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Por enteros o por partes iguales

4 Comentarios
 
Por enteros o por partes iguales
21/02/2009 12:28
En mi comunidad toda la vida hemos hecho la distribución de los gastos por partes iguales, aunque los pisos no tienen los mismos enteros, ahora una vecina dice que quiere hacerlo por los enteros que tenemos cada uno.
¿Esto es correcto, y nos puede obligar a todos los demás vecinos a asumir esa forma de repartir los gastos? ¿Es decir basta una sola persona para obligar a los otros 7, a distribuir por enteros la couta de comunidad?
22/02/2009 13:01
AL decir enteros se refiere a las cuotas de participación dispuestas en la división horizontal de la finca.
No es que una persona obligue sino que es la Ley la que dispone los pagos por cuotas de participación a menos que se establezca de modo "especial" otro reparto.
Para disponer partes iguales se hubiese hecho preciso acuerdo de unanimidad ( todos al 100%), lo que evidentemente no se ha dado. Basta un disidente para que no exista tal acuerdo. Además ese acuerdo debió constar en el Registro de la Propiedad, donde siguen rigiendo las cuotas de la división horizontal.
Por tanto la obligación es de pago por cuotas de la división horizontal. (Carece de valor el hecho de que hayan pagado antes a partes iguales).
23/02/2009 16:24
En el orden del día no se reflejaba concretamente este tema de la división por cuotas de participacion o por partes iguales, aunque si aparecía el tema como "aprobación de cuentas del 2009" que es donde se trató, ¿podría impugnar el Acta por no estar reflejado el tema especificamente, o no puedo porque se entendía en este epigrafe de lo que se iba a tratar? ¿Y si puedo impugnar, bastaría con que se volviese a convocar otra reunión extraordinaria para tratarlo concretamente?
23/02/2009 20:09
Con la aprobación del presupuesto anual, hay que determinar la forma de distribución. Si ahora en el presupuesto del 2009 esa vecina ha logrado que establezca el reparto por coeficientes, que es lo que dice la división horizontal, solo le queda a usted impugnar el acuerso, pero lo tiene dificil. Si por el contrario, se hubiera acordado continuar el reparto a partes iguales y la vecina no hubiera estado conforme y hubiera votado en contra, sería ella la que hubiera tenido que impugnar, con bastantes posibilidades de exito y el resto de los propietarios hubieran tenido que pagar las costas.
09/02/2011 19:09
! BIEN ,BIEN ,BIEN¡ Finalmente alguien que entiende que las cuotas estan vinculadas a titulo constitucion.
Estaría bonito tener un 29% coeficiente y pagar como 6% y ademas aprovechar sus centesimas para lograr a su favor acuerdos pero no contribuir con equidad.
Bien por informar que los acuerdos que afectan titulo constitucion deben quedar reflejadas registro propiedad.
Recuerdo que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento y que ésta- Ley- no ampara el abuso de derecho- la no equidad-. ¿Verdad que cuando se imponen impuestos o RENTA todos queremos que pague el que más tiene. Pues la misma equidad rigue para otras cargas.
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Por enteros o por partes iguales
21/02/2009 12:28
En mi comunidad toda la vida hemos hecho la distribución de los gastos por partes iguales, aunque los pisos no tienen los mismos enteros, ahora una vecina dice que quiere hacerlo por los enteros que tenemos cada uno.
¿Esto es correcto, y nos puede obligar a todos los demás vecinos a asumir esa forma de repartir los gastos? ¿Es decir basta una sola persona para obligar a los otros 7, a distribuir por enteros la couta de comunidad?
22/02/2009 13:01
AL decir enteros se refiere a las cuotas de participación dispuestas en la división horizontal de la finca.
No es que una persona obligue sino que es la Ley la que dispone los pagos por cuotas de participación a menos que se establezca de modo "especial" otro reparto.
Para disponer partes iguales se hubiese hecho preciso acuerdo de unanimidad ( todos al 100%), lo que evidentemente no se ha dado. Basta un disidente para que no exista tal acuerdo. Además ese acuerdo debió constar en el Registro de la Propiedad, donde siguen rigiendo las cuotas de la división horizontal.
Por tanto la obligación es de pago por cuotas de la división horizontal. (Carece de valor el hecho de que hayan pagado antes a partes iguales).
23/02/2009 16:24
En el orden del día no se reflejaba concretamente este tema de la división por cuotas de participacion o por partes iguales, aunque si aparecía el tema como "aprobación de cuentas del 2009" que es donde se trató, ¿podría impugnar el Acta por no estar reflejado el tema especificamente, o no puedo porque se entendía en este epigrafe de lo que se iba a tratar? ¿Y si puedo impugnar, bastaría con que se volviese a convocar otra reunión extraordinaria para tratarlo concretamente?
23/02/2009 20:09
Con la aprobación del presupuesto anual, hay que determinar la forma de distribución. Si ahora en el presupuesto del 2009 esa vecina ha logrado que establezca el reparto por coeficientes, que es lo que dice la división horizontal, solo le queda a usted impugnar el acuerso, pero lo tiene dificil. Si por el contrario, se hubiera acordado continuar el reparto a partes iguales y la vecina no hubiera estado conforme y hubiera votado en contra, sería ella la que hubiera tenido que impugnar, con bastantes posibilidades de exito y el resto de los propietarios hubieran tenido que pagar las costas.
09/02/2011 19:09
! BIEN ,BIEN ,BIEN¡ Finalmente alguien que entiende que las cuotas estan vinculadas a titulo constitucion.
Estaría bonito tener un 29% coeficiente y pagar como 6% y ademas aprovechar sus centesimas para lograr a su favor acuerdos pero no contribuir con equidad.
Bien por informar que los acuerdos que afectan titulo constitucion deben quedar reflejadas registro propiedad.
Recuerdo que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento y que ésta- Ley- no ampara el abuso de derecho- la no equidad-. ¿Verdad que cuando se imponen impuestos o RENTA todos queremos que pague el que más tiene. Pues la misma equidad rigue para otras cargas.