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Poner ascensor

13 Comentarios
 
Poner ascensor
05/07/2005 09:18
En mi Comunidad, hay una planta sótano con 2 locales, garajes y trasteros. Los garajes formaron en su día su propia Comunidad y no contribuyen a los gastos generales de la comunidad sino que corren con sus propios gastos. Ahora queremos poner ascensor y se niegan a ello. ¿Pueden votar o no forman parte de nuestra comunidad al haberse segregado? No pagan Comunidad en la nuestra sino solamente la suya propia. Si tuviesen voto, ¿deberían pagar todo lo que no han pagado hasta ahora? Los estatutos de constitución les eximen de gastos generales, quizá por ello formaron su propia comunidad. Gracias.
05/07/2005 09:29
Sigan adelante con su proyecto, deben de poner el asunto en manos de un experto en propiedad horizontal; debe de revisarse con lupa el título constitutivo o los estatutos; categoricamente no están eximidos de determinados gastos ni entiendo que por principio realizaron una desvinculación legal; si el tema que les ocupa es la instalación de un ascensor para salvar barreras, si ustedes quieren, esos señores lo tienen claro; deben de actuar porque tienen todo a su favor.
05/07/2005 09:39
El tema está en que solo somos 10 vecinos y si entrasen a poder votar los garajes no tendríamos mayoría. Pero si no votan el quorum necesario baja y sí la conseguríamos. Gracias por la ayuda
05/07/2005 09:54
¿Cada uno de los dos locales, garajes y trasteros del sotano, tienen su propio coeficiente, o hay un coeficiente unico de la planta sotano?.
¿Cual es la totalidad del coeficiente de la planta sotano en relacion con el resto del edificio (10 viviendas)?.
05/07/2005 11:35
Te transcribo los estatutos. Dicen que la finca consta de: planta de sótano (cuartos de contadores, 4 aparcamientos, 8 trasteros y dos locales), planta primera (3 viviendas) y 3 plantas altas (4 viviendas en cada una).
Pero después dice que se compone de los siguientes departamentos (y aqui excluye trasteros y garajes): dos locales y cada una de las viviendas.
Mas adelante dice que en cuanto a calificacion de elementos comunes, su uso y disfrute, su administración y demás relaciones entre propietarios se estará al codigo civil y a la ley de propiedad horizontal del 60, con las salvedades del siguiente estatuto privativo: a cada departamento se atribuyen los gastos generales segun su cuota de participación (pero no dice cual es ésta y además se refiere a departamento con lo que entiendo que se refiere a los locales y las viviendas por la descrpicion anterior), los locales (departamentos 1 y 2) no contribuyen a gastos generales por no usar de ello (¿están por ello privados de voto?). Añade que las viviendas que inseparablemente tienen garaje o trastero contribuyen a los gastos restando la parte proporcional de éstos (por tanto no contribuyen a gastos los garajes ¿y tienen voto?) Espero que se me entienda. Gracias de nuevo
05/07/2005 14:12
Pues si no ha asignacion de coeficiente a cada finca registral independiente, creo que la escritura de division horizontal tiene un grave irregularidad y el Notario no debio firmarla, ni el Registro de la Propiedad registrarla.
En cuanto al derecho a voto de determinados departamentos, tengo mis dudas ya que la LPH habla de doble mayoria, y si no hay coeficientes asignados, no es posible.
Quizas estemos en uno de los casos en que, a la entrada en vigor de la nueva LPH debio procederse a reformar los estatutos y registrarlos.
05/07/2005 14:30
Y eso que quiere decir? Podeis ayudarme con algo más, por favor? Lo que nos interesa es si pueden votar y por tanto impedirnos la instalación. Gracias de nuevo y perdón por ser pesada.
05/07/2005 17:52
Hola: Vecinita

Habla de Estatutos, donde debe de buscar los coeficientes de propiedad de cada piso , local o garaje, en el Titulo de Obra Nueva y División Horizontal del inmueble, que lo tendrá en el Registro de la Propiedad correspondiente a la calle donde esta ubicada la finca, solicite una nota simple en el Registro que contenga los datos que le interesan.

Un saludo


06/07/2005 08:13
Pero pueden votar o no? Siento ser pesada pero es que es lo unico que quiero saber. Gracias
06/07/2005 09:21
De la lectura de la parte de los estatutos de su finca que usted ha copiado, se deduce que los propietarios de los locales y de los garajes sí que pueden votar.
06/07/2005 10:05
Pues me da usted un gran disgusto. Pero gracias de todas formas por la ayuda
06/07/2005 13:32
Hola de nuevo. Tengo más datos.
Por lo visto los 2 locales que aparecen en los estatutos nunca lo fueron, sino que el constructor hizo más garajes y los vendió sin inscribirlos. Los 4 garajes que aparacen en la escritura son inseparables de las viviendas.
Mi pregunta es: si los locales se convirtieron en garajes, ¿podrá votar cada cada garaje? ¿Aunque no estén legalmente constuidos? ¿Y en qué proporción? No olvidemos que encima constiuyeron comunidad propia pero no se ha legalizado (ahora entiendo porqué). Gracias
08/07/2005 18:18
De acuerdo con lo que pone “Vecinita”, la Comunidad está formada por:
- 15 viviendas
- 2 Locales en sótano
- 8 trasteros en sótano
- 4 aparcamientos en sótano

En su tercera intervención,“Vecinita” pone

“Añade que las viviendas que inseparablemente tienen garaje o trastero “

No me cuadran las cuentas:

Entre garaje y trasteros, tendría que haber 15, y solo hay 12 (8 trasteros y 4 “aparcamientos”, que supongo que equivalen a “garajes”.

Vecinita, podría aclarar este extremo.

Por cierto, los locales del sótano, ¿tienen acceso directo a vía pública?
08/07/2005 18:21
Vecinirta, ¿tiene la Declaración de Obra Nueva de la Finca?. Es en ella en la que vienen los coeficientes de propiedad y en cuantos locales, viviendas y garajes, cons sus respectivas participaciones, está dividida la finca.