Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Posibilidad de demandar nuevamente por el mismo proceso por el que se tuvo que desistir

4 Comentarios
 
Posibilidad de demandar nuevamente por el mismo proceso por el que se tuvo que desistir
07/03/2021 12:25
Buenos días

Existe posibilidad de volver a demandar por el mismo proceso laboral por el que el día del juicio un juez obligó al demandante a desistir bajo aviso de que, de no aceptar desestimar y tener que continuar el proceso para tener una sentencia, se condenaría al demandante por temeridad??

De existir posibilidad, cómo podría hacerse? Podría presentarse la misma demanda o habría que adjuntar modificaciones o alguna rarón mas para que esa demanda no se rechace por el mero hecho de ya haberse desistido? y qué plazos habría para ello??

GRACIAS
07/03/2021 19:57
Hola. No es lo mismo un desistimiento que una renuncia.
Si se renuncia nunca más se puede plantear de nuevo la reclamación.
En caso de desistimiento se puede volver a plantear la reclamación siempre y cuando no esté prescrita ( por ejemplo que no haya transcurrido más de un año desde la conciliación previa o , en su caso, no esté caducada ( por ejemplo si se trata de un despido).
No es conveniente repetir exactamente la misma demanda. Se debe evitar los posibles motivos por los cuales el juzgado obligó a desistir. Lo que debe quedar claro es la causa bien detallada de la reclamación.
Si la reclamación estuviera dentro del plazo de 1 años sin contar la interrupción de la prescripción por la presentación de la papapeleta de conciliación, yo volvería a presentar la papeleta de forma más clara. En cambio si hay que contar la interrupción de la anterior conciliación, se puede hacer una nueva demanda pero no la repetiría sino aclararía bien los conceptos y la causa.
Saludos
08/03/2021 17:40
Expertolaboral
Muchas gracias

Lo único,ne quedo con una duda con respecto al plazo para la reclamación. Se refiere a que se puede volver s, presentar si no ha pasado 1año de la presentación de la demanda o no haber pasado un año de la reclamación previa cuya resolución ocasionó presentar la, demanda??

Si ese juicio tuvo un aplazamiento entre el covid y por decisión judicial, ese plazo de tiempo que quedara interrumpido se contaría o des contaría de ese plazo de un año??

Gracias
10/03/2021 01:05
Martagcia94
Hola.

Yo diría que el plazo de un año empieza a contar desde el día que se desistió en el proceso anterior. Los aplazamientos no tienen relevancia porque durante un aplazamiento el proceso sigue "vivo", con lo que la acción no puede prescribir. Es cuando se abandona la reclamación judicial cuando empieza a correr el plazo.

Si necesita más tiempo para la demanda, dentro de ese plazo de un año puede formular otra papeleta de conciliación, o reclamar por cualquier otro medio (que le permita demostrar que reclamó). Desde el momento de la reclamación extrajudicial, el plazo de un año queda interrumpido y vuelve a contar desde cero. Puede hacer eso indefinidamente, siempre que nunca pase más de un año entre reclamaciones.

Se exceptúa el caso de que fuera una acción con plazo de caducidad, por ejemplo impugnación de despido, de sanción, de modificación de condiciones de trabajo, de fechas de vacaciones o de impugnación de actos de la Administración. En esos supuestos probablemente ya es tarde.

Saludos.
15/03/2021 14:53
quéaliaspongo
Ante todo, muy agradecida por su respuesta..

Sería para retomar un procedimiento de contingencia profesional contra SS, INSS mutua y empresas, así que de sus palabras deduzco que efectivamente, por desgracia, ya sería tarde.

GRACIAS.Saludos
Posibilidad de demandar nuevamente por el mismo proceso por el que se tuvo que desistir | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Posibilidad de demandar nuevamente por el mismo proceso por el que se tuvo que desistir

4 Comentarios
 
Posibilidad de demandar nuevamente por el mismo proceso por el que se tuvo que desistir
07/03/2021 12:25
Buenos días

Existe posibilidad de volver a demandar por el mismo proceso laboral por el que el día del juicio un juez obligó al demandante a desistir bajo aviso de que, de no aceptar desestimar y tener que continuar el proceso para tener una sentencia, se condenaría al demandante por temeridad??

De existir posibilidad, cómo podría hacerse? Podría presentarse la misma demanda o habría que adjuntar modificaciones o alguna rarón mas para que esa demanda no se rechace por el mero hecho de ya haberse desistido? y qué plazos habría para ello??

GRACIAS
07/03/2021 19:57
Hola. No es lo mismo un desistimiento que una renuncia.
Si se renuncia nunca más se puede plantear de nuevo la reclamación.
En caso de desistimiento se puede volver a plantear la reclamación siempre y cuando no esté prescrita ( por ejemplo que no haya transcurrido más de un año desde la conciliación previa o , en su caso, no esté caducada ( por ejemplo si se trata de un despido).
No es conveniente repetir exactamente la misma demanda. Se debe evitar los posibles motivos por los cuales el juzgado obligó a desistir. Lo que debe quedar claro es la causa bien detallada de la reclamación.
Si la reclamación estuviera dentro del plazo de 1 años sin contar la interrupción de la prescripción por la presentación de la papapeleta de conciliación, yo volvería a presentar la papeleta de forma más clara. En cambio si hay que contar la interrupción de la anterior conciliación, se puede hacer una nueva demanda pero no la repetiría sino aclararía bien los conceptos y la causa.
Saludos
08/03/2021 17:40
Expertolaboral
Muchas gracias

Lo único,ne quedo con una duda con respecto al plazo para la reclamación. Se refiere a que se puede volver s, presentar si no ha pasado 1año de la presentación de la demanda o no haber pasado un año de la reclamación previa cuya resolución ocasionó presentar la, demanda??

Si ese juicio tuvo un aplazamiento entre el covid y por decisión judicial, ese plazo de tiempo que quedara interrumpido se contaría o des contaría de ese plazo de un año??

Gracias
10/03/2021 01:05
Martagcia94
Hola.

Yo diría que el plazo de un año empieza a contar desde el día que se desistió en el proceso anterior. Los aplazamientos no tienen relevancia porque durante un aplazamiento el proceso sigue "vivo", con lo que la acción no puede prescribir. Es cuando se abandona la reclamación judicial cuando empieza a correr el plazo.

Si necesita más tiempo para la demanda, dentro de ese plazo de un año puede formular otra papeleta de conciliación, o reclamar por cualquier otro medio (que le permita demostrar que reclamó). Desde el momento de la reclamación extrajudicial, el plazo de un año queda interrumpido y vuelve a contar desde cero. Puede hacer eso indefinidamente, siempre que nunca pase más de un año entre reclamaciones.

Se exceptúa el caso de que fuera una acción con plazo de caducidad, por ejemplo impugnación de despido, de sanción, de modificación de condiciones de trabajo, de fechas de vacaciones o de impugnación de actos de la Administración. En esos supuestos probablemente ya es tarde.

Saludos.
15/03/2021 14:53
quéaliaspongo
Ante todo, muy agradecida por su respuesta..

Sería para retomar un procedimiento de contingencia profesional contra SS, INSS mutua y empresas, así que de sus palabras deduzco que efectivamente, por desgracia, ya sería tarde.

GRACIAS.Saludos