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por tonta... ¿puedo reclamar ahora?

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Viendo 81 - 100 de 100 comentarios
26/03/2012 22:02
Frase de afinco.SE AVIENEN A NO JUDICIALIZAR EL LITIGIO.
Pero que burrada de frase. "judicializar el litigio"
Pero señor mío, sabes lo que estas escribiendo, "judicializar el litigio.
26/03/2012 22:05
Es como decir más o menos.
ENJUICIAR EL JUICIO.
pero por favor.
Esa frase no existe.
Analízalá.
26/03/2012 22:33
@javim ¿Por qué improcedente? Las indemnizaciones propuestas en el ET tienen carácter de mínimas pero entiendo que puede pactarse por encima sin que nada lo impida. No veo por qué tendría que hacerse constar con el concepto de indemnización por despido improcedente.
@afimco Estoy de acuerdo con usted en que finalmente la situación es mas o menos la misma que lo anterior (pendiende del debate fiscal) me resisto a la expresión "reconocido improcedente", porque entiendo que ese "reconocimiento" más bien "declaración" es ahora competencia exclusivamente judicial, le doy la razón en que ya es casi un tema de cabezonería, si usted quiere. Lo que ocurre es que a mi preocupa enormente que muchas de esas "avenencias" no sean tales, debido a que las empresas continúan utilizando la fórmula del reconocimiento, lo que indice a error al trabajador. En lo esencial, estamos de acuerdo. Pero ese matiz a mi me preocupa sobremanera, porque ya he tenido conocmiento de unos 8 o 10 casos similares, y no llevamos ni mes y medio.
@Trola. Hágame caso y échele un vistacito al diccionario hombre, que no le costará nada y al final igual hasta me lo agradece.
26/03/2012 23:18
Ever,no necesito tú consejo, para decir lo que estas diciendo.
Lo que ahora reconoces ya hace tiempo que intento meterle en la cabeza a estos dos imaginarios abogados.
Por tanto, te pediría que continúes asesorando lo mejor que puedas, pero no me des consejos de gramática. Por favor.
Cuando analices sintácticamente la frase del menda, te darás cuenta que no tiene ni ideas de asuntos judiciales.
26/03/2012 23:44
Javim...
sigo esperando que, después de leer y entender mi anterior mensaje, sepas ahora justificar lo que tan alegremente has escrito.

Si lo argumentas, aunque sea vagamente, subirás diez puntos en al estima que te tengo.
27/03/2012 00:16
Salvo que tu tengas un inter sopena de hace cuarenta años en el que diga lo contrario.

Ever decías:

"@javim ¿Por qué improcedente? Las indemnizaciones propuestas en el ET tienen carácter de mínimas pero entiendo que puede pactarse por encima sin que nada lo impida. No veo por qué tendría que hacerse constar con el concepto de indemnización por despido improcedente."

Ojo, lo que exceda de las indemnización máximas (que no mínimas) por despido improcedente NO ESTÁ EXENTO DE TRIBUTACIÓN. Si no me equivoco tiene una reducción fiscal por considerarse un rendimiento irregular.

27/03/2012 00:22
Exacto, compañero afimco.
27/03/2012 00:26
Judicializar el litigio.
No te das cuenta que un juicio no se judíaliza.
Esa frase no la diria un abogado nunca.
Si la diria alguien que no sabe en el terreno que se mueve.
Ves judíalizando lo judiciado. Profesor de gramática.
27/03/2012 00:45
Lo que tú digas. Y por cierto no se quien te ha dicho que soy abogado, yo seguro que no.
27/03/2012 00:53
Jajajaja
27/03/2012 00:58
hombre si es mi amigo trola, el que dice que hay que preavisar los despidos disciplinarios.

Si no eres capaz de ni de ver la diferencia entre un despido disciplinario y uno por causas objetivas
27/03/2012 01:02
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Primero lees el art. Muy, muy despacio.
Y luego analiza, que quiere decir dicho art.
Si no lo sabes, pide ayuda a tu amigo "el judializador de litigios"
27/03/2012 01:08
Trola, lo tuyo es de juzgado de guardia o de camisa de fuerza.

Que el despido disciplinario no existe el preaviso, eso se corresponde al art.53 de los despidos objetivos, esta es la sexta vez que te lo digo, y ya te gusta tanto el copia pega, te lo copio

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.

4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.

La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

27/03/2012 01:23
Bueno sobre este tema doy por finalizado.
Tu no me entiendes y yo a ti tampoco.
El ultimo art. Lo dice todo.
Así que me harás un favor en no continuar con este despropósito.
Ves a dormir, que mañana tienes otro dia de paro.
27/03/2012 10:18
En los despidos disciplinarios no hay preaviso.
28/03/2012 00:03
¿"no" hay preaviso? Mejor será decir que no suele haberlos... porque en algunos si los hay ¿verdad?

Javim, por favor, como tú si pareces perfecto haz el favor de justificar como procede, el farol que te has tirado más arriba y que llevo varias veces reclamando .

Sinceramente, si ha sido un lapsus, se dice y punto, no pasa nada, cualquiera se quivoca.
28/03/2012 00:18
Mejor será decir que según la ley no hay preaviso.

archilla, por favor, si me crees perfecto siento decepcionarte, y haz el favor de dejar de ser egoista, que tambien te lo he reclamado.

Sinceramente, si ha sido un lapsus, se dice y punto, no pasa nada, cualquiera se quivoca
03/08/2015 23:16
Hola me han despido por despido diciplinario, pero no me han dado a firmar ningun tipo de finiquito, dado que tengo dias por disfrutar de vacaciones de este año y las cuales no llegue a disfrutar, es esto legal, ? hay alguna forma de por este simple hecho de poder declararlo improcedente ya de salida, dado que tampoco me han ingresado en cuanta cantidad alguna que jutifique esto
20/11/2016 14:19
dj-laboral
Se me olivado decir que estoy en reducción de jornada laboral por guarda legal desde hace 9 años.
28/09/2019 08:12
dj-laboral
Hola buenos días, querida saber información yo tuve dos meses de baja y me reincorpore al día siguiente de dame el alta médica, ese mismo día que me reincorporó me despiden después de a er trabajado..con los necios y toda la cosa más estaba médica firme un despido por disminución voluntaria continuada de trabajo normal o pactado..no firme no confirme solo puse mi firma no ponía la cantidad de liquidación ni nada solo que lo tendré en breve en las oficinas la liquidación y papeles del paro..aunque aya fiemado puedo reclamar mi cantidad después de 11 meses trabajados? Aunque no haya puesto no conforme me despidieron hace 3 dias
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26/03/2012 22:02
Frase de afinco.SE AVIENEN A NO JUDICIALIZAR EL LITIGIO.
Pero que burrada de frase. "judicializar el litigio"
Pero señor mío, sabes lo que estas escribiendo, "judicializar el litigio.
26/03/2012 22:05
Es como decir más o menos.
ENJUICIAR EL JUICIO.
pero por favor.
Esa frase no existe.
Analízalá.
26/03/2012 22:33
@javim ¿Por qué improcedente? Las indemnizaciones propuestas en el ET tienen carácter de mínimas pero entiendo que puede pactarse por encima sin que nada lo impida. No veo por qué tendría que hacerse constar con el concepto de indemnización por despido improcedente.
@afimco Estoy de acuerdo con usted en que finalmente la situación es mas o menos la misma que lo anterior (pendiende del debate fiscal) me resisto a la expresión "reconocido improcedente", porque entiendo que ese "reconocimiento" más bien "declaración" es ahora competencia exclusivamente judicial, le doy la razón en que ya es casi un tema de cabezonería, si usted quiere. Lo que ocurre es que a mi preocupa enormente que muchas de esas "avenencias" no sean tales, debido a que las empresas continúan utilizando la fórmula del reconocimiento, lo que indice a error al trabajador. En lo esencial, estamos de acuerdo. Pero ese matiz a mi me preocupa sobremanera, porque ya he tenido conocmiento de unos 8 o 10 casos similares, y no llevamos ni mes y medio.
@Trola. Hágame caso y échele un vistacito al diccionario hombre, que no le costará nada y al final igual hasta me lo agradece.
26/03/2012 23:18
Ever,no necesito tú consejo, para decir lo que estas diciendo.
Lo que ahora reconoces ya hace tiempo que intento meterle en la cabeza a estos dos imaginarios abogados.
Por tanto, te pediría que continúes asesorando lo mejor que puedas, pero no me des consejos de gramática. Por favor.
Cuando analices sintácticamente la frase del menda, te darás cuenta que no tiene ni ideas de asuntos judiciales.
26/03/2012 23:44
Javim...
sigo esperando que, después de leer y entender mi anterior mensaje, sepas ahora justificar lo que tan alegremente has escrito.

Si lo argumentas, aunque sea vagamente, subirás diez puntos en al estima que te tengo.
27/03/2012 00:16
Salvo que tu tengas un inter sopena de hace cuarenta años en el que diga lo contrario.

Ever decías:

"@javim ¿Por qué improcedente? Las indemnizaciones propuestas en el ET tienen carácter de mínimas pero entiendo que puede pactarse por encima sin que nada lo impida. No veo por qué tendría que hacerse constar con el concepto de indemnización por despido improcedente."

Ojo, lo que exceda de las indemnización máximas (que no mínimas) por despido improcedente NO ESTÁ EXENTO DE TRIBUTACIÓN. Si no me equivoco tiene una reducción fiscal por considerarse un rendimiento irregular.

27/03/2012 00:22
Exacto, compañero afimco.
27/03/2012 00:26
Judicializar el litigio.
No te das cuenta que un juicio no se judíaliza.
Esa frase no la diria un abogado nunca.
Si la diria alguien que no sabe en el terreno que se mueve.
Ves judíalizando lo judiciado. Profesor de gramática.
27/03/2012 00:45
Lo que tú digas. Y por cierto no se quien te ha dicho que soy abogado, yo seguro que no.
27/03/2012 00:53
Jajajaja
27/03/2012 00:58
hombre si es mi amigo trola, el que dice que hay que preavisar los despidos disciplinarios.

Si no eres capaz de ni de ver la diferencia entre un despido disciplinario y uno por causas objetivas
27/03/2012 01:02
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Primero lees el art. Muy, muy despacio.
Y luego analiza, que quiere decir dicho art.
Si no lo sabes, pide ayuda a tu amigo "el judializador de litigios"
27/03/2012 01:08
Trola, lo tuyo es de juzgado de guardia o de camisa de fuerza.

Que el despido disciplinario no existe el preaviso, eso se corresponde al art.53 de los despidos objetivos, esta es la sexta vez que te lo digo, y ya te gusta tanto el copia pega, te lo copio

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.

4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.

La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

27/03/2012 01:23
Bueno sobre este tema doy por finalizado.
Tu no me entiendes y yo a ti tampoco.
El ultimo art. Lo dice todo.
Así que me harás un favor en no continuar con este despropósito.
Ves a dormir, que mañana tienes otro dia de paro.
27/03/2012 10:18
En los despidos disciplinarios no hay preaviso.
28/03/2012 00:03
¿"no" hay preaviso? Mejor será decir que no suele haberlos... porque en algunos si los hay ¿verdad?

Javim, por favor, como tú si pareces perfecto haz el favor de justificar como procede, el farol que te has tirado más arriba y que llevo varias veces reclamando .

Sinceramente, si ha sido un lapsus, se dice y punto, no pasa nada, cualquiera se quivoca.
28/03/2012 00:18
Mejor será decir que según la ley no hay preaviso.

archilla, por favor, si me crees perfecto siento decepcionarte, y haz el favor de dejar de ser egoista, que tambien te lo he reclamado.

Sinceramente, si ha sido un lapsus, se dice y punto, no pasa nada, cualquiera se quivoca
03/08/2015 23:16
Hola me han despido por despido diciplinario, pero no me han dado a firmar ningun tipo de finiquito, dado que tengo dias por disfrutar de vacaciones de este año y las cuales no llegue a disfrutar, es esto legal, ? hay alguna forma de por este simple hecho de poder declararlo improcedente ya de salida, dado que tampoco me han ingresado en cuanta cantidad alguna que jutifique esto
20/11/2016 14:19
dj-laboral
Se me olivado decir que estoy en reducción de jornada laboral por guarda legal desde hace 9 años.
28/09/2019 08:12
dj-laboral
Hola buenos días, querida saber información yo tuve dos meses de baja y me reincorpore al día siguiente de dame el alta médica, ese mismo día que me reincorporó me despiden después de a er trabajado..con los necios y toda la cosa más estaba médica firme un despido por disminución voluntaria continuada de trabajo normal o pactado..no firme no confirme solo puse mi firma no ponía la cantidad de liquidación ni nada solo que lo tendré en breve en las oficinas la liquidación y papeles del paro..aunque aya fiemado puedo reclamar mi cantidad después de 11 meses trabajados? Aunque no haya puesto no conforme me despidieron hace 3 dias