Hasta lo que yo sé, y es mi caso, Hacienda te deduce la vivienda habitual, es decir tu nueva vivienda después de tu separación y te da dos años para gestionar la venta de tu anterior vivienda o lo que se te ocurra hacer con ella para que no esté a tu nombre. Después pasará a cobrarte por el incremento de tu patrimonio en la parte que seas partícipe de dicha propiedad. No es mucho pero espero haberte ayudado un poquito.
Posibilidad de considerar vivienda habitual la que tras el divorcio siga siendo de los hijos del contribuyente y del progenitor
El nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se desarrolla tambien la posibilidad de considerar vivienda habitual la que tras la separación o diborcio o nulidad matrimonial, siga siendo de los hijos del contribuyente y del progenitor, pudiendo incluso deducir por otra vvienda habitual. SI HAY ALGÚN ENTENDIDO DEL TEMA?. Creo que esto es bueno para casi el 99 % de los no custodios que nos quedamos sin vivienda tras la separación.- Un saludo