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posibilidad de denuncia

8 Comentarios
 
Posibilidad de denuncia
02/08/2005 10:12
buenos dias, espero que me podais ayudar en una serie de dudas que tengo.

En primer lugar, hace un mes acudi a inspeccion de trabajo y denuncie que desde hace 7 meses se me paga con dos o hasta tres semanas de retraso (el resto de los empleados cobran puntualmente el dia 1 de cada mes), el inpector me ha confirmado que va a sancionar a la empresa. Mi contrato acaba el dia 1 de septiembre, me gustaria saber si puedo pedir la rescision indemnizada de mi contrato segun el articulo 50-b del ET, ya que solo me queda un mes de contrato y estamos en agosto no se si se podra solicitar, tambien me gustaria me comentarais que pasos debo dar para solicitarla.

En segundo lugar, yo tengo una minusvalia y no estoy recuperado del todo, cuando yo entre a la empresa se hablo que de en caso de baja medica se me abonarian las pagas extra sin ningun tipo de recorte en el caso de que cayera de baja, estoy de baja desde el mes de diciembre, en la nomina de diciembre no se me desconto nada por el mes que llevaba de baja, el problema es ahora cuando he reclamado la paga de verano, ahora la empresa me niega el derecho a paga extra y argumenta que ademas debo dinero porque se confundieron al hacerme la paga extra de navidad, ¿hay alguna forma de denunciar esto? a mi juicio el hecho de que en navidad se me abonara la paga completa, es una prueba del acuerdo que habia con la empresa, si se puede denunciar os agradeceria un poco de ayuda.

Muchas gracias a todos
02/08/2005 11:36
Hola.

La posibilidad de ir a una rescsision indemnizada por la vía del art. 50 está ahí y podría prosperar dado que la actuacion dela empresa parece discriminatoria al ser tu el único trabajdor que está cobrando con retraso. El único problema que veo es la proximidad de la finalizacion d tu contrato, pero no debiera ser impedimento.

La forma de solicitar esta extinción es a traves de la vía judicial. Por ello te recomiendo que te pongas en manos de un laboralista que te oriente y llegado el caso defienda tus intereses.

En el tema de las pagas, si no hay nada escrito o no puedes acreditar ese acuerdo, mal lo tienes. Primero debes de ver el conveni colectivo para ver que die swobre las situaciones de I.T.

El hecho que se te pagara la paga de diciembre sin descuento alguno por I.T. se puede ver de muchas maneras, una de ellas, que fue un error en la confeccion de la paga.

Saludos.
02/08/2005 17:34
Mi opinión es que la rescisión indemnizada por la vía del art.50 no prosperaría nunca a la vista de los hechos, aunque para este tipo de demandas el mes de agosto sea hábil, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Los jueces llaman a esta figura "despido inverso" y son muy exigentes con las causas. Incluso para los jueces la demanda que presenta el trabajador debe tener para triunfar los mismos requisitos mutatis mutandis que la carta de despido, asi que si la presentas que no se te olvide incluir algo que luego vayas a alegar, por ejemplo.
Un retraso tan corto en el pago, aunque sea para tocar las narices, no es causa. Sería causa de despido inverso tres meses sin cobrar la nómina.
Y lo de las pagas extras tampoco tiene mucho futuro.
Suerte.Un saludo
02/08/2005 19:10
Hola.

A mi me parece que existe la gravedad suficiente como para intentar una extincion indemnizada por la vía del art. 50

En primer lugar, el incumplimiento es grave. Siete meses de retrasos de dos y hasta tres semanas a mi al menos, me lo parece. Pero es que ademas debemos introducir una variable: Se le abona a todo el personal su salario con puntualidad, excepto a este trabajador. La discriminacion me parece cantada y debe ayudar.

Lo que me crea mas duda es que ante una próxima finaliacion de su contrato ¿prosperaría.? En principio no debería afectar a la resolución del contrato exigida por el trabajador ya que se dan las circunstancias que jurisprudencialmente se exigen para que prospere la extinción, agravadas con la clara discriminacion a que es sometido el trabajador.

Si el inspector actuo de forma correcta, deberia haber sancionado a la empresa con falta muy grave, sancion que no deberia bajar de los 3005 euros.

Esa acta si refleja los continuos incumplimientos y que es el único trabajador al que se le paga con ese importante restraso (insisto entre dos y tres semanas desde hace siete meses) creo que podría hacer que prosperara la extinción

Saludos.
03/08/2005 08:50
Ninfa, a los jueces esto no les parece causa suficiente y esa es la perspectiva que vale.
Si como bien dices le unes la finalización por vencimiento de plazo del contrato de trabajo, le dejas al abogado contrario un argumento "a huevo" (si me lo permites), porque te va a sacar rápidamente la figura del abuso del derecho, y mucho me temo que no le faltaría razón.
Una acción que sí prosperaría fácilmente sería una reclamación de cantidad por mora, que como sabes, va a misa si las cantidades reclamadas no son contenciosas y no se discuten por la otra parte, la empresa en este caso.
Y por cierto, al trabajador que lo que quiere es dinero, la sanción de la inspección de trabajo le deja igual ¿no?
Saludos.
03/08/2005 15:26
buenas tardes, me gustaria puntualizar un par de cosas:

La primera, lo que quiero es basicamente que la empresa sea sancionada por todas las irregularidades que he demostrado en inspeccion de trabajo, exactamente 7 irregularidades distintas.

La segunda, no es un problema de que yo quiera dinero, ya que dada mi antiguedad en la empresa, la cantidad seria minima, el problema es que no me gusta ver como la empresa gana dinero llevandose la subvencion por contratar a una persona con minusvalia, y luego me presiona para que abandone voluntariamente el trabajo y no tener que devolver la subvencion. Por eso mismo el pedir la rescision indemnizada no es para solicitar una cantidad que como mucho podria ser de 700 euros, sino para que la empresa tenga que devolver la subvencion que ha recibido por contratarme.

Con lo que repecta a las pagas extras, voy asolicitar a inspeccion de trabajo que investigue si en el resto de trabajadores que han tenido alguna temporada de baja han recibido descuento en su pagas extras (se que han cobrado la paga intergramente a pesar de haber estado dos meses de baja), aunque ya no es por recibir 600 euros de paga de verano , ni devolver 100 euros que me dieron de mas (segun ellos) en paga de diciembre, sino por que no se salgan con la suya.

Muchas gracias por vuestras respuestas
03/08/2005 19:40
Hola Mant.

Yo no se si al juez le va a parecer suficiente o no el continuado retraso en el abono de las percepciones del trabajador, pero si estaras de acuerdo conmigo en que el art. 42.f) del Estatuto se establece el derecho del trabajdor a la percepcion puntual de la remuneracion pactada o legalmente establecida y en el 50.1.b) de la mencionada Ley, dispone que sera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extincion indemnizada de su contrato, la falta de pago o el retraso continuado en el abono de su salario.

Pues bien, puestos en relacion estos dos artículos, y tras siete meses de cobros con retrasos de un mínimo de quince dias con la única razón por parte de la empresa de presionar al trabajador discriminandole frente al resto de sus compañeros que cobran puntualmente, no veo un abuso de derecho por parte del trabajador que parce obvio no actua con mala fé y pretende hacer valer un derecho ineludible como es puntual pago de la remuneracion pactada y al mismo tiempo conseguir que cese esa actitud discriminatotia por parte de la empresa.

Es cierto que la Jurisprudencia exige una gravedaden el incumplimiento empresarial, y por eso debemos acudir a la S.T.S. de 25 de enero de 1999 que señala que a los efectos de determinar la gravedad, debe valorarse si el retraso en el pago es o no grave o transcendente en relacion con la obligacion del pago puntual del salario ex arts. 4.2.f) y 29.1 E.T.

Atendiendo a los hechos que expone el consultante, josu, nos encontramos que desde hace siete meses de forma voluntaria sin que exista razón alguna mas que la de discriminarles por estar en situacion de I.T. Únicamente a éste, el trabajador consultante, no se le abona el salario con la puntualidad que si se hace con el resto de la plantilla.

De esto podemos deducir, primero, insisto en una actitud discriminatoria hacia el trabajador y que ese retraso no es esporádico o casual, sino persistente en el tiempo, siete meses en este momento, lo que va a generar el en trabajador, ya no la lógica incertidumbre que acompaña a estos retrasos, sino a un quebranto en su economia familiar que no tiene por que soportar. pero es que ademas, a este retraso contiuado en el tiempo, se une la conducta empresarial, que hace que quede fuera de toda duda lo que señala el Ato Tribunal en la referenciada Sentencia para establecer la gravedad al señalar que " concurre tal gravedad, cuando el impago (retraso)de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente, por
lo que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios. Por ello, cuando exista un comportamiento empresarial continuado y persistente en el impago ( o retraso) concurre el requisito de gravedad de la conducta empresarial que justifica la extincion contractual a instancia del trabajador ex art. 50. 1.b) del E.T...." Como el T.S.J. de Galicia ha señalado en la lineas de la Jurisprudencia del T.S. la gravedad se acrecienta cuando los retrasos obedecen a una voluntad rebelde de de incumplir sus obligaciones por parte de la empresa.

En fin. Creo que podría intentarse.

Si me echa un poco para atrás la proximidad del vencimiento del contrato, pero que no debiera ser obstaculo para llevar a cabo la reclamacion y su buen fin.

Incluso podría intentarse analizando exhaustivamente el contrato por si hubiese que impugnar el fin de contrato (no es infrecuente, sino frecuente, que un contrtato temporal no esté correctamente celebrado) pidiendo la nulidad del despido si se considerase así tal finalizacion de contrato, y aunque pudiera parecer una contradiccion, esto solo sería a efectos de mantener vivo el vínculo contractual si antes no se hubiese celebrado el juicio de la autoextincion.

Saludos.
04/08/2005 08:19
Muy bien la teoría.
La práctica es que si este buen hombre presenta una demanda, sólo va a perder tiempo y dinero.
Saludos.
15/08/2005 16:28
Sólo señalar respecto a la posibilidad de que el contrato temporal no esté correctamente celebrado, hay que recordar que el contrato temporal para minusválidos es actualmente el único contrato de duración determinada que no requiere causa de temporalidad, basta con que se trate de un minusvalido con una minusvalia reconocida de al menos el 35%.

Las únicas posibilidades de "incorrección" que se me ocurren podrian ser respecto al periodo de duración o prórrogas o, evidentemente, que el empleado no tenga una minusvalia reconocida de, al menos, el 35%, que, imagino, no será el caso.

Un saludo.