Ayer, se presento la arredantaria con la persona que nos consigio el piso y un cerrajero para cambiarnos las cerraduras. La razon segun ellos fue NO realizar unas obras que estaban estipuladas en el contrato ni haber pagado el importe de ellas. El plazo para realiar esas obras era hasta el 30/04/06 pero por fallecimiento de un familiar no se pudieron llevar a cabo. Es legal que nos cambien la cerradura sin dejarnos cojer nada de dentro? Sin ninguna notificacion?
Como podemos hacerlo para por lo menos entrar a recojer nuestras cosas? el contrato de arrendamiento lo tenemos dentro de la casa.
Voy a tratar de resolver sus dudas. En primer lugar la razón aducida por su Arrendadora( propietaria de la vivienda) para resolver el contrato NO puede ser la NO realización de las obras( Pues es ella, como propietaria ,quien debe realizarlas) sino el impago del importe de las mismas.( Art 27.2.a) LAU 1994). Respecto a esto último hay varias cuestiones:
1) Su arrendadora, antes de iniciar las obras, debería haber notificado por escrito a la Sra aury( arrendataria) la naturaleza de las obras, fecha de su inicio, duración de las mismas y coste previsible.
2) El plazo de preaviso debería haber sido, como mínimo, de 3 meses.
3) Recibida la notificación por la Sra aury( arrendataria) esta tendría el plazo de 1 mes para desistir( resolver, extinguir) del contrato, sí las obras afectasen de forma sustancial a la vivienda arrendada.
También pudo, la Sra Aury, oponerse tras la primera notificación a la realización de tales obras si éstas se PRETENDÍAN REALIZAR ANTES DEL TRANSCURSO DE 5 AÑOS DESDE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y LAS MISMAS PODRÍAN ESPERAR A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL MISMO.
4) Aunque la Sra Aury( arrendataria) no se hubiese opuesto a la realización de las obras, estas no deberían de haberse iniciado hasta que no hubiese transcurrido el plazo de preaviso( 3 meses del punto 2), salvo que se hubiese pactado lo contrario.
5) CONCLUIDAS las obras, su Arrendadora debería haber notificado por escrito a la Sra Aury la cuantía económica real y definitiva de las obras junto con las copias de los documentos acreditativos del coste de las mismas. Asímismo, debería haber señalado el importe de LA ELEVACIÓN DE LA RENTA que correspondería satisfacer a la Sra Aury( arrendataria) detallando los cálculos que la determinan.
Revise todo lo expuesto para ver si la Arrendadora cumple todos los requisitos.
Por último, indicar que el cambio de cerradura de su vivienda ect, es ilegal pues no ha habido Sentencia de Deshaucio dictada contra la Sra Aury.