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¿Por que base se cotiza estando en desempleo?

15 Comentarios
 
¿por que base se cotiza estando en desempleo?
12/09/2007 12:12
Quisiera saber por que base se cotiza a la seguridad social durante los dos primeros años de desempleo y tambien despues en el subsidio de desempleo.Muchas gracias.
12/09/2007 18:07
Por el promedio de los 180 días anteriores.
En cuanto al sugsidio, no cotiza, salvo el subsidio mara mayores de 52 años que cotizan exclusivamente para jubilación por base mínima
13/09/2007 09:27
¿Estas seguro?.De acuerdo en lo del subsidio que se cotiiza durante el mismo por la base mínima..Lo digo porque me he hecho un simulacro de desempleo con la opción que hay en la página del Inen y durante los dos primeros años de desempleo me sale que me descontaran por la parte obrera de cotización (4,70%), 43,61 Euros mensuales que es justo el 4,70% sobre la base mínima de cotización a la seguridad social (929,70).
Esto me hace pensar que en esos dos años te cotizan por la base míninima.
Me gustaría contrastar esto contígo o con algun otro forista. Muchas gracias y saludos.
13/09/2007 11:00
Hola:
Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación de cotizar será el promedio de las bases de los 6 meses de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades prtofesionales, con exclusión de las cantidades correspondientes a las horas extras, anteriores a la situación legal de desempleo.

Es más, puedes comprobar la respuesta consultando la ORDENTAS31/2007, de 16 de enero por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad social, Desempleo, Fogasa, etc.

En la citada orden, en el art. 8, base de cotización tienes la solución.

Durante la prestación de desempleo nivel contributivo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social (4,70%) se reduce en un 35% (3,055%) que será abonado por la entidad gestora (INEM) que lo descontará de la cantidad a percibir por el trabajador desempleado. Las cotizaciones por desempleo, Fogasa y Formación no se aportan y la entidad gestora asume la cotización correspondiente a la parte empresarial. Todo ello, según el art. 214 de la LGSS (RDL 1/1.994)

El art. 218.2 de la LGSS, establece que para el subsidio de mayores de 52 años la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación. Y en el apartado 4 del mismo artículo establece que los hará tomando como base de cotización el tope minimo de cotización vigente en cada momento.

En conclusión, la base mínima para 2007 es de 665,70 €, no 929,70, la cuota de Seguridad Social a pagar por el trabajador desempleado al percibir la prestación por desempleo es el 3,055%. Y Durante la prestación de desempleo la base de cotización es el promedio de los 6 meses anteriores y en el subsidio para mayores de 52 años se cotiza por la base minima, como muy bien ha dicho z1952.

Saludos.
13/09/2007 11:17
Me quito el sombrero.El simulacro que se hace en la página del Inem me dice que sobre una base de cotización que a mi me sale de 999,24 Euros, me descontaran 43,61 Euros.ESto es,mas o menos, un
4.30.no un 3,055%.Salvo errror.
13/09/2007 12:31
Jesusfer,perdona mi insistencia,pero ya que has tenido la amabilidad de contestarme,¿me podrías ayudar sobre mi última duda?.Muchas gracias.
13/09/2007 12:50
Por cierto,sobre la base mínima de cotización,hay varias :el grupo 1 tiene una, el 2,3,4 otras y de ahí para arriba otras.¿Con cual nos quedamos cuando se habla de "Base mínima de cotización?
13/09/2007 12:54
Hola:
Yo no sé lo que te dará el simulacro. Lo que si te puedo decir es que la Ley General de la Seguridad Social establece, y es que el trabajador tendrá un descuento de la cuota de de contingencias comunes que es del 4´7%, de un 35%; o sea que 4,7X 35%= 1´645; 4´7-1,645= 3,055 % porcentaje a aplicar sobre la base de cotización.

La base de cotización es el promedio de los 6 meses anteriores a la situación de paro.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
13/09/2007 23:49
Buenas:
Efectivamente, en la prestación por desempleo el trabajador sufre el descuento de la cuota que paga la entidad gestora y que descuenta del abono de la prestación. Esta cuota de Seguridad Social conlleva un descuento del 35% y la cuota resultante es del 3.055%, indistintamente del resultado de supuesto que a saber si está bien o no.
14/09/2007 18:32
El supuesto está perfecto y repasado varias veces.y como no creo que el Inem se equivoque,lo que es posible que ocurra es que durante el desempleo te aplican la base mínima y sobre ahí si que me cuadre ése 3 y pico que aplicado sobre la base minima da 41 Euros que es lo que me dice el Inem que me descontaran.Otra explicacion no encuentro.Hracias y saludos,
16/09/2007 09:28
No aplican la base mínima, sino la base que resulta del cálculo de los últimos 180 días.Y el descuento real es el 3.055% de esa base. He ido al programa de autocalculo del Inem y sobre una base de 999.24 da un descuento de 30.52 euros, que se corresponden con el 3.055.
17/09/2007 09:40
Sancho:Yo me he imprimido el supuesto del Inem ytextrualmente dice La cuantía bruta mensual será de 999,24 Euros durante los 6 primeros meses y de 856,50 durante el resto del periodo.
Sobre la cuantia bruta indicada se descontará 43,61 en concepto de aportación obligatoria del trabajador a la cotización de la seguridad social, y en su caso, la retención de irpf que corresponda.Esos 43,61 equivalea un 4,36%.Aqui alguien se euivoca y no creo que sea el Inem,con todos los respetos.Muchas gracias y saludos,
17/09/2007 13:10
Entoces ya lo tengo más claro. Hay que distinguir entre base reguladora y de cotización y cuantía que el Inem abona por desempleo. La base es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días. De esa base el Inem abona el 70% los primeros 180 días y el 60% el resto de paro. El descuento de Seguridad Social se efectúa sobre la base, no sobre la cuantía.
En tu caso:
Base 1427,50
70% 999,24
60% 856,50
Cuotas 43,61, que es el 3,055% de 1427,50

Un saludo.
18/09/2007 09:35
Correcto y clarísimo Sancho.Has sabido ver lo que yo,por mas vueltas que le daba,no veía.Gracias por todo.
18/09/2007 14:13
Vaya hombre. Por fin, sabemos quien se había equivocado. Es que no es lo mismo base de cotización que cuantía de la prestación y la legislación está muy clara y el desconocimiento de la misma no excusa de su aplicación.
19/09/2007 10:04
Si estabas siguiendo los post y sabias la solución,podrías haber intervenido antes, amigo.Es muy facil torear a toro pasado,y ademas intuyo un tono como de reprimenda a los que no habiamos visto la solución.