Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Porcentajes

7 Comentarios
 
Porcentajes
17/11/2005 20:15
¿que porcentaje de propietarios, asistentes a una junta, y no sistentes, es necesario para decidir el cambio o reparación de una cubierta? Gracias
17/11/2005 20:19
Para ka reparación es mayoria
17/11/2005 20:46
En una junta extraordinaria se aprueba el presupuesto de la reparacion de la cubierta, por unanimidad de los asistentes(coeficiente de participación del 17%), tan baja porque la junta se celebró en julio. Doy por sentado que yo era una de las propietarias que estaba de vacaciones. ¿Es correcta esta actuación?¿Para aceptar el presupuesto es suficiente? Gracias Justa.
17/11/2005 20:55
Si, y me explico puedes impugnar, si no estas de acuerdo, pero si la reparación es necesaria olvidate perderas en el juzgado y te habras gastado los cuartos.
Los acuerdos valen aunque solo hubiese el 3% del coeficiente de participación en segunda convocatoria, imaginate el presidente y el secretario solos, pues no acued nadie más, se ponen de acuerdo y aprueban y si no hay impugnación por parte de los no asistentes en casos de mayorias, pues aprobado esta. Y si es por 3/5 partes y se les comunico el acta y no dieron su oposición al acuerdo aprobado esta. Asi es esta ley tan pequeña y tan puñetera
17/11/2005 21:16
Ya veo, como siempre, favoreciendo a los mas indefensos. Aceptando ese presupuesto, la comunidad contrata una empresa chapucera que comienza las obras y me inundan las paredes, armarios, etc., jugando con la ilusión de dos jovenes que estrenan reforma y casa hace un año.
En fin, mi campo es la salud y no las leyes pero creo que se nos informa mas de la 1ª sin ser algo exigible y en cambio de la 2ª , de la cual el desconocimiento no justifica su incumplimiento, tenemos que revolver cielo y tierra para obtener información. Supongo que solo me queda exigir una indemnización y la reparación pertinente. Me despido sin aburriros mas. Muchisimas gracias.
18/11/2005 11:25
Cuando se adquiere una vivienda en regimen de division horizontal, se esta aceptando tacitamente una serie de obligaciones como propietarios (tambien derechos).
Lo que no es de recibo, es inhibirse, por sistema, de los temas de la Comunidad, no asistiendo a Juntas o no leerse las Actas a su debido tiempo.
Todo esto con independencia de los daños que le hallan ocasionado, para los que tendra que acudir al Presidente y/o Administrador, para instarles a su reparacion, como paso previo a una posible demanda judicial en caso de negativa.
18/11/2005 11:44
Lexis, creo que esta dando por sentadas una serie de cosas que ni conoce ni son reales.
Soy la primera interesada en la reparación de la cubierta, y a ser posible gastandonos mas dinero del que estamos gastando, ya que es la mitad de los otros presupuestos presentados, según me han comentado, y a ser posible cuando no llueva(aunque parece que a usd. le parece ésto normal). Yo estaba disfrutando mis vacaciones lejos de madrid, como creo que es mi derecho, cuando se convoca esta reunión. Y desde luego, sé todo esto porque ahora he pedido el acta. Desde luego, leo todas las actas de las juntas a las que no puedo asistir y esta desde luego no la había leido. Cuando yo regresé no recuerdo haber leido nada semejente, ni tener acta alguna en el buzón. Si no, por la cuenta que me trae la hubiera leido. Con lo cual, no sé que concepción de justicia tiene usted, pero desde luego, no es justo pagar la cantidad de millones que se paga hoy por una casa y al año tenerla destrozada. Asi van las cosas, según usd. debería aguantarme y es culpa mia por no ir a la reunión. Gracias por sus consejos.
18/11/2005 20:57
Anne, no se preocupe. Mi opinión es que resulta más favorable para el propietario no acudir a la Junta que acudir. Lo que si hay que hacer es a continuación de recibir el acta es remitir fehacientemete tu voto. Y mandar copia al resto de copropietarios que no acudieron o que votaron en contra, y pedirles que hagan lo mismo. Ya se que es díficil que te hagan caso, pero en la Junta entre el Presi y el Adminsitraidor te harían menos, y encima en el Acta puede aaparecer cualquier cosa.