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Portal Web

8 Comentarios
 
Portal web
09/09/2011 16:24
Hola estoy por crear un portal web y necesitaria saber los pasos a seguir :
* Habria que registrar la marca, donde ya que estoy en madrid y cuanto costaria ? me parece que es el tema de los copyrights.
*Es necesario crear una sociedad ? ya que segun indican en la ley LOPD y la LSSI es necesario mostrar el CIF de la empresa en la Web ademas de la razon social y direccion.
*Seria necesario poner a disposicion de los usuarios hojas de reclamacion. Como se haria esto ? podria ser digital ?
Que otros pasos deberia seguir ? para poder poner en funcionamiento la WEB con todo el tema legal al dia cumpliendo con lo que indica la ley española LOPD y la LSSI ?
Gracias de antemano
11/09/2011 13:35
Los pasos a seguir basicamente serían los siguientes:
1. Con caracter previo al registro del dominio web, informate que éste no exista ni como marca ni como denominación social. Si está libre (no existe ni marca, ni sociedad con dicha denominación) regístralo como dominio web y protege el mismo registrándolo como marca. El coste de la marca, va en función de los servicios que ampare y de si la marca se va a registrar a nivel nacional o comunitario. Aproximadamente la marca nacional ronda entre unos 130 o 160 euros y la marca comunitaria unos 1100 euros. Ya te digo estos costes son aproximados.

2. Para tener una web en funcionamiente, no se requiere la constitución de una sociedad, pues son muchos los particulares que ofrecen servicios o productos online. OJO!!! la normativa prevista en la LSSICE, es de obligado cumplimiento para todas aquellas webs que desarrollan o ejercen actividades económicas, esto es, que obtinen beneficios económicos de forma directa o indirectamente (publicidad, banner...). Si tu web, no te reporta en principio ningún beneficio económico no vienes obligado al cumplimiento de la LSSICE. De lo contrario, vienes obligado como prestador de servicios a cumplir las obligaciones previstas en la citada Ley y quedas sujeto a su regimen de responsabilidad. Si eres un particular, entre otras obligaciones, debes identificarte y dar un domilio y correo de contacto (art 10).

3. No hace falta poner hoja de reclamaciones, pero si tener un medio de contacto veraz (email, telf...) para que cualquier usuario o autoridad pueda ponerse en contacto contigo.

4. El cumplimiento de la LOPD, es obligatorio siempre que trates datos personales de terceros (clientes, usuarios...)

Por tanto, debes proteger tu identidad con el dominio y la marca, y debes adaptar tu web a cumplimiento de la normativa LSSICE Y LOPD (los textos legales, deben estar visibles en la web)

Si quieres, para mayor información, te recomiendo la lectura de algunos de los artículos relativos a estos temas publicados en mi web www.convelia.com. Quizás te sirvan de ayuda u orientación.

Saludos
13/09/2011 21:41
Muchas gracias por la aclaracion.
Lo voy a revisar
Un saludo
14/09/2011 20:53
Hola en mi caso seria una web de servicios en la cual se ofreceria publicidad,banners etc.
En todo caso como autonomo se podria realizar esta actividad o tendria que ser una sociedad?
gracias de antemano y saludos
15/09/2011 11:33
Para prestar servicios, incluidos los que se ofrecen por Internet, basta con ser autonomo. Tal y como señala la LSSI, deberás identificarte con tu nombre, apellidos, dirección de contacto (email, teléfono).
15/09/2011 20:07
Muchas gracias por las respuestas.
Un saludo a toda la comunidad de Portico Legal y gracias por la gran labor que realizan.
16/09/2011 02:27
Gracias por la información, yo buscaba sobre este tema también y tengo una pregunta: cuáles son las posibles consecuencias de no tener registrada la web como marca y no ser siquiera autónomo y percibir ingresos?

Gracias
16/09/2011 09:35
Si el nombre del dominio web, ya se ha reservado pero la website aún no se ha publicado en Internet, puede suceder que durante el transcuso de este tiempo (registro de dominio a la publicación de la web), dicho nombre sea registrado como marca por un tercero. En este caso, y pese a que el dominio fue registrado con anterioridad, este aún no se está usando en el tráfico económico y por tanto goza de prioridad la marca.

La marca desde el momento en que se solicita otorga un derecho provisional a su titular, mientras que en el caso de los dominios, no solo basta con su registro sino que requiere acreditar su uso continuo en el mercado.

En la mayoría de los conflictos entre dominios y marcas, se resuelve a favor del titular de la marca, quien puede solicitar la cancelación del dominio o la transmisión del mismo. OJO!!! todo depende de cada caso y de las circunstacias del mismo, pero es aconsejable (que no obligatorio) proteger el dominio registrando el mismo como marca, evitando posibles conflictos con terceros.

Para ejercer una actividad que reporte beneficios económicos, se requiere ser autonomo o constituir una sociedad, dado que has de tributar por los ingresos que se perciben.

Saludos
www.convelia.com
16/09/2011 16:25
Muchísimas gracias Eryca, de esto me surge una última pregunta, si es posible:

si yo registro por ejemplo el dominio: www.dominio.es (ya que www.dominio.com está usado) y lo registro como marca comunitaria, ¿tendría la posibilidad de reclamar www.dominio.com? O la cancelación o trasmisión del mismo, como dices? Más si en www.dominio.com no hay absolutamente nada (más que una página de redirección al proovedor del alojamiento)??

Gracias!

PD: Daré un buen repaso a la página que propones porque me va a ser de mucha utilidad