Acabo de comprar un piso para una consulta médica y no me dejan poner portero automático.Tengo que bajar a la calle a abrir a los pacientes.Me han dicho que se decidió en la junta por razones de seguridad.¿Que puedo hacer al repecto?¿Hay legislacion que me ampare?
Por lo que supongo, el edificio debe de ser muy antiguo, al no contar con portero automático.
Si eso se votó antes de la compra de su vivienda, a usted no le atañe, al menos que esos acuerdos estén consignados en el Registro de la Propiedad.
Por ello es necesaria otra votación, en la cual necesitara 1/3 a favor de los votos, ya que entiendo que pertenece a una infractutura de telecomunicación, pero dudo que los consiga.
revise su cuota de participación, por si acaso la están cobrando de más, por si tambien acoradaron pagar a partes iguales. Ya le digo que usted no puede estar de acuerdo con los acuerdos anteriores.
Cualquier acuerdo que no afecte al título constitutivo o a los estatutos, no debe ser registrado, por tanto la afirmación de Jalisco de que "no le atañe" no es correcta, ya que sí es válido cualquier acuerdo y sí le afectan, sólo no le afectaría en los casos que he dicho anteriormente.
Si quiere cambiar la situación es cuando se debe hacer una reunión para cambiar el tema pero no porque no le afecte el anterior acuerdo, sino porque se debe cambiar con la mayoría necesaria.
Lexdura te ruego me aclares mi confusión, con este ejemplo: Anteriormente de la compra de un piso en una comunidad acuerdan que no se pueden instalar clinicas odontologicas, ¿que pasaría?, ¿que no se puedan tener perros?
Lo del título constitutivo lo tengo claro, pero hay ciertas cosas que no las veo tan claras, y que un propietario tenga que tragar con acuerdos que le pueden ser perjudiciales.
Si se aprueban unas normas de régimen interno y luego llega una persona, debe acatar esas normas. Por ejemplo, que los perros no suban por el ascensor.
Pero si son cosas que afectan al título y se aprueba por régimen interno, entonces sí que no le afectan pero porque no están bien aprobadas.
Lo de la clínica tendría que estar en el título constitutivo o en los estatutos, de lo contrario no valdría.
Jalisco, la casa tiene como unos 60 años, el portero automático no lo tienen instalado tan solo suena el timbre y hablas pero hay que bajar a abrir.Por favor no entiendo muy bien las respuestas que me dais de lo que puedo hacer en terminos legales.
Lexdura, estoy perdida con lo de los titulos y los estatutos.Además pago mas gastos de comunidad que ningún otro vecino porque el anterior propietario (era una empresa) lo tenia así acordado.Pago mas que nadie y tengo que bajar a la calle a abrir a los pacientes.¿No tengo ninguna via legal para acabar con esto?
Pues conocer el título constitutivo, los estatutos y las normas internas de su comunidad son esenciales para poder saber con ciertas garantías si legalmente usted puede hacer algo.
Hacerse con copia de esa documentación es esencial; pídasela al administrador de fincas o al presidente de su comunidad. Pida también copia de todas las actas de las juntas celebradas, en especial de aquélla donde se acordó inutilizar la apertura de la puerta con el portero automático.
Lea todos esos documentos detenidamente y, después, si sigue sin aclararse, consulte con un abogado especializado.
Gracias Bri,me has aclarado mucho lo que necesito consultar(si me lo facilitan).
Me gustaria saber si el portero automatico se considera un elemento estructural del edificio y si se votase cuantos votos necesitaría para poder colocarlo.
Un afectuoso saludo
Los elementos estructurales de un edificio son aquellos que sostienen su estructura: cimientos, columnas, vigas, muros portantes o de carga, etc.
Evidentemente un portero automático NO ES un elemento estructural del edificio.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (Art. 17.1 de la vigente LPH).
Merchuqui, por lo que usted cuenta parece deducirse que sí hay portero automático instalado en el edificio y que lo que se ha hecho en esa comunidad es inhabilitar la función de apertura de la puerta de acceso al edificio desde cada una de las viviendas, previo acuerdo adoptado en junta.
Merchuqui, reitero que debe usted hacerse con una copia de la escritura de división horizontal de la finca y de los estatutos, así como del acta de la junta donde se acordó suprimir el servicio de portería (el portero automático).
Con ello podrá verificar si está prohibido utilizar las viviendas para poner algún tipo de negocio, empresa, consulta o despacho profesional y/o si la decisión de suprimir el potero automático se adoptó con la mayoría requerida.
En cuanto al coeficiente de participación en los gastos comunes, éste no puede modificarse respecto de lo reflejado en la escritura de división horizontal, salvo acuerdo unánime de todos los propietarios adoptado en junta y reflejado en el acta correspondiente. De no ser así, usted puede exigir abonar los gastos comunes según la cuota que le corresponde.
Por eso le decía que, con toda la documentación en la mano, acuda a un abogado que tenga conocimientos de propiedad horizontal, a fin de dilucidar si la situación actual que padece usted es reversible, y, en su caso, la forma de llavarlo a cabo.
Muchas gracias Bri,de momento voy a esperar a obtener las licencias (de funcionamiento y de actividad)y luego intentaré conseguir los documentos que me has dicho y ponerlo en malos de un abogado-
Los estatutos ya los consulté (antes de comprar el piso)para saber que se podía poner una consulta y no ponía nada del portero automático.
Te informaré.
Un afectuoso saludo