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Porcentaje de discapacidad y asignacion de el tipo de pension

3 Comentarios
 
Porcentaje de discapacidad y asignacion de el tipo de pension
21/03/2005 00:58
Me gustaría saber que grado de discapacidad se tiene que obtener en el EVI para que te asignen la pensión de incapacidad TOTAL o la ABSOLUTA.
Es decir, si te asignan un 64% de discapacidad por ejemplo te asignarían la pension de incapacidad TOTAL, ¿Que porcentaje debes de tener para que te concedan la pensión de incapacidad ABSOLUTA para toda profesión?.

21/03/2005 09:59
Cualquiera que sea la causa que la origine, la incapacidad permanente se clasificara con arreglo a los grados siguientes:

1. EN RELACION CON LA PROFESION HABITUAL:

* INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESION HABITUAL, que es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

* INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL que es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

2. EN RELACION CON TODO TRABAJO PROFESION U OFICIO.

* INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

3. EN ATENCIÓN A LA NECESIDAD DE AYUDA DE UNA TERCERA PERSONA. Es la llamada GRAN INVALIDEZ.

Por lo tanto, debemos diferenciar entre minusvalía e incapacidad a efectos de prestación, ya que esta se pone en relación directa con la capacidad de la persona para su trabajo habitual o para cualquier profesión, tratando de suplir la carencia de ingresos que esta dolencia ocasiona.

Ello conlleva que no se hable de porcentajes a la hora de determinar el grado de incapacidad total o absoluta, sino que debe atenderse a su capacidad en relación con la profesión habitual de este o con el resto de profesiones.

Un saludo
21/03/2005 10:15
Si, lo que pasa es que de la misma manera que me comentas que se establece un porcentaje - barrera del 33% para establecer la pensión de incapacidad parcial, quería saber que porcentaje barrera hay para que se te considere TOTAL o absoluta, siguiendo el mismo criterio que se establece para la parcial del 33%.

Esa era mi duda.

Tu explicación es muy buena, pero era por si me podías precisar cuando se "rebasa" esa barrera del 33% si es la parcial, cuando se rebaje X% te den la TOTAL o la Absoluta.


21/03/2005 10:33
Es que no hay ese porcentaje que haga pasar de una parcial a una total o a una absoluta. Cuando te hablan de 33% no se refiere a una minusvalía del 33% sino a una disminución del rendimiento del 33% en el desempeño de su trabajo habitual.

Por ejemplo, supongamos el caso de un pianista que pierde un dedo de la mano en un accidente. Todo parece indicar puede llevar a cabo una vida normal, ni siquiera se le declara minusválido... no obstante, le es imposible llevar a cabo su trabajo de pianista ya que ese dedo es fundamental, y sin el no puede tocar. No es minusválido a efecto de la declaración que dan las CC.AA, pero está incapacitado en grado de TOTAL para su profesión habitual porque no puede llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión, pero si que podría llevar a cabo otras diferentes.

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Porcentaje de discapacidad y asignacion de el tipo de pension
21/03/2005 00:58
Me gustaría saber que grado de discapacidad se tiene que obtener en el EVI para que te asignen la pensión de incapacidad TOTAL o la ABSOLUTA.
Es decir, si te asignan un 64% de discapacidad por ejemplo te asignarían la pension de incapacidad TOTAL, ¿Que porcentaje debes de tener para que te concedan la pensión de incapacidad ABSOLUTA para toda profesión?.

21/03/2005 09:59
Cualquiera que sea la causa que la origine, la incapacidad permanente se clasificara con arreglo a los grados siguientes:

1. EN RELACION CON LA PROFESION HABITUAL:

* INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESION HABITUAL, que es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

* INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL que es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

2. EN RELACION CON TODO TRABAJO PROFESION U OFICIO.

* INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

3. EN ATENCIÓN A LA NECESIDAD DE AYUDA DE UNA TERCERA PERSONA. Es la llamada GRAN INVALIDEZ.

Por lo tanto, debemos diferenciar entre minusvalía e incapacidad a efectos de prestación, ya que esta se pone en relación directa con la capacidad de la persona para su trabajo habitual o para cualquier profesión, tratando de suplir la carencia de ingresos que esta dolencia ocasiona.

Ello conlleva que no se hable de porcentajes a la hora de determinar el grado de incapacidad total o absoluta, sino que debe atenderse a su capacidad en relación con la profesión habitual de este o con el resto de profesiones.

Un saludo
21/03/2005 10:15
Si, lo que pasa es que de la misma manera que me comentas que se establece un porcentaje - barrera del 33% para establecer la pensión de incapacidad parcial, quería saber que porcentaje barrera hay para que se te considere TOTAL o absoluta, siguiendo el mismo criterio que se establece para la parcial del 33%.

Esa era mi duda.

Tu explicación es muy buena, pero era por si me podías precisar cuando se "rebasa" esa barrera del 33% si es la parcial, cuando se rebaje X% te den la TOTAL o la Absoluta.


21/03/2005 10:33
Es que no hay ese porcentaje que haga pasar de una parcial a una total o a una absoluta. Cuando te hablan de 33% no se refiere a una minusvalía del 33% sino a una disminución del rendimiento del 33% en el desempeño de su trabajo habitual.

Por ejemplo, supongamos el caso de un pianista que pierde un dedo de la mano en un accidente. Todo parece indicar puede llevar a cabo una vida normal, ni siquiera se le declara minusválido... no obstante, le es imposible llevar a cabo su trabajo de pianista ya que ese dedo es fundamental, y sin el no puede tocar. No es minusválido a efecto de la declaración que dan las CC.AA, pero está incapacitado en grado de TOTAL para su profesión habitual porque no puede llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión, pero si que podría llevar a cabo otras diferentes.