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Poner puerta nueva en el portal de mi comunidad

4 Comentarios
 
Poner puerta nueva en el portal de mi comunidad
22/12/2006 21:12
hola, a ver si alguno sabe decirme, en mi comunidad quieren porner una puerta nueva que no existia en plan verja en la entrada del portal, se puede hacer con la mayoría simple? estoy obligada a pagarla? no sería considerado como un cambio arquitectonico del portal? y si fuera asi que porcentaje es necesario para realizar un cambio de dicha índole?
Gracias =:{
23/12/2006 10:36
Hola.

Se puede considerar como modificación de un elemento común de la comunidad, por lo tanto el acuerdo requiere unanimidad.

En cuanto al abono se estará a lo que específica el Art. 11 de la LPH., si sobrepasa las tres mensualidades ordinarias o se considera que la obra tiene carácter suntuoso no estarías en la obligación de pagar.

De todas formas si no estas de acuerdo es imposible que se alcance la unanimidad.
Saludos
23/12/2006 17:32
gracias, leyendo el foro he encontrado el articulo 11
Duda aclarada =:)
23/12/2006 17:38
perdon, un matiz, entiendo según dicho parrafo ke no estoy obligada a pagar a pesar de usar dicha puerta (no puedo evitar su utilizacion como es lógico porke es la entrada al portal), si lo he entendido bien no necesito se molesten lo doy por zanjado, si estoy equivocada agradecería si me aclararan, gracias de todos modos.
26/12/2006 17:21
Algunas aclaraciones:
La modificación de elementos comunes no requiere unanimidad. Sólo se requiere unanimidad para aquello que constituya modificación del título constitutivo, por ejemplo, aquello que requiera recalcular las cuotas de participación.
La modificación de elementos comunes lo que necesita es ser aprobado en junta. Por ejemplo si se quiere pintar de otro color, o poner interruptores distintos, mejoras de accesibilidad, o instalar una antena o un ascensor, no se necesita, afortunadamente, unanimidad.

El artículo 11 de la LPH permite no participar en mejoras colectivas de un coste considerable a quien se oponga a ellas aunque se aprueben y se ejecuten las mismas. Si, por ejemplo, llegan unos nuevos vecinos ricos y quieren forrar las paredes de oro y diamantes, ello no puede obligar a asumir el coste a todos los vecinos. La LPH fija la no obligatoriedad de asumir el pago de mejoras a las que se ha votado en contra y que supongan un coste superior a 3 mensualidades ordinarias.

Por tanto, usted no puede paralizar esa modificación si viene respaldada por una mayoría suficiente (no es necesario alcanzar la unanimidad). Si bien, como dice, no tiene por qué pagar por la misma si la cuota resultante es mayor que tres mensualidades ordinarias.
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Poner puerta nueva en el portal de mi comunidad
22/12/2006 21:12
hola, a ver si alguno sabe decirme, en mi comunidad quieren porner una puerta nueva que no existia en plan verja en la entrada del portal, se puede hacer con la mayoría simple? estoy obligada a pagarla? no sería considerado como un cambio arquitectonico del portal? y si fuera asi que porcentaje es necesario para realizar un cambio de dicha índole?
Gracias =:{
23/12/2006 10:36
Hola.

Se puede considerar como modificación de un elemento común de la comunidad, por lo tanto el acuerdo requiere unanimidad.

En cuanto al abono se estará a lo que específica el Art. 11 de la LPH., si sobrepasa las tres mensualidades ordinarias o se considera que la obra tiene carácter suntuoso no estarías en la obligación de pagar.

De todas formas si no estas de acuerdo es imposible que se alcance la unanimidad.
Saludos
23/12/2006 17:32
gracias, leyendo el foro he encontrado el articulo 11
Duda aclarada =:)
23/12/2006 17:38
perdon, un matiz, entiendo según dicho parrafo ke no estoy obligada a pagar a pesar de usar dicha puerta (no puedo evitar su utilizacion como es lógico porke es la entrada al portal), si lo he entendido bien no necesito se molesten lo doy por zanjado, si estoy equivocada agradecería si me aclararan, gracias de todos modos.
26/12/2006 17:21
Algunas aclaraciones:
La modificación de elementos comunes no requiere unanimidad. Sólo se requiere unanimidad para aquello que constituya modificación del título constitutivo, por ejemplo, aquello que requiera recalcular las cuotas de participación.
La modificación de elementos comunes lo que necesita es ser aprobado en junta. Por ejemplo si se quiere pintar de otro color, o poner interruptores distintos, mejoras de accesibilidad, o instalar una antena o un ascensor, no se necesita, afortunadamente, unanimidad.

El artículo 11 de la LPH permite no participar en mejoras colectivas de un coste considerable a quien se oponga a ellas aunque se aprueben y se ejecuten las mismas. Si, por ejemplo, llegan unos nuevos vecinos ricos y quieren forrar las paredes de oro y diamantes, ello no puede obligar a asumir el coste a todos los vecinos. La LPH fija la no obligatoriedad de asumir el pago de mejoras a las que se ha votado en contra y que supongan un coste superior a 3 mensualidades ordinarias.

Por tanto, usted no puede paralizar esa modificación si viene respaldada por una mayoría suficiente (no es necesario alcanzar la unanimidad). Si bien, como dice, no tiene por qué pagar por la misma si la cuota resultante es mayor que tres mensualidades ordinarias.