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posible modificación encubierta

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Posible modificación encubierta
19/01/2013 23:47
Hola, les explico mí duda:

Estoy empleado en una empresa pública.

Con la entrada en vigor del "Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público", a los trabajadores de esta empresa se les aumenta la jornada laboral semanal a 37 horas y 30 minutos.

En concreto el citado Real Decreto dice lo siguiente:

Artículo 4: Reordenación del tiempo de trabajo de los funcionarios públicos.

A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta medida semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general de la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.

Con el objeto de alcanzar las horas de trabajo que establece el Decreto, en vez de alargar la jornada, la empresa plantea modificar el cuadrante de trabajo, haciéndonos venir más días. ¿Es esto legal, o supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo encubierta?
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Posible modificación encubierta
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Hola, les explico mí duda:

Estoy empleado en una empresa pública.

Con la entrada en vigor del "Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público", a los trabajadores de esta empresa se les aumenta la jornada laboral semanal a 37 horas y 30 minutos.

En concreto el citado Real Decreto dice lo siguiente:

Artículo 4: Reordenación del tiempo de trabajo de los funcionarios públicos.

A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta medida semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general de la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.

Con el objeto de alcanzar las horas de trabajo que establece el Decreto, en vez de alargar la jornada, la empresa plantea modificar el cuadrante de trabajo, haciéndonos venir más días. ¿Es esto legal, o supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo encubierta?