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Posibilidad de anular junta extraordinaria

5 Comentarios
 
Posibilidad de anular junta extraordinaria
10/11/2020 16:55
Hola,

en mi mancomunidad de propietarios se realizó el otro dia una junta extraordinaria, la administracion tras de 10 dias no ha enviado acta alguno y ahora viene indicando que quiere anular el acta porque en la renovacion de cargos se eligio a un presidente que no es porpietario (esa persona esta casada en regimen de gananciales pero no ha modificado las escrituras de su vivienda) por lo visto por ley no es propietario.
Mi pregunta es ¿se puede anular la junta entera sin más, que pasa con todo los demas puntos del orden del día, incluidos el cargo de vicepresidente?
Entre los puntos uno era el cambio de administracion.
La administracion esta obligada a entregar acta?
Y despues impugnar ese acuerdo o anularlo?
O se puede anular el cargo de presidente por nudo derecho?
Gracias de antemano.
10/11/2020 17:29
La junta la quiere anular el administrador? SI
También es propietario? NO
si estas son las respuestas la junta no se puede anular y menos un administrador
Un propietario puede impugnar en el juzgado, pero lo hecho hecho esta y no se anula.
Ese nombramiento lo impugnara en el juzgado como ya le he indicado un propietario, si no lo hace será valido.
10/11/2020 18:58
pipim
El administrador no es quién para anular una junta. Si hay dudas sobre si el elegido presidente es o no propietario, debe pedirle que lo acredite, porque puede que meta la pata hasta el fondo si afirma que no es propietario sin averiguarlo convenientemente. En las sociedades gananciales, con frecuencia, hay participación en la propiedad de la propia sociedad de gananciales.
En todo caso, es práctica frecuente que en los matrimonios ejerza el cargo cualquiera de ellos aunque el propietario sea el otro.
11/11/2020 11:58
jalisco
Asi es, si....
Muchas gracias por la información eso es lo que yo creia entendido.
17/11/2020 22:22
Una comunidad de propietarios, a iniciativa de su administrador, solicita una subvención para la reforma de la fachada del edificio a la Comunidad de Madrid, pero 10 meses después de la solicitud, los comuneros no han sido informados por parte del secretario/administrador si la comunidad ha recibido o no la subvencion. Se conoce que la Comunidad de Madrid ha publicado en su página web la relación de comunidades a las que se les ha concedido subvención, asi como las comunidades a las que se ha rechazado la subvención. Esta información la desconocen los comuneros.
¿Tiene obligación de informar el administrador a los comuneros?
CHINSHU
17/11/2020 22:45
Pues que se lo pregunte el presidente