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Porcentajes y derechos

5 Comentarios
 
Porcentajes y derechos
06/11/2019 15:26
Una propiedad es compartida por una persona 50% titular (la habita) y sobre el otro 50% esta persona hereda un 20% y existe un heredero del 30%.
Cuando puede el heredero forzoso del 30% ingresar al inmueble.
Quien tiene mayor porcentaje, que beneficios tiene?
Gracias por los comentarios, orientación y enseñanza que puedan brindar.
Saludos
06/11/2019 15:32
Gustale
Desde el momento en que adquiera derecho sobre esa propiedad, según sea el caso (según si es un legado, o cuando se asigne la vivienda... depende).
El que tiene más porcentaje podrá decidir él por su cuenta por ejemplo si quiere alquilarla. Las rentas que obtengan irán en proporción a la cuota de propiedad (también los gastos de conservación), y lo mismo si se decide venderla.
06/11/2019 20:44
paquito xocolatero
Gracias por tu respuesta, Entiendo que el heredero forzoso sin sucesion previa no puede acceder al inmueble y quien decide el futuro del inmueble es el que quede con el 70%?
Nuevamente gracias.
07/11/2019 10:02
Gustale
No del todo. El futuro del inmueble lo decide en lo que lo que lo puede decidir. El alquiler sí, pero vivir solo él por ejemplo no puede (es relativamente parecido a los bienes comunes en una comunidad de vecinos, la mayoría puede decidir según qué cosas, reparaciones y cosas así, en gastos necesarios, pero no todo). Sobre la venta tendría más porcentaje en el precio de venta, pero la decisión se hará por unanimidad (es decir, de mutuo acuerdo), o bien recurriendo a la división de la cosa común (que podría instar cualquiera de los dos).
En un caso así yo lo que recomendaría es que se extinga el condominio (salvo que ambos quieran vivir juntos o repartirse el uso, que no suele ser el caso salvo que se sea pareja o se lleven dos personas muy bien), o mejor aún, si no se ha repartido aún la herencia, que se la asigne directamente el que ya es copropietario compensando la parte del otro con su valor (sería fiscalmente mejor).
08/11/2019 02:32
paquito xocolatero
La verdad, muchas gracias y muy concretas las respuestas.
Para terminar y sin querer abusar de la dedicación,. Quien hereda ese 35% (heredero forzoso) puede ingresar inmediatamente al inmueble? Puede ingresar luego de terminada la sucesión? Se debe convocar a herederos incluyendo quien la habita y pasaría a tener el 65%?
Gracias
08/11/2019 10:41
Gustale
Aquí no lo tengo muy claro, porque ya es parte de él, es su domicilio habitual, y podría asignarse de otra manera, finalmente, quedándosela él, sin que hayas sido tú nunca propietario. Cuando fallece una persona dejando herederos y un bien se queda sin uso, como una vivienda vacía, todos los llamados a heredar pueden empezar a usarlo desde el mismo momento del fallecimiento, es lo que se llama la "comunidad hereditaria" (puedes buscar información sobre esto si quieres), pero esta es una situación transitoria y casi se podría decir que de excepcionalidad. Lo "normal" es que se pueda entrar desde el mismo momento en que fallece el propietario, al menos cuando lo era de toda la vivienda, y en tu caso sí que SEGURO que puedes desde el momento en que se te asigne una parte en proindiviso en la el reparto de la herencia. A partir de ahí sin duda tendrías derecho a entrar y utilizar la vivienda sin restricciones, pero entre los dos momentos en el tiempo, siendo ya el domicilio de él, no lo tengo tan claro (no sé ahora mismo si podría chocar con algún otro derecho, asi que por prudencia prefiero no decirte que puedes entrar ya, aunque podría ser que sí).