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¿por qué se divide el dinero durante un divorcio?

5 Comentarios
 
¿por qué se divide el dinero durante un divorcio?
16/12/2019 15:50
Hola! En el hipotético caso de que surgiera el divorcio en un matrimonio sin hijos donde el único bien compartido es la vivienda:

-'A' gana al rededor de 80k al año y tiene 40k ahorrados en el plan de pensiones. 'B' gana al año 30k y tiene mil en el plan de pensiones.

- 115k de capital en la casa pagada con aproximadamente 30k restantes en la hipoteca. Cada uno es dueño de su propio coche.

Si 'A' no tiene cuentas compartidas con 'B', ¿por qué tendria que darle compensación económica?
16/12/2019 15:59
ssamara
Seguro que el caso es hipotético? Veo detalles muy específicos.

Sobre el papel, si "A" ha tenido un incremento patrimonial superior a "B" y "B" ha trabajado para la casa sustancialmente más que "A", "B" tendría derecho a una compensación por razón del trabajo.
16/12/2019 16:18
Johnwick
Sí, es hipotético xD. Soy estudiante de derecho (primer curso), me surgió esta duda y mi profesora de Civil me dijo que ya estudiaría eso más adelante y pasó un poco de responderme. Simplemente veo que en el tema de divorcios es un poco injusto (dependiendo del caso), si ambos han hecho lo mismo en general, ¿por que la parte que más gana tiene que darle dinero a la otra parte? Lo veo un poco injusto.
16/12/2019 16:34
ssamara
La compensación económica por carga del trabajo se utiliza para equilibrar la diferencia patrimonial entre ambos cónyuges cuando uno se ha dedicado más que el otro a la casa y a la familia. El supuesto en el que se basa es que al haber tenido que dedicar más tiempo a ello, no ha podido dedicarse plenamente a incrementar su propio patrimonio. De todas formas esto es sobre el papel, lógicamente hay que poder demostrar todo esto para recibir la compensación.
17/12/2019 08:24
ssamara
La verdad que desconozco el actual plan de estudios, pero en mi epoca (por supuesto anterior al plan Bolonia) familia y sucesiones se estudiaba en Derecho Civil IV, esto es, en 5º curso de carrera, por tanto, razon tendria tu profesora. Hay una serie de conocimientos que te conviene adquirir antes (por ejemplo, los negocios juridicos) para llegar a comprender plenamente otros conceptos.

No obstante, y como el saber no ocupa lugar, pienso que, como estudiante de Derecho, mejor que acudir a un foro donde no sabes ni quien te contesta ni los conocimientos que tiene sobre la materia, harias mucho mejor si empezases a manejar las normas juridicas.
En este caso, la respuesta la tienes en el articulo 97 del Codigo Civil (me refiero a territorio de Derecho Comun, desconozco las especialidades de Derechos Forales):

Artículo 97. El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

2.ª La edad y estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Por tanto la pension compensatoria no tiene que ver unicamente con la dedicacion a la casa y a la familia, como muc@s erroneamente creen.

Como consejo de una licenciada en Derecho y con años ya de experiencia: mucho cuidado con lo que lees o escuchas (radio "macuto"), verifica siempre tus fuentes y, como ya te dije antes, ten siempre presente la norma... aun cuando la costumbre este tambien reconocida como fuente de Derecho...
17/12/2019 09:53
ssamara
Si hablamos de compensación económica entiendo que te refieres a pensión compensatoria. Ya te lo han explicado los compañeros: uno ha podido ganar eso porque el otro se ha quedado en casa y tal y cual. El asunto es si alguno ha salido perjudicado en el matrimonio; si no ha habido perjuicio (empeoramiento) por el matrimonio en principio no procedería pensión compensatoria, si lo ha habido sí. El 97 del CC que te pone la compañera.
Otro tema es la división del dinero a la que haces referencia en el título. Esto sería otro tema, y aquí el asunto es que si están casados en gananciales todo ese dinero es ganancial, pertenece a la sociedad de gananciales, no a uno solo de ellos. Se reparte porque es común, no del titular. Nadie te obliga a casarte, ni a que si te casas sea en gananciales. Si se casan en separación de bienes lo de cada uno será de cada uno.