dinero, ya no hay estafa. Si pones en libertad a un secuestrado, es porque previamente le has quitado la libertad a la cual tienes derecho, no se puede comparar pues...

Es como un asesinato, obviamente cuando alguien mata a alguien, está cometiendo un delito de homicidio y no puede rectificarlo de ningún modo, a eso es lo que me quería referir, hay delitos y delitos, y también hay jueces y jueces, y también hay ciudadanos y ciudadanos, mi opinión y la de aquel juez, bajo mi punto de vista, es totalmente acertada por puro sentido común, otra cosa es el grado de obsesión que cada uno tenga con el dinero, yo desde luego nunca lo pondría por encima de un secuestrado, desde luego...
18/06/2011 22:19
Vamos, que a mi aquel día me llegan a condenar por una falta de estafa, y yo me voy a donde haga falta, al supremo o donde sea, para que me absolvieran por fraude judicial, vamos que lo tenía muy claro, suerte que el juez utilizó el sentido común...

Por cierto, denuncié a aquel tipo por falsa denuncia, todavía estoy esperando a que me manden una citación para declarar o algo...

Ya os contaré.
18/06/2011 22:24
Disculpad que escriba tantos mensajes, tengo mala memoria y siempre se me olvidan las cosas, y por eso escribo otro...

Se me olvidó en el anterior decir que, el delito no se comete hasta que un juez lo dice por escrito en forma de sentencia, es decir, todos tenemos derecho a la presunción de inocencia, ya que no solo tenemos que cumplir con el código penal, también tenemos a nuestra fantástica constitución española, que por cierto, mucha gente se la salta, muchísima...

Cuando yo le devolví el dinero al sujeto en cuestión, como mínimo tenía derecho a mi presunción de inocencia, por eso creo que él cometió un presunto delito de denuncia falsa, y por eso le denuncié, se merecía como mínimo eso...

18/06/2011 22:27
Y una pregunta, este tipo me estuvo insultando gravemente cuando no le envié el producto que le vendí, unos días antes de enviarle el dinero...

Eso no está justificado, verdad? es decir, cometió un presunto delito de injurias? el hecho de estafar a un tío, no le da derecho a insultarte, es esto correcto? o estoy equivocado?

Entonces si estoy acertado, quiere decir que es más grave insultar a alguien por escrito, que estafarle 100 euros, es correcto? gracias.
18/06/2011 22:32
ok, lo que tú digas.... con alguien que sabe tanto de derecho es mejor no discutir. Mi experiencia me dice que es una tontería intentar explicar nada en estos casos.

A tí te denunciaron porque la otra parte pensaba que le habías estafado. Te absolvieron porque, según has dicho, no hubo perjuicio y eras inocente... no sé tu caso en particular, pero lo que está claro es que si hubieses sido culpable te hubiesen condenado.

Ea, esas son las explicaciones.

Por cierto, si el derecho fuese tan fácil, de aplicar e interpretar, como leer el CP y usar el diccionario de la RAE, no se harían 5 años de carrera....
19/06/2011 01:10
Señor "lsd2", no entiendo porqué se ha "picado" conmigo, por dar mi opinión y contar mi experiencia, no lo entiendo...

Quizás no hace falta estudiar para interpretar las leyes, pero si hace falta estudiar para trabajar con ellas, no cree que será eso?

Lo que no se puede hacer, es comparar un secuestro con un caso como el mío, una presunta estafa y encima devuelta, vamos me parece como mínimo algo totalmente atroz...

Cómo va a pensar una persona que le he estafado si le he devuelto el dinero? pero en qué cabeza entra? es puro sentido común por dios, no tiene nada que ver los años de carrera, simplemente es utilizar un poco la cabeza...

Pero bueno, no se preocupe, gracias a dios que usted no era el juez aquel día, si no probablemente me habría metido en la cárcel, como si hubiese cometido un delito de secuestro, en fin...

Buenas noches.

PD: Recomiendo a todo el mundo leerse las leyes aunque no sean abogados ni jueces, y a leerse el diccionario de la RAE, para entender por ejemplo, que el "ánimo de lucro" significa "aumento de patrimonio", más que nada para cuando devolváis vuestras "estafas", no os puedan acusar de eso, ya que no existe el ánimo de lucro, eso lo entiende un abogado, un juez, un charcutero, un peluquero, un arquitecto, un vagabundo, un domador de leones y hasta un gato!.
19/06/2011 01:11
Por cierto, señor "lsd2" o a cualquier otra persona, puede un señor al cual presuntamente le has estafado, insultarte y salirle gratis? o no está autorizado por ley a insultar aunque le hayas estafado? comete un delito de injurias de ese modo? gracias.
19/06/2011 02:44
ramon123, entiendo muy bien que Vd. se haya "picado" (por usar su terminología) con el sistema penal por los problemas legales que haya podido tener, pero lo que dice carece completamente de sentido.

Quien realiza el tipo que establece el Código Penal comete el delito, independientemente de lo que haga después. El ánimo de lucro existe en el momento en que sus actividads vayan encaminadas a procurarse un beneficio económico, independientemente de que ese beneficio sólo sea momentáneo porque luego devuelva el dinero.

Por mera curiosidad, ¿cuál es el plazo que uno tiene para devolver el dinero estafado de forma que no sea delito? ¿3 días? ¿5 meses? ¿8 años? ¿Si le estafo dinero y se lo devuelvo dentro de 30 años, le parecerá que no he cometido ningún ilícito?
19/06/2011 10:06
Amigo "jalm250", lo que si carece completamente de sentido, es de que alguien que le estafan 100 euros, y posteriormente se lo devuelven (en 1 mes), como hice yo, se vaya a una comisaría a poner una denuncia.

Ya de por si carece de sentido, denunciar una estafa de 100 euros, qué son 100 euros? no sirven para casi nada hoy en día...

Pero si encima te los devuelven, qué estás reclamando? intereses? pero si yo se los ofrecí!, aún así denunció y el tiro le salió por la culata, ahora voy a por él (judicialmente hablando) con todas mis fuerzas después de la "guarrada" que me hizo, es absolutamente intolerable que después de devolverle el dinero, me hiciera lo que me hizo, por cierto, lo mío no era delito, era una falta, aunque finalmente el juez me absolvió...

Entonces, qué explicación da usted de la sentencia emitida por el juez, si dice que lo que yo expreso carece de todo sentido? el juez visto lo visto, opinó igual que yo, qué tiene qué decir ante eso?.

En esta sociedad en la cual vivimos, se denuncia antes una estafa de 50 euros, que un maltrato a una mujer, es así de triste, la gente vive obsesionada con el dinero y ese es el gran problema de esta sociedad...

Y le repito, no hable de delito en mi caso, hable de falta... aunque me da la sensación que algunos de por aquí, o les han estafado alguna vez, o simplemente meterían en la cárcel si de ellos dependiera, a un tío que robara un pollo para comer... en fin.

PD: Precisamente no encuentro el foro, pero dejé un mensaje aquí explicando esto, y me dijo un supuesto abogado "en este caso Ramón no habría falta ya que no habría perjuicio", precisamente lo mismo que puso el juez en la sentencia...

Veo pues, que aquí hay algún que otro desinformado...
19/06/2011 10:15
Yo creo que no hay que esforzarse demasiado porque éste no va a entender nada.

Lo que no entiendo es por qué le absolvieron, pues de lo que cuenta se desprende un ilícito penal, ya que dice: "...este tipo me estuvo insultando gravemente cuando no le envié el producto que le vendí, unos días antes de enviarle el dinero..."

Ramón, si te llamó chorizo y delincuente, no te insultó, tan sólo te calificó por tu comportamiento. Es normal que no retirara la denuncia, pues si no se toma la molestia de denunciarte no habría recuperado su dinero.
19/06/2011 10:21
Cien Euros no serán nada para ti, para tu víctima puede ser una cantidad importante de dinero, por otro lado, cien por aquí y cien por allá... Luego te permites el lujo y la desconsideración de decir que la gente vive obsesionada por el dinero, cuanto eres tú el que te obsesionas con el de los demás.

Sin duda lo que pretendía cuando te denunció no eran intereses, sino que te condenaran, a ver si de ese modo se te quitaban las ganas de seguir en tu tarea.
19/06/2011 10:50
Hola "Kapitan", llamar a alguien "chorizo" en primer lugar es una injuria, ya que la palabra "chorizo" según el diccionario de la RAE, significa "Embutido de carne de cerdo picada y adobada con pimentón y otras especias y curada al humo." Que yo sepa nunca he sido curado al humo...

Delincuente? en todo caso me podría haber llamado una vez el juez me condenara por falta "faltero" o "faltoso", pero delincuente??.

Me hace gracia ya que para unas cosas muchos se toman el código penal al pie de la letra, y para otras no le dan tanta importancia...

A los jueces les importa bien poco en este tipo de casos, el contenido de los emails. Solo se fijan en el dinero ingresado, importe defraudado y perjuicio causado. Dinero ingresado por la presunta víctima: 100 euros; importe defraudado: 0 euros (devuelto), perjuicio causado: ninguno, dinero devuelto, así de sencillo, y no me hace falta ser abogado para saber esto, ya les digo que lo viví en mis propias carnes...

Por lo tanto, es obvio que existe en este caso por parte del denunciante "temerario desprecio hacia la verdad", y por lo tanto procede tal y como ya he hecho, una denuncia por un presunto delito de denuncia falsa.

Yo pienso, que aquí entra mucha gente a asustar al personal, seguro que si hubiese entrado en el mismo lugar, haciéndome pasar por una víctima de estafa, y hubiese dicho "me han estafado 100 euros y me los han devuelto, puedo denunciar algo?", entonces me habrían dicho "no, ya que no existe ánimo de lucro ni perjuicio", la vida es así, el aburrimiento me hace estar escribiendo aquí en estos momentos, y me imagino que varios de ustedes, pues seguro que pasan el rato de esta manera...

Eso si, les pido perdón por ser tan sincero, de mi especie quedan ya muy pocos...

Por cierto, su mensaje no me aporta nada nuevo, es más de lo mismo que los anteriores "mensajistas", pero como soy muy educado, que no falso, le doy las gracias por haberse tomado la molestia, eso si, le doy un consejo, no justifique usted nunca la comisión de un delito, llamar chorizo a una persona es un delito a todas luces, ya que jamás he visto un humano embutido en una tripa de cerdo, por lo tanto sería imposible de demostrar semejante injuria ante un tribunal...

Seguro pues, que también pensará que "cuando alguien mata para defender su casa de unos ladrones, está justificado", claro que si, el dinero por encima de las personas, no podía ser de otro modo...

PD: Por cierto, lo de "100 euros por aquí y cien por allá", le digo que solo fueron "cien por aquí y cien de vuelta por allá", gracias de nuevo.
19/06/2011 11:01
Por mucho que nos duela o no, es mucho más grave según el código penal español, llamar "chorizo" a una persona, que estafarle 399,99 euros.

Las cosas claras, y las leyes iguales para todos...
19/06/2011 11:55
Ya lo ha dicho lsd2, pero vamos, que ayer me hicieron una endodoncia, así que como ya sé todo lo que hay que saber, me voy a hacer dentista!

ramón, te han absuelto porque eres inocente, pero las conclusiones que has sacado son incorrectas. El ánimo de lucro no desaparece porque finalmente no existe un aumento de tu patrimonio, por eso es ánimo. Y en cuanto a la estafa, la jurisprudencia ha dejado ya muy claro que habiendo engaño bastante y "desplazamiento patrimonial" ya puede caber la estafa.

Cuando sobresean el asunto de la denuncia falsa quizás entiendas más cosas y es que "la bajeza humana" no es punible, ni tampoco el error en la calificación de los hechos, ya que los ciudadanos no denuncian delitos o faltas, sino hechos, que serán debidamente calificados por el juez o tribunal que haya de conocer del asunto.
19/06/2011 12:55
"Quien predica en desierto pierde el sermón, y quien lava la cabeza del asno pierde el jabón".
19/06/2011 23:15
Hola Morinelli, la primera persona que escribe un comentario que por fin aporta algo, muchas gracias por ello.

Te explico, creo que no he sabido explicar bien el tema.

Este señor me denunció cuando ya le había devuelto el dinero, es decir, no fue que el denunció y yo presionado por la denuncia procediera a devolverle el dinero, además no puso en la denuncia que yo le había devuelto el dinero, algo que demuestra claramente la falsedad del contenido de su denuncia.

Entonces, en ese caso, si se devuelve el dinero antes de que te denuncie el afectado, sigue existiendo estafa? gracias y por favor, si puede ser, que solo conteste Morinelli, ya que hay otros que además de decir sandeces, lo único que hacen es quedar en evidencia...
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Podrian decirme cuanto tiempo de condena caeria por esto?.Gracias.

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18/06/2011 19:08
Y por último que se me ha olvidado, lo del tema de "falta de estafa continuada o delito de estafa continuada", esto es muy peliagudo, y se puede discutir mucho sobre el tema...

El otro día leí una noticia, que paso a comentar a continuación;

- Una persona de Cantabria, resulta que su empresa lo despidió y éste utilizó una tarjeta de crédito que la misma le proporcionaba, para echar gasolina a su vehículo, y en total el importe estafado superó con creces los 400 euros. Utilizaba la tarjeta me refiero, una vez que ya estaba fuera de la empresa...

Pues bien, resulta que cuando lo cazaron un juez de lo penal de cantabria, lo condenó por un delito de estafa continuada.

Esta persona recurrió la sentencia en la audiencia provincial de Cantabria, y los mismos le dieron la razón, y sentenciaron una falta de estafa continuada, ya que alegaban que si bien es cierto que el importe total estafado eran 800 euros, dichas estafas se habían producido por importes de 20-50 euros cada una, por lo que consideraron que no era delito continuado si no falta continuada.

A mi me da toda la sensación, y repito que no soy abogado, es una simple opinión como ciudadano, que los juzgados de lo penal interpretan el código penal de una forma muy curiosa...

Está muy claramente especificado en el codigo penal lo que es una falta y un delito. Si no supera los 400, es falta, y si los supera, es delito, sin más, todo esto de delito estafa continuada tal cual, se lo han sacado un poco de la manga, esa es mi sensación...

Vosotros qué pensáis?
18/06/2011 20:50
mmmmm

Si el delito se comete, se comete y punto, independientemente de que luego se devuelva la pasta o no (que ya de por sí es una atenuante, pero no una eximente), y por eso hay que seguir con el proceso.

Te pondré un ejemplo para que lo comprendas clarito:
Un tipo que rapta a alguien y luego lo suelta.... es delito de secuestro sí o sí. No importa cuánto tiempo lo tenga encerrado ni el fín del secuestro, la acción punible es el mero hecho de secuestrar.
Es el mismo caso: aquí se pena la acción de estafar,aunque luego se arrepienta, pues el delito se ha cometido.

En cuanto a lo de falta o delito continuados..., bueno, yo interpreto delito, pero bien argumentado, puedo entrar por ambos.
18/06/2011 21:31
Ramón, se castigan incluso el intento de cometer delitos, aunque no se consiga.
18/06/2011 22:02
OK, ponemos otro ejemplo;

Yo le vendo un teléfono móvil a una persona por 100 euros. Le hago el envío y el móvil se extravía, la persona me denuncia por no haber recibido nada, y yo le devuelvo el dinero.

Claro está que como él no ha recibido nada, dice que yo le he estafado, no es su problema que el móvil se haya extraviado, entonces, qué sería, una falta de estafa? obviamente que no...

Y voy a ser más claro, hablo por experiencia propia...

A mi me imputaron por una falta de estafa, tras haberle devuelto el dinero a un sinvergüenza. El juez me absolvió al no haber textualmente según decía la sentencia "perjuicio".

He dicho "sinvergüenza", ya que si a mi un tipo me estafa pero luego me devuelve el dinero, obviamente el sentido común me indica que no hay que denunciar, si denuncio es porque tengo problemas severos mentales...

Para mi es mucho más grave denunciar a alguien que te ha devuelto el dinero, que el mero hecho de estafarle el dinero, en fin, es mi opinión...

Y sigo pensando lo mismo que el juez que emitió la sentencia en mi caso, cuando se devuelve el dinero, no hay delito ni estafa, no me estarás comparando un secuestro con una estafa? vamos, creo que hay bastantes diferencias...

Los juzgados de lo penal hacen lo que les sale de los (...), incluido el juez que me absolvió a mi, claro está...

Y por último en este mensaje digo, que si tu le devuelves el dinero a alguien, es por sentido común puro y duro, a cambio de que no te denuncie... si te tienes que comer la denuncia igualmente, entonces te quedas el dinero, no creéis? digo yo...
18/06/2011 22:13
Definición de estafa según el código penal español;

"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."

Palabras clave; "ánimo de lucro", según el diccionario de la RAE, significa simplemente "aumentar el patrimonio"... si se devuelve el dinero, no se aumenta el patrimonio, por lo tanto no hay "ánimo de lucro", y por lo tanto ya no hay estafa.

Segunda palabra clave: "Engaño", para que exista la estafa, tiene que haber necesariamente "ánimo de lucro" en el engaño, es decir, yo le digo a un tipo "mira al cielo, hay un burro volando", eso sería engaño, pero no existiría el ánimo de lucro, por lo tanto el engaño no es punible si no va acompañado de "ánimo de lucro".

Tercera palabra clave: "perjuicio", dónde está el perjuicio cuándo le devuelves a un tipo el dinero?

Lo que me has comentado del ejemplo del secuestro, en ese caso no hay duda al respecto... cuando secuestras a alguien, cuando lo dejas libre, necesariamente previamente lo has privado de libertad, en ese caso el delito ya está consumado con anterioridad, en la estafa no, si se devuelve el dinero, ya no hay estafa. Si pones en libertad a un secuestrado, es porque previamente le has quitado la libertad a la cual tienes derecho, no se puede comparar pues...

Es como un asesinato, obviamente cuando alguien mata a alguien, está cometiendo un delito de homicidio y no puede rectificarlo de ningún modo, a eso es lo que me quería referir, hay delitos y delitos, y también hay jueces y jueces, y también hay ciudadanos y ciudadanos, mi opinión y la de aquel juez, bajo mi punto de vista, es totalmente acertada por puro sentido común, otra cosa es el grado de obsesión que cada uno tenga con el dinero, yo desde luego nunca lo pondría por encima de un secuestrado, desde luego...
18/06/2011 22:19
Vamos, que a mi aquel día me llegan a condenar por una falta de estafa, y yo me voy a donde haga falta, al supremo o donde sea, para que me absolvieran por fraude judicial, vamos que lo tenía muy claro, suerte que el juez utilizó el sentido común...

Por cierto, denuncié a aquel tipo por falsa denuncia, todavía estoy esperando a que me manden una citación para declarar o algo...

Ya os contaré.
18/06/2011 22:24
Disculpad que escriba tantos mensajes, tengo mala memoria y siempre se me olvidan las cosas, y por eso escribo otro...

Se me olvidó en el anterior decir que, el delito no se comete hasta que un juez lo dice por escrito en forma de sentencia, es decir, todos tenemos derecho a la presunción de inocencia, ya que no solo tenemos que cumplir con el código penal, también tenemos a nuestra fantástica constitución española, que por cierto, mucha gente se la salta, muchísima...

Cuando yo le devolví el dinero al sujeto en cuestión, como mínimo tenía derecho a mi presunción de inocencia, por eso creo que él cometió un presunto delito de denuncia falsa, y por eso le denuncié, se merecía como mínimo eso...

18/06/2011 22:27
Y una pregunta, este tipo me estuvo insultando gravemente cuando no le envié el producto que le vendí, unos días antes de enviarle el dinero...

Eso no está justificado, verdad? es decir, cometió un presunto delito de injurias? el hecho de estafar a un tío, no le da derecho a insultarte, es esto correcto? o estoy equivocado?

Entonces si estoy acertado, quiere decir que es más grave insultar a alguien por escrito, que estafarle 100 euros, es correcto? gracias.
18/06/2011 22:32
ok, lo que tú digas.... con alguien que sabe tanto de derecho es mejor no discutir. Mi experiencia me dice que es una tontería intentar explicar nada en estos casos.

A tí te denunciaron porque la otra parte pensaba que le habías estafado. Te absolvieron porque, según has dicho, no hubo perjuicio y eras inocente... no sé tu caso en particular, pero lo que está claro es que si hubieses sido culpable te hubiesen condenado.

Ea, esas son las explicaciones.

Por cierto, si el derecho fuese tan fácil, de aplicar e interpretar, como leer el CP y usar el diccionario de la RAE, no se harían 5 años de carrera....
19/06/2011 01:10
Señor "lsd2", no entiendo porqué se ha "picado" conmigo, por dar mi opinión y contar mi experiencia, no lo entiendo...

Quizás no hace falta estudiar para interpretar las leyes, pero si hace falta estudiar para trabajar con ellas, no cree que será eso?

Lo que no se puede hacer, es comparar un secuestro con un caso como el mío, una presunta estafa y encima devuelta, vamos me parece como mínimo algo totalmente atroz...

Cómo va a pensar una persona que le he estafado si le he devuelto el dinero? pero en qué cabeza entra? es puro sentido común por dios, no tiene nada que ver los años de carrera, simplemente es utilizar un poco la cabeza...

Pero bueno, no se preocupe, gracias a dios que usted no era el juez aquel día, si no probablemente me habría metido en la cárcel, como si hubiese cometido un delito de secuestro, en fin...

Buenas noches.

PD: Recomiendo a todo el mundo leerse las leyes aunque no sean abogados ni jueces, y a leerse el diccionario de la RAE, para entender por ejemplo, que el "ánimo de lucro" significa "aumento de patrimonio", más que nada para cuando devolváis vuestras "estafas", no os puedan acusar de eso, ya que no existe el ánimo de lucro, eso lo entiende un abogado, un juez, un charcutero, un peluquero, un arquitecto, un vagabundo, un domador de leones y hasta un gato!.
19/06/2011 01:11
Por cierto, señor "lsd2" o a cualquier otra persona, puede un señor al cual presuntamente le has estafado, insultarte y salirle gratis? o no está autorizado por ley a insultar aunque le hayas estafado? comete un delito de injurias de ese modo? gracias.
19/06/2011 02:44
ramon123, entiendo muy bien que Vd. se haya "picado" (por usar su terminología) con el sistema penal por los problemas legales que haya podido tener, pero lo que dice carece completamente de sentido.

Quien realiza el tipo que establece el Código Penal comete el delito, independientemente de lo que haga después. El ánimo de lucro existe en el momento en que sus actividads vayan encaminadas a procurarse un beneficio económico, independientemente de que ese beneficio sólo sea momentáneo porque luego devuelva el dinero.

Por mera curiosidad, ¿cuál es el plazo que uno tiene para devolver el dinero estafado de forma que no sea delito? ¿3 días? ¿5 meses? ¿8 años? ¿Si le estafo dinero y se lo devuelvo dentro de 30 años, le parecerá que no he cometido ningún ilícito?
19/06/2011 10:06
Amigo "jalm250", lo que si carece completamente de sentido, es de que alguien que le estafan 100 euros, y posteriormente se lo devuelven (en 1 mes), como hice yo, se vaya a una comisaría a poner una denuncia.

Ya de por si carece de sentido, denunciar una estafa de 100 euros, qué son 100 euros? no sirven para casi nada hoy en día...

Pero si encima te los devuelven, qué estás reclamando? intereses? pero si yo se los ofrecí!, aún así denunció y el tiro le salió por la culata, ahora voy a por él (judicialmente hablando) con todas mis fuerzas después de la "guarrada" que me hizo, es absolutamente intolerable que después de devolverle el dinero, me hiciera lo que me hizo, por cierto, lo mío no era delito, era una falta, aunque finalmente el juez me absolvió...

Entonces, qué explicación da usted de la sentencia emitida por el juez, si dice que lo que yo expreso carece de todo sentido? el juez visto lo visto, opinó igual que yo, qué tiene qué decir ante eso?.

En esta sociedad en la cual vivimos, se denuncia antes una estafa de 50 euros, que un maltrato a una mujer, es así de triste, la gente vive obsesionada con el dinero y ese es el gran problema de esta sociedad...

Y le repito, no hable de delito en mi caso, hable de falta... aunque me da la sensación que algunos de por aquí, o les han estafado alguna vez, o simplemente meterían en la cárcel si de ellos dependiera, a un tío que robara un pollo para comer... en fin.

PD: Precisamente no encuentro el foro, pero dejé un mensaje aquí explicando esto, y me dijo un supuesto abogado "en este caso Ramón no habría falta ya que no habría perjuicio", precisamente lo mismo que puso el juez en la sentencia...

Veo pues, que aquí hay algún que otro desinformado...
19/06/2011 10:15
Yo creo que no hay que esforzarse demasiado porque éste no va a entender nada.

Lo que no entiendo es por qué le absolvieron, pues de lo que cuenta se desprende un ilícito penal, ya que dice: "...este tipo me estuvo insultando gravemente cuando no le envié el producto que le vendí, unos días antes de enviarle el dinero..."

Ramón, si te llamó chorizo y delincuente, no te insultó, tan sólo te calificó por tu comportamiento. Es normal que no retirara la denuncia, pues si no se toma la molestia de denunciarte no habría recuperado su dinero.
19/06/2011 10:21
Cien Euros no serán nada para ti, para tu víctima puede ser una cantidad importante de dinero, por otro lado, cien por aquí y cien por allá... Luego te permites el lujo y la desconsideración de decir que la gente vive obsesionada por el dinero, cuanto eres tú el que te obsesionas con el de los demás.

Sin duda lo que pretendía cuando te denunció no eran intereses, sino que te condenaran, a ver si de ese modo se te quitaban las ganas de seguir en tu tarea.
19/06/2011 10:50
Hola "Kapitan", llamar a alguien "chorizo" en primer lugar es una injuria, ya que la palabra "chorizo" según el diccionario de la RAE, significa "Embutido de carne de cerdo picada y adobada con pimentón y otras especias y curada al humo." Que yo sepa nunca he sido curado al humo...

Delincuente? en todo caso me podría haber llamado una vez el juez me condenara por falta "faltero" o "faltoso", pero delincuente??.

Me hace gracia ya que para unas cosas muchos se toman el código penal al pie de la letra, y para otras no le dan tanta importancia...

A los jueces les importa bien poco en este tipo de casos, el contenido de los emails. Solo se fijan en el dinero ingresado, importe defraudado y perjuicio causado. Dinero ingresado por la presunta víctima: 100 euros; importe defraudado: 0 euros (devuelto), perjuicio causado: ninguno, dinero devuelto, así de sencillo, y no me hace falta ser abogado para saber esto, ya les digo que lo viví en mis propias carnes...

Por lo tanto, es obvio que existe en este caso por parte del denunciante "temerario desprecio hacia la verdad", y por lo tanto procede tal y como ya he hecho, una denuncia por un presunto delito de denuncia falsa.

Yo pienso, que aquí entra mucha gente a asustar al personal, seguro que si hubiese entrado en el mismo lugar, haciéndome pasar por una víctima de estafa, y hubiese dicho "me han estafado 100 euros y me los han devuelto, puedo denunciar algo?", entonces me habrían dicho "no, ya que no existe ánimo de lucro ni perjuicio", la vida es así, el aburrimiento me hace estar escribiendo aquí en estos momentos, y me imagino que varios de ustedes, pues seguro que pasan el rato de esta manera...

Eso si, les pido perdón por ser tan sincero, de mi especie quedan ya muy pocos...

Por cierto, su mensaje no me aporta nada nuevo, es más de lo mismo que los anteriores "mensajistas", pero como soy muy educado, que no falso, le doy las gracias por haberse tomado la molestia, eso si, le doy un consejo, no justifique usted nunca la comisión de un delito, llamar chorizo a una persona es un delito a todas luces, ya que jamás he visto un humano embutido en una tripa de cerdo, por lo tanto sería imposible de demostrar semejante injuria ante un tribunal...

Seguro pues, que también pensará que "cuando alguien mata para defender su casa de unos ladrones, está justificado", claro que si, el dinero por encima de las personas, no podía ser de otro modo...

PD: Por cierto, lo de "100 euros por aquí y cien por allá", le digo que solo fueron "cien por aquí y cien de vuelta por allá", gracias de nuevo.
19/06/2011 11:01
Por mucho que nos duela o no, es mucho más grave según el código penal español, llamar "chorizo" a una persona, que estafarle 399,99 euros.

Las cosas claras, y las leyes iguales para todos...
19/06/2011 11:55
Ya lo ha dicho lsd2, pero vamos, que ayer me hicieron una endodoncia, así que como ya sé todo lo que hay que saber, me voy a hacer dentista!

ramón, te han absuelto porque eres inocente, pero las conclusiones que has sacado son incorrectas. El ánimo de lucro no desaparece porque finalmente no existe un aumento de tu patrimonio, por eso es ánimo. Y en cuanto a la estafa, la jurisprudencia ha dejado ya muy claro que habiendo engaño bastante y "desplazamiento patrimonial" ya puede caber la estafa.

Cuando sobresean el asunto de la denuncia falsa quizás entiendas más cosas y es que "la bajeza humana" no es punible, ni tampoco el error en la calificación de los hechos, ya que los ciudadanos no denuncian delitos o faltas, sino hechos, que serán debidamente calificados por el juez o tribunal que haya de conocer del asunto.
19/06/2011 12:55
"Quien predica en desierto pierde el sermón, y quien lava la cabeza del asno pierde el jabón".
19/06/2011 23:15
Hola Morinelli, la primera persona que escribe un comentario que por fin aporta algo, muchas gracias por ello.

Te explico, creo que no he sabido explicar bien el tema.

Este señor me denunció cuando ya le había devuelto el dinero, es decir, no fue que el denunció y yo presionado por la denuncia procediera a devolverle el dinero, además no puso en la denuncia que yo le había devuelto el dinero, algo que demuestra claramente la falsedad del contenido de su denuncia.

Entonces, en ese caso, si se devuelve el dinero antes de que te denuncie el afectado, sigue existiendo estafa? gracias y por favor, si puede ser, que solo conteste Morinelli, ya que hay otros que además de decir sandeces, lo único que hacen es quedar en evidencia...