Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Portugués para vivir en España

1 Comentarios
 
Portugués para vivir en españa
27/06/2019 15:35
Tengo unas cosillas que me gustaría informarme.


Mi pareja es portugués, trabaja y tiene piso alquilado y 2 coches con matrícula Andorrana. Y quiere tener información en como hacer para poder vivir a España. Bueno, a vivir con nosotras, mi hija y yo.
Quiere saber el tema de los coches y después su carnet de conducir y poder trabajar.
A parte tiene un seguro de vida. Y también quiere saber si todo lo cotizado aquí en Andorra que lleva más de 15 años como hacerlo para el día de mañana en la jubilación.
04/07/2019 19:56
koalita80
Hola :

1.- Al ser portugués es ciudadano de la Unión y está sujeto a la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Básicamente tiene que solicitar la expedición de un CERTIFICADO DE REGISTRO ( tarjeta verde de comunitarios), que será la prueba de que ha ejercido su derecho de residencia en España :

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html

2.- Para poder solicitar el antes mencionado certificado de registro tendrá que hallarse en alguno de los siguientes supuestos :

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

- Ser familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España, de quien dependa.

- Ser estudiante matriculado para cursar estudios en España ( de cualquier nivel).

- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

El certificado de registro no tiene una fecha de caducidad inserta en su texto, pero transcurridos 5 años de residencia en España, el ciudadano de la Unión tiene derecho a solicitar un certificado de registro con indicación de haber adquirido el derecho de residencia permanente en España. En todo caso, a los nacionales de origen de Portugal les basta con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para solicitar la nacionalidad española por residencia.

3.- Usted no indica su nacionalidad. Si fuera nacional de un Estado extracomunitario, tendrá derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pero dependerá de la situación:

- Si está casada con la persona de nacionalidad portuguesa depende del supuesto : si estuviera casada y el matrimonio se hubiera celebrado fuera de Portugal, deberá primeramente haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Portugal, porque se requerirá el certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Portugal. No obstante, si el matrimonio se hubiera celebrado aquí en España, será suficiente el certificado literal de matrimonio del Registro Civil de España.

- Si no estuviera casada con la persona de nacionalidad portugesa, podría formalizar aquí en España una unión de pareja estable e inscribirla en el Registro público autonómico establecido para el efecto ( actualmente todas las Comunidades Autónomas de España, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tienen establecido un Registro de parejas de hecho ). Dicha inscripción le dará el derecho a residir en España en régimen comunitario .

- Respecto de su hija : si es menor de 21 años, tendrá derecho de residencia en régimen comunitario solo con probar el vínculo de parentesco. Con todo, si fuera menor de edad, se le requeirá además que usted tenga atribuida la custodia exclusiva de la menor o que ejerza la patria potestad en solitario. En cambio, si su hija fuera mayor de 21 años de edad, se requerirá, además del parentesco, probar que VIVE A SU CARGO, para que pueda serle reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario y le pueda ser expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


4.- Respecto de las prestaciones de la Seguridad Social, existe un Convenio en materia de Seguridad Social entre España y Andorra. En el siguiente enlace hallará información práctica al respecto :

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/965/986?changeLanguage=es

Si el mismo trabajador hubiera estado trabajando además de en España, Portugal o Andorra en algún Estado iberoamericano, resultará aplicable el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar disposiciones más favorables si existieran en los convenios bilaterales que mantiene España con diferentes Estados iberoamericanos :

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/2096


5.- Puede canjearse el permiso de conducir de Portugal en España una vez que se haya obtenido el certificado de registro como residente en España. Para canjear el permiso expedido en otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo tiene la información en el siguiente enlace :

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/union-europea.shtml


Para canjear el permiso de conducir andorrano, tiene la información en el siguiente enlace :

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/no-comunitarios.shtml

Un cordial saludo.