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práctica de divorcio de mutuo acuerdo

1 Comentarios
 
Práctica de divorcio de mutuo acuerdo
perfil rdm
20/09/2005 12:57
Hola amigos y futuros compañeros. Me encuentro haciendo una práctica procesal en materia de familia, me ha tocado preparar un convenio regulador y explicar la función del abogado dentro de este proceso. Me gustaría que me ayudarais un poco en algún punto donde no acabo de estar seguro. Mis preguntas serían las siguientes: ante un divorcio de mutuo acuerdo donde sólo hay un hijo y es mayor de edad, aunque sigue cursando sus estudios académicos y no tiene independencia económica, ¿cómo se podría redactar esta situación en la propuesta del convenio regulador en los apartados de patria potestad y guarda y custodia?. Y en lo referente a la función del abogado dentro de este procedimiento, ¿cúal sería sus posición en la vista del acto de ratificación de dicho convenio? es un mero observador o tiene encomendada alguna función en ese momento. Me gustaría que me explicaran un poco esta situación porque no encuentro muchas fuentes donde averiguarlo. Estoy seguro que aquí si lo conseguiré. Muchas gracias a todos de ante mano.
20/09/2005 13:58
Hola, futuro abogado (no sabes dónde te metes).

Bueno, respecto del hijo mayor de edad, no hay que decir nada respecto de la guarda y custodia y la patria potestad, pues ambas se extinguen con la mayor edad. No así la obligación de prestar alimentos, que como sabes subsiste hasta que el hijo trabaje, o demuestre incapacidad absoluta para los estudios (La ley no puede amparar a los vagos). Por eso, en el convenio habrá un cláusula referida a contribución a los alimentos de los hijos, estableciendo que el esposo y padre deberá cotribuir a los alimentos del hijo en la suma de........................

La función del abogado en el momento de la ratificación es, al menos en la pràctica, de mero observador. Piensa que muchas veces va el Procurador simplemente. El abogado, eso así, tiene la obligación de haber explicado con anterioridad a sus clientes en qué consiste el procedimiento, y por supuesto qué es lo que van a firmar. Se trata, en definitiva, de que cuando los clientes vayan al juzgado el abogado ya haya hecho sus deberes.

Espero haberte ayudado. Si tienes otra duda, andresba34@hotmail.com. Un saludo